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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330220El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358- 97-PE a ITALO MARÍTIMA S.A. en virtud al Contrato deArrendamiento con opción de compra celebrado entrePESCATUN S.A.C. como conductora y CRIALAN CORPORATION como la arrendadora y propietaria de ITALO MARÍTIMA S.A., con vigencia del 29 de octubre de 2003hasta el 29 de octubre de 2006; Que por Resolución Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/ DINSECOVI, de fecha 16 de mayo de 2005, se resuelvesancionar a las empresas PESCATUN S.A.C. e ITALO MARÍTIMA S.A. (ITALMAR S.A.), con suspensión de la licencia de operación otorgada por Resolución MinisterialNº 358-97-PE, de 17 de julio de 1997, ubicada en laautopista a Salaverry Km. 4.5, al haberse determinadoresponsabilidad administrativa solidaria de ambasempresas, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 22 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente hacumplido con los requisitos procedimentales, sinembargo no cumple con los aspectos ambientales, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada por PESCATUN S.A.C.; por otro lado es necesarioseñalar que mediante escrito bajo registro Nº 00003524de fecha 8 de marzo de 2006, presentado por laempresa CRIALAN CORPORATION, en el cual pone aconocimiento de la administración que no se renovará el Contrato de Arrendamiento celebrado con la empresa PESCATUN S.A.C. y se comprometió a cumplir el PAMAen el plazo estimado de diez meses de recuperada laplanta; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 202-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del ÁreaLegal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de licencia de operación de una planta de harina de pescado en el establecimiento industrial pesquero de ITALO MARÍTIMA S.A., otorgada mediante ResoluciónMinisterial Nº 358-97-PE, ubicado en la Autopista SalaverryKm. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad, solicitado por PESCATUNS.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección Regional de laProducción de La Libertad y consignarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 02926-6 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F /G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G64/G65/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de agosto del 2006 Vistos los escritos con registro Nº 01932001 presentados por las empresas EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. yMARINE PRODUCTS S.A.C. con fechas 17 de marzo, 3 desetiembre del 2003 y 3 de febrero del 2006.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se transfirió la licencia deoperación otorgada a PRODUCTORES DE CONSERVASS.A. con Resolución Directoral Nº 223-89-PE/DGT, a favorde la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. paradedicarse a la actividad de procesamiento pesquero a travésde sus plantas de enlatado y harina de pescado residual,asimismo, se otorgó licencia de operación en adecuación ala Ley General de Pesca y su Reglamento parar operar suplanta de harina de pescado con una capacidad instaladade 28 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada enAv. Los Pescadores s/n Zona Industrial 27 de Octubre,distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento deAncash; Que por Resolución Nº 167-96-PE/CS de fecha 12 de diciembre de 1996, la Comisión de Sanciones del Ministeriode Pesquería (hoy de la Producción ) sancionó a la empresaEL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. con la suspensión desu licencia de operación otorgada mediante ResoluciónMinisterial Nº 290-96-PE, en cuanto a la línea de producciónde harina de pescado se refiere, por haber infringido lodispuesto en el literal b) del numeral IV de las NormasComplementarias para la Aplicación del Titulo VIII delReglamento de la Ley General de Pesca relativas a laprotección del Medio Ambiente, aprobadas por ResoluciónMinisterial Nº 208-96-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 320-99-PE, de fecha 10 de noviembre de 1999 se otorgó un plazo de 180días calendario, para que los titulares de concesiones olicencias de operación suspendidas por no contar consistema de tratamiento de agua de cola, cumplieran con lainstalación de la misma, vencido dicho plazo se cancelaríanlos derechos administrativos otorgados; Que por Resolución Ministerial Nº 191-2001-PE, publicada el 15 de junio de 2001, se otorgó un plazoextraordinario por última y única vez de seis (6) mesesimprorrogables, contados a partir del día siguiente de supublicación, para que los titulares de concesiones o licenciasde operación para plantas de procesamiento de harina depescado que no hayan cumplido con implementar el sistemade tratamiento de agua de cola, cumplan con dichaobligación, sin perjuicio de la sanción de suspensióncorrespondiente; señalándose que al vencimiento de esteplazo - 16 de diciembre de 2001 - sin que los titulares dedichos derechos hubieran dado cumplimiento a la obligaciónseñalada, éstas caducarían de pleno derecho y en formadefinitiva, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción); Que con escritos del visto, la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. solicita se le otorgue un plazo adicionalen vía de excepción a fin de cumplir con la instalación desu sistema de tratamiento de agua de cola, fundamentadosu petitorio en la inundación a causa del "Fenómeno ElNiño" sufrida en su planta en febrero de 1998, cuyos dañosno fueron asumidos por el seguro a todo riesgo adquirido através del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en razón delcrédito con garantía hipotecaria que había contratado condicha entidad, con la cual a la fecha tiene un proceso civilante el Poder Judicial pendiente de resolver, iniciado enabril de 2000 sobre indemnización por daños y perjuicios afin de que dicha entidad bancaria asuma los perjuiciosacaecidos en su planta. Cabe señalar que estosfundamentos fueron invocados en su escrito con registroNº 03193003 del 5 de mayo de 2000, cuya solicitud fuedeclarada improcedente por Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNEPP del 15 de febrero de 2001, procedimientoque se dio por concluido con Oficio Nº 1501-2001-PE/DNPP-Dap a petición de la recurrente, al haberse acogidoal plazo excepcional otorgado por Resolución MinisterialNº 191-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2003- PRODUCE/DNEPP del 31 de enero del 2003, se declaraimprocedente la solicitud presentada por la empresa ELPELICANO DE CHIMBOTE S.A. para obtener un plazoexcepcional para cumplir con la instalación de su sistemade tratamiento de agua de cola en su planta de harina depescado; Que asimismo se declara la caducidad de la licencia de operación otorgada a la empresa EL PELICANO DECHIMBOTE S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 290-96-PE, en lo que respecta a la actividad de procesamientopesquero en la línea de producción de harina de pescado,por la razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución;