Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2006 (13/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 13 de octubre de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

330421

(10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quiruvilca, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : : : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM 96.9 MHz EDUCATIVA

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : Emision : Potencia Nominal del Transmisor : Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta

OAQ-2T 256KF3E 0.25 KW

:

Coordenadas Geograficas

:

Sector Quesquenda, en el distrito de Quiruvilca, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad. Longitud Oeste : 78º 14' 00.44'' Latitud Sur : 07º 58' 04.76'' El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

MORDAZA de Servicio

:

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo semestral sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 9º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 02984-1

Modifican la R.D. Nº 220-2003-MTC/ 12, que otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a la empresa Helicopteros del Sur S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2006-MTC/12 MORDAZA, 7 de setiembre del 2006 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 220-2003-MTC/ 12 del 4 de setiembre del 2003 se otorgo a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Trabajo Aereo: Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 16 de setiembre del 2003; Que, a traves del Documento con Registro Nº 2005011214 del 26 de MORDAZA del 2005, precisado mediante Documentos de Registro Nº 037199 del 14 de junio del 2005, Nº 047682 del 18 de MORDAZA del 2006 y Nº 053841 del 14 de agosto del 2006, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incrementar el material aeronautico al ya autorizado; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 4962005-MTC/12.AL, Nº 560-2005-MTC/12.AL, Nº 6312005-MTC/12.AL, Nº 795-2006-MTC/12.AL y Nº 9002006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la

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