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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330217REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos;asimismo, que dicha autorización para embarcacionespesqueras para consumo humano indirecto, sólo seotorgarán siempre que se sustituya igual capacidad debodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 728-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a REPARACIONES YCONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMEN S.R.L.para operar la embarcación pesquera "KEVIN" de matrículaCE-2796-CM y 111.74 m3 de volumen de bodega, para laextracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinapara consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las 5 millas, utilizando redes de cercode longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada(13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado al armador REPRESENTACIONES CHAVEZS.R.Ltda. para operar la embarcación de bandera nacional"LUCIANO" de 125.52 m3 con matrícula CE-4033-PM,destinada a la extracción de recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina para consumo humano indirecto, enel ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, utilizandoredes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de1/2 pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE de fecha 27 de septiembre del 2002, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que registraron por más detres veces, diferencias entre los volúmenes diarios dedescarga y la capacidad de bodega autorizada, en la quese consignó a la embarcación "KEVIN" de matrícula CE-2796-CM; por lo que se otorgó un plazo de 45 días a partirde su vigencia para que se presente un Certificado deArqueo ante el Ministerio de la Producción; determinandoque de encontrarse exceso en la capacidad de bodega dela embarcación, debía reducirse la bodega a la capacidadautorizada en su derecho administrativo o regularizar susituación administrativa solicitando la autorización deincremento de flota por la diferencia, conforme a lanormatividad vigente, entre otras alternativas, vía sustituciónde capacidad de bodega de embarcaciones con permisode pesca vigente y con derechos a sustitución en la mismapesquería. Siendo posteriormente incluida la citadaembarcación en la relación de embarcaciones pesquerasde los armadores que han incrementado la capacidad debodega autorizada en su permiso de pesca, publicada porResolución Directoral Nº 054-2003-PRODUCE/DNEPP defecha 14 de marzo del 2003, corregida con fe de erratas,como Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo en el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, se dispuso que en casode regularización en la que se utilice el ciento por ciento(100 %) del derecho administrativo de la embarcación asustituir, ésta deberá ser desguasada inmediatamente, locual será verificado por la autoridad marítima. El gasto quegenere esta medida será asumida por el propietario de laembarcación o del que regularice el derecho; Que por Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE del 4 de abril del 2003, se establece un Régimen Provisionalpara la operación de embarcaciones pesqueras conincremento de capacidad de bodega no autorizado, en lapresente y sucesivas temporadas de pesca, hasta queregularicen su situación administrativa, otorgándose unplazo de 90 días hábiles para que puedan acogerse adicho régimen provisional; encontrándose consideradas lasembarcaciones consignadas en el Anexo que forma partede la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPPy que han iniciado un procedimiento de regulación, siendoexcluidos del presente régimen los armadores cuyosprocedimientos de regulación hayan concluido conresolución firme. Asimismo se faculta a compensar la sanciónque se imponga en el procedimiento administrativosancionador, con el pago por los derechos de exceso depesca por incremento de capacidad de bodega noautorizada establecido en su artículo 6º; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 291-2003- PRODUCE/DNEPP del 16 de septiembre del 2003, sedeclara improcedente la solicitud presentada por la recurrente, en razón que no ha acreditado ser la propietariade la E/P "LUCIANO" ni ser titular del permiso de pesca dedicha embarcación; no bastando un Contrato de Cesiónde Derechos entre sujetos privados para acceder a latitularidad de un permiso de pesca; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 042- 2003-PRODUCE/DNEPP del 18 de diciembre del 2003, sedeclara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 291-2003-PRODUCE/DNEPP, disponiendo que se remita elexpediente a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a fin de que se emita un nuevopronunciamiento que considere los escritos con registro NºCE-01981002 de fechas 12 de septiembre y 3 de octubredel 2003 mediante el cual adjunta el Contrato de Asociaciónen Participación celebrado entre REPARACIONES YCONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMENS.R.Ltda. y REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda.; Que en conformidad al procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, y en virtud al Contrato deAsociación en Participación de fecha 9 de septiembre del2003 celebrado con REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.L.(Asociada) cuyo objeto es la operación de la embarcaciónpesquera "KEVIN" de matrícula CE-2796-PE con 237.26m3 en la extracción anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto; la empresa REPARACIONESY CONSTRUCCIONES METAL MECANICA RECOMENS.R.Ltda. (Asociante) a través del escrito con registroNº CE-01981002 del 7 y 11 de marzo del 2003, solicitóautorización de incremento de flota para ampliar lacapacidad de bodega de la embarcación KEVIN dematrícula CE-2796-CM de 111.74 m3 a 237.28 m3 decapacidad de bodega, vía sustitución y aplicación de lacapacidad de bodega de 125.52 m3 y del permiso de pescade la embarcación no siniestrada "LUCIANO" de matrículaCE-4033-PM, aportada por la Asociada; Que no obstante que la empresa alcanzó los requisitos establecidos en el procedimiento 12 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, vigente a la fecha de inicio deltrámite, la recurrente mediante el escrito presentado confecha 3 de octubre del 2003, alcanzó el Certificado deArqueo Nº DI-0667-03-07 expedida por la AutoridadMarítima con fecha 30 de septiembre del 2003, en la quese consigna a la embarcación "KEVIN" de matrícula CE-2796-PE con 58.76 de Arqueo Neto y 237.39 m3 de volumende bodega; hecho que permite determinar que laembarcación KEVIN ya sufrió y fue objeto de modificaciónestructural; conllevando a encausar la solicitud deAutorización de Incremento de Flota vía aplicación del totalde la capacidad de bodega y el derecho administrativo dela embarcación pesquera "LUCIANO" de matrícula CE-4033-PM, como un trámite administrativo en vía deregularización, en concordancia con lo dispuesto porResolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias; tomando en cuenta además quede acuerdo a los documentos obrantes en el expediente,la empresa recurrente efectuó pago por los derechos deexceso de pesca por incremento de capacidad de bodegano autorizada, de la embarcación KEVIN; Que en ese sentido, en vía de regularización corresponde autorizar el incremento de flota para ampliarla capacidad de bodega de la embarcación "KEVIN" dematrícula CE-2796-CM de 111.74 m3 a 237.26 m3 devolumen de bodega, vía sustitución y aplicación de lacapacidad de bodega de 125.52 m3 y del permiso de pescade la embarcación pesquera no siniestrada "LUCIANO" dematrícula CE-4033-PM; y consecuentemente lamodificación del permiso de pesca respectivo solo en elextremo de la capacidad de bodega de la embarcación;procediéndose a cancelar el permiso de pesca de laembarcación LUCIANO de matrícula CE-4033-PM con125.52 m3 de capacidad otorgado a través de la ResoluciónMinisterial Nº 663-97-PE del 29 de octubre de 1997, y demanera inmediata dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo