Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330759REPUBLICADELPERU meses, dentro del cual las válvulas cerradas constituyen una barrera razonablemente segura de paso del gasnatural; Que, el OSINERG mediante la regulación de Cargos Máximos por Corte y Reconexión no está impidiendo aCálidda que otorgue a los consumidores la seguridad exigida en el Reglamento, ya que la regulación de dichos cargos se basa en lo exigido como mínimo en el Artículo68° del Reglamento. Por tanto, la causal argumentada por Cálidda para librarse de responsabilidad, carece de sustento; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3.4 REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD, MONÓXIDO Y REVISIÓN DEINSTALACIONES INTERNAS EN LAS ACTIVIDADES DE RECONEXIÓN DE CIERRE Y CORTE DE LOS CONSUMIDORES A Y B: 3.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, señala Cálidda, que el consultor Quantum concluye, del análisis del modelo de contrato de Consumidores Regulados, aprobado por ResoluciónDirectoral 324-2004-EM/DGH, que sólo corresponde la inspección de las instalaciones internas al comienzo del contrato y cuando ocurriesen modificaciones en lasinstalaciones internas; Que, al respecto indica la concesionaria, que la realización de la reconexión del servicio también implicatal habilitación, puesto que las instalaciones internas no han estado funcionando por un determinado tiempo; Que, para fundamentar su afirmación, Cálidda cita el Art. 71º, literal e) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos 3 (en adelante “el Reglamento”), expresando que les asiste el derecho de implementarlos mecanismos necesarios para aplicar lo dispuesto en dicho artículo, el cual tiene como fin brindar seguridad a los usuarios; Que, en tal sentido, la recurrente solicita que el OSINERG (incluyendo a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos) verifique la necesidad e incluya laspruebas de monóxido, hermeticidad y revisión de instalaciones internas dentro de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión, con la finalidad que elconcesionario puede negarse a prestar el servicio si las instalaciones internas del consumidor no cumplen con las condiciones indicadas en el referido artículo 71º delReglamento. 3.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG:Que, atendiendo a lo solicitado por la recurrente, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, medianteMemorando Nº 242-2006-GFGN, se ha pronunciado en el sentido de precisar que las actividades de pruebas de hermeticidad y monóxido se encuentran establecidasen su procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural 4, el cual es aplicable sólo cuando se habilita o pone en servicio elsuministro y cuando se realiza alguna modificación y/o ampliación de una instalación interna habilitada. Por lo que este procedimiento no contempla la realización deestas pruebas para la actividades de reconexión. El detalle de la respuesta de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos se adjunta como Anexo 2 del InformeTécnico; Que, en adición a lo anterior, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos, mediante el citadomemorando, precisa que, de conformidad con el Artículo 68° 5 del Reglamento, para realizar la reconexión, el consumidor deberá asegurar que los artefactosdomiciliarios estén en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. Al respecto, cabe señalar que el citado artículo deja claramente establecido que pararealizar una reconexión, no corresponde realizar las tareas solicitadas por Cálidda; Que, por otro lado el literal d) del artículo 71° 6 del Reglamento, citado también por la impugnante, estipula que las Instalaciones Internas deberán someterse a revisiones generales cada cinco (5) años y que es deresponsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones. Adicionalmente indica que el Concesionariono podrá seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión y que para tal fin, el Concesionariopodrá solicitar la documentación necesaria; Que, tal como se mencionó en el Informe Técnico OSINERG - GART/DGN 040-2006 que sustenta laResolución Nº 371, del análisis de las cláusulas que regulan la relación contractual entre la empresa distribuidora de gas natural y el cliente, establecidas enel modelo de contrato para consumidores regulados aprobado mediante Resolución Directoral 324-2004 EMDGH, se concluye que corresponde la inspección delas instalaciones del cliente al comienzo del contrato y cuando ocurrieran modificaciones en la instalación interna. El cierre o corte del servicio, cuando no fuera producidopor motivos de seguridad, no responde a ninguno de los motivos de inspección mencionados en el contrato. Adicionalmente, la cláusula décima segunda contenidaen la Resolución Directoral citada, establece que la falta de pago del servicio por un plazo menor a los seis (6) meses no constituye una causal de resolución de contratoy por lo tanto la reapertura de la llave por cierre o por corte no debe exigir una rehabilitación del servicio como si se tratara de un nuevo cliente; Que, de lo expuesto en los párrafos anteriores se verifica que no es necesario realizar pruebas de hermeticidad, pruebas de monóxido de carbono, orevisión de las instalaciones internas en los casos de reconexión, ya que el concesionario debe recabar del consumidor la documentación en la cual se acredite quesus instalaciones internas fueron aprobadas con una antigüedad menor a cinco (5) años, y que no se ha modificado las instalaciones internas desde la últimarevisión, que la causal de cierre o corte no ha sido originada por un problema de seguridad, y no se ha extinguido el contrato del suministro; Que, adicionalmente cabe señalar que, el momento a que se refiere el literal e) del Artículo 71º del Reglamento en que el concesionario puede negarse a prestar elsuministro por carecer la Acometida o las Instalaciones Internas, de condiciones técnicas y legales, es en la habilitación de la misma y, consecuentemente, lainformación que puede solicitar es aquella concerniente a la ejecución de dichas instalaciones; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3“Artículo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios:… e) El Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instala- ciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se estable-cen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir al OSINERG a fin de que esta entidad resuelva el conflicto” 4Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD, según citaen el memorando. 5Segundo párrafo del artículo 68° dice: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera sea la causa de interrupción de Suministro, el Concesionario está obligado a proceder a la rehabilitación o reconexión solamente cuando cuen- te con el consentimiento del Consumidor, quien deberá asegurar que los artefac- tos domiciliarios están en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. En caso de no contar con el testimonio escrito de ese consentimiento del Consu- midor, el Concesionario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la reconexión.” 6Artículo 71° d) “ Las Instalaciones Internas deberán cometerse a revisiones gene- rales cada cinco (5) años. Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratará los servicios de un Instalador registrado en el OSINERG. El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión. Paratal fin, el Concesionario podrá solicitar la documentación necesaria.”