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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330758El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 por la empresa Quantum, que consta como anexo de dicha prepublicación, no se menciona en ningún momentoa los Videos 1 y 2, y mucho menos se los toma como fundamento para el cálculo de los Costos Máximos por Corte y Conexión; Que, los mencionados videos se presentaron a manera de ilustración de cómo se realizan las actividades de corte y reconexión en otros países como parte de lapresentación realizada durante la Audiencia Pública del 11 de julio de 2006, la cual se efectuó con la finalidad de que el OSINERG exponga los criterios que utilizó en elCálculo de los Cargos Máximos prepublicados, tal como consta en el Acta que se levantara en dicha oportunidad, la misma que fue incorporada en la página Web delOSINERG 1, junto con toda la información relativa al procedimiento para la fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión de Gas Natural por Red deDuctos. Las copias de dichos videos fueron entregadas a los asistentes que lo solicitaron (incluida Cálidda); Que, el día 25 de julio de 2006, tanto Cálidda como el Consejo de Usuarios alcanzaron sus opiniones y sugerencias, las mismas que fueron publicadas en la página Web de OSINERG y fueron detenidamenteestudiadas por el Organismo Regulador, luego de lo cual se procedió a publicar los cargos definitivos. La evaluación y las consideraciones por las que fueronaceptadas, constan en la Resolución Nº 371; Que, en este sentido, la fijación de los Cargos de Corte y Reconexión aprobados por el OSINERG,corresponde al resultado de un proceso de transparencia que permite a los involucrados participar activamente en el mismo, alcanzando las opiniones que les merezca lapropuesta tarifaria y la prepublicación de la resolución fijatoria de los Cargos de Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural. Siendo así, mal puedesorprender a Cálidda el hecho que la resolución definitiva difiera de la prepublicada, puesto que ello es consecuencia del análisis efectuado por el OSINERG alos comentarios que alcanzan los diferentes actores del proceso; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3.2 ESTÁNDARES DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DE CÁLIDDA: 3.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, Cálidda alega que los estándares implícitos de los Cargos Máximos fijados en la Resolución Nº 371, no solo son contrarios a su experiencia, sino que además, no son acordes con lo exigido regularmente por laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos del OSINERG. Asimismo, indica que del Video 1 se aprecian las siguientes condiciones técnicas y de seguridadsubestándar: i) el personal no utiliza elementos de seguridad; ii) se utilizan herramientas inadecuadas; iii) se evidencia una manipulación y traslado indebido delequipo; iv) se evidencia inseguridad en el traslado del personal; Que, por ello, solicita que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos en mención, emita opinión respecto a las condiciones técnicas y de seguridad que se evidencian en el Video 1; Finalmente, indica que la Resolución Nº 371 incurre en error conceptual, pues utiliza como fuente de comparación la realidad de Córdova, Argentina. Adiferencia de ello, las actividades descritas por Cálidda en su propuesta de Cargos Máximos por Corte y Reconexión han sido diseñadas teniendo enconsideración la realidad de nuestra sociedad; 3.2.1 ANÁLISIS DEL OSINERG:Que, en relación a las condiciones técnicas y de seguridad que menciona la recurrente, es necesarioresaltar que dentro del cálculo de los cargos máximos por corte y reconexión, se han reconocido a Cálidda todos los elementos de seguridad solicitados en supropuesta, así como las cajas de herramientas incluyendo las herramientas postuladas en su propuesta para una correcta manipulación, y la camioneta solicitadapara un correcto transporte. Por lo tanto, se han reconocido las actividades y costos asociados a laseguridad señalados por Cálidda; Que, en atención a la solicitud de Cálidda para que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos emita opiniónsobre los estándares que se evidencian en el video, la citada gerencia mediante el Memorando N° 247-2006- GFGN-UDCN, señala que se abstiene de pronunciarsesobre las condiciones técnicas y de seguridad que se evidencian en los mismos, debido a que considera que pertenecen a realidades diferentes a la nuestra; Que, por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, se debe aclarar que los estándares mostrados en los videos no han sido considerados en la determinación de loscargos por corte y reconexión; por lo que hubieran resultado innecesarios los comentarios y opiniones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos sobre losestándares empleados en otros países, ya que no han sido empleados en el presente proceso de fijación; Que, respecto a que la Resolución N° 371 incurre en error conceptual, pues utiliza como fuente de comparación la realidad de Córdova - Argentina (video 1), tal como se ha señalado en el párrafo anterior, se debe aclarar quelos estándares mostrados en los videos no han sido considerados en la determinación de los cargos por corte y reconexión; sólo los tiempos de ejecución de las tareasincluidas en los videos han formado parte del análisis realizado luego de la observación emitida por el Consejo de Usuarios de OSINERG. Por otro lado, cabe destacarque los tiempos aprobados en la Resolución N° 371 han sido superiores a los observados en los videos a fin de considerar las demoras y situaciones particulares quese pudieran presentar en la ejecución cotidiana de las tareas de corte y reconexión; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3.3 COLOCACIÓN DE TAPÓN O DISCO CIEGO EN LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DEL SERVICIO: 3.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, Cálidda afirma que, para la empresa consultora Quantum, el uso de tapón o disco ciego en las actividades de cierre del servicio responde únicamente a una política comercial de Cálidda. En lo que a este aspecto se refiere,la recurrente manifiesta que dicha actividad corresponde a una medida de seguridad, la cual garantiza una total hermeticidad, pues el sólo cierre de la válvula no garantizaun bloqueo definitivo del paso de gas natural; Que, señala que el OSINERG debe permitir implementar los mecanismos necesarios para otorgarseguridad a los consumidores, debiendo reconocer los mismos en los respectivos cargos; de lo contrario Cálidda no estará obligada a colocarlos, afectando latotal hermeticidad del cierre del servicio. 3.3.1 ANÁLISIS DEL OSINERG:Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas empleadas por Cálidda en relación a las válvulasinstaladas, se desprende que las válvulas cerradas constituyen una barrera razonablemente segura de paso del gas natural por un periodo prudente de tiempo 2; por lo que resulta innecesaria la colocación de un tapón o disco ciego; Que, por otro lado, cabe indicar que de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 67º del Reglamento “Si la situación de corte se prolongara por un período superior a seis (6) meses, el Contrato de Suministro podrá ser resuelto por el Concesionario en cualquier momento, quedando facultado para retirar la Acometida….”. De lo anterior se desprende que un periodo razonable detiempo de duración de un corte es menor a los seis (6) 1 http://www2.osinerg.gob.pe/gart.htm 2Mayor detalle sobre este punto se encuentra en el Informe Técnico OSINERG - GART/DGN044-2006