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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330421REPUBLICADELPERU (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quiruvilca, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.9 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAQ-2T Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Sector Quesquenda, en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 14’ 00.44’’ Latitud Sur : 07º 58’ 04.76’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computara a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2 °.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3º .- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5 °.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6 °.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02984-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G32/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G32/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G48/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2006-MTC/12 Lima, 7 de setiembre del 2006 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 220-2003-MTC/ 12 del 4 de setiembre del 2003 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de setiembre del 2003; Que, a través del Documento con Registro Nº 2005- 011214 del 26 de mayo del 2005, precisado mediante Documentos de Registro Nº 037199 del 14 de junio del 2005, Nº 047682 del 18 de julio del 2006 y Nº 053841 del 14 de agosto del 2006, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicita la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos de la Memoranda Nº 496- 2005-MTC/12.AL, Nº 560-2005-MTC/12.AL, Nº 631- 2005-MTC/12.AL, Nº 795-2006-MTC/12.AL y Nº 900- 2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la