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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330214El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G61/G20 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 /G43/G61/G70/G72/G69/G63/G6F/G72/G6E/G69/G6F/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20 /G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20 /G4C/G26/G42 /G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79/G20/G4D/G65/G64/G69/G74/G65/G72/G72/GE1/G6E/G65/G6F/G20/G46._/G69/G73/G68/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de agosto del 2006 Visto los escritos de registro Nº CE-00806003 de fechas 4 de agosto y 15 de octubre del 2004, Nº 00012124 defecha 18 de julio del 2005 y Nº 00032131 del 18 de octubredel 2005, presentados por PESQUERA CAPRICORNIOS.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a PEEA LOS 25 DE CRISTO S.C.R.L. para operarla embarcación "DON ROBERTH" de matrícula CE-2770-PMde 180 TM de capacidad de bodega dedicada a la extracciónde recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto,en el ámbito del litoral peruano, empleando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 255-2004-PRODUCE/ DNEPP del 20 de setiembre del 2004, se declara enabandono el trámite de solicitud de cambio de titular de permisode pesca de la embarcación "DON ROBERTH" de matrículaCE-2770-PM de 198.69 m3 de capacidad de bodega solicitadopor la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursossardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante escritos del visto la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presenta Recurso de Reconsideracióna la Resolución Directoral Nº 255-2004-PRODUCE/DNEPPy solicita se apruebe el cambio de titular del permiso depesca de la embarcación "DON ROBERTH" de matrículaCE-2770-PM y 198.69 m³ de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el recurrenteha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque es procedente aprobar el cambio de titular de permiso depesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante informe Nº 244-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión legal favorable de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y los principios deCeleridad y Eficacia de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIOS.A. contra la Resolución Directoral Nº 255-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- APROBAR el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por la empresa PESQUERACAPRICORNIO S.A. por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Directoral.Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgada a PEEA LOS 25 DE CRISTO S.C.R.L.mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operarla embarcación "DON ROBERTH" de matrícula CE-2770-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. como titular del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "DON ROBERTH" dematrícula CE-2770-PM y 198.69 m³ de capacidad de bodega,así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al anexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,incluyendo a PEEA LOS 25 DE CRISTO S.C.R.L. de losindicados anexos con respecto a la embarcación citada. Artículo 5º.- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que la empresa PESQUERA CAPRICORNIOS.A., cumpla con presentar el Certificado de Adecuaciónde Red de Cerco sardinero en cumplimiento con lo dispuestoen la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE e implementarla totalidad de las bodegas de la embarcación con sistemade refrigeración RSW o CSW operativo, cuyo adecuadofuncionamiento es de carácter obligatorio y destine elrecurso sardina al consumo humano directo, conforme a loestablecido en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, o las normas que modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento establecidasen Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 02926-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de agosto del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00043380, de fechas 6 y 20 de julio del 2006, presentado por la empresaPESQUERA L&B E.I.R.L.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pescaentre otros a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar a laembarcación pesquera denominada "DON MAÑUCO" dematrícula Nº CO-11842-CM, de 122.69 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumohumano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera delas cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de 1½ pulgada 38 mm.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 3 de setiembre de 1999, se modificó el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al Permiso dePesca otorgado para operar la embarcación pesquera "DONMAÑUCO" de matrícula Nº CO-11842-CM, entendiéndoseque se encuentra autorizada a extraer los recursos jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirecto,manteniéndose las demás características técnicas; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela posesión de la embarcación de la que corresponde yque durante su vigencia, la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, estableceque los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachururs picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con