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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330760El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 3.5 TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DE SERVICIO, RETIRO DE COMPONENTES DEACOMETIDA Y RECONEXIÓN POR CIERRE DEL SERVICIO DE LOS CONSUMIDORES A Y B (COMERCIALES): 3.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, la impugnante afirma que los tiempos asignados por el Consultor para el desarrollo de las actividades así como para el transporte son insuficientes, yadicionalmente solicita que se reconozca el tiempo para la actividad de gestión y planificación del trabajo; Que, respecto del Cierre del Servicio para los consumidores A y B, la empresa señala que el tiempo de ejecución de la actividad asignado por el consultor, así como el tiempo de traslado son insuficientes. Señalaademás que las actividades de planificación y gestión deben ser reconocidas; Que, con relación al Retiro de los componentes de la Acometida, la empresa impugnante señala que el desmontaje completo de los componentes de la Acometida, que incluyen el medidor, regulador y válvularequiere de un tiempo mayor al considerado por el consultor. Adicionalmente, indica que el tiempo de traslado asignado por el consultor resulta también insuficiente; Que, asimismo, en el tema referido a la Reconexión del Cierre del Servicio, Cálidda considera que el tiempo asignado a la actividad por el consultor es insuficiente,toda vez que se debe reconocer el tiempo de las pruebas de hermeticidad, monóxido así como la revisión de las instalaciones internas, además de la gestión yplanificación de la actividad. Por otro lado señala también que el tiempo asignado al trasporte es insuficiente. 3.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERG: Que, en relación a los tiempos de traslado para realizar las actividades de Cierre del Servicio para los consumidores A y B, Retiro de los componentes de la Acometida y Reconexión del Cierre del Servicio, éstos(considerados en la Resolución N° 371) resultan razonables, toda vez que se parte del principio de eficiencia, consistente en acumular un número deactividades a realizar en una misma zona hasta lograr una cantidad razonable que justifique el viaje a esa zona; procedimiento que se encuentra ampliamente sustentadoen el ítem 3.4.2 del Informe Técnico; Que, en relación a las actividades de gestión y planificación, tal como se sustentó en el InformeOSINERG-GART/DGN 032-2006-OS/CD, éstas se encuentran reconocidas en la Tarifa de Distribución de gas natural, dentro de la Gestión Comercial; Que, en relación a los videos presentados durante la Audiencia, tal como se explicó en el tercer párrafo del ítem 3.2.1 de la presente resolución, éstos han sidoúnicamente ilustrativos y mostraban dos ejemplos de cómo se realiza la actividad de corte y reconexión en otros países, por otro lado los tiempos considerados enla Resolución Nº 371 son mayores a los mostrados en los mismos; Que, respecto del Cierre del Servicio para los consumidores A y B, de acuerdo al análisis técnico realizado el cual considera que no se coloca tapón, el tiempo considerado en la Resolución Nº 371 cubreampliamente las actividades a realizar. (literal a) numeral 3.4.2 del Informe Técnico); Que, en el tema del Retiro de los componentes de la Acometida, es necesario señalar que, de retirarse el medidor y el regulador o sólo el medidor, el tiempo involucrado es prácticamente el mismo, por otro lado delanálisis técnico realizado se desprende que resulta innecesario retirar la válvula (literal b) numeral 3.4.2 del Informe Técnico); Que, con referencia a la Reconexión del Cierre del Servicio, tal como se señaló ampliamente en el punto 3.4.2 de la presente resolución, no correspondeconsiderar como actividades del proceso de reconexión del servicio de gas natural las pruebas de hermeticidad, ni de monóxido de carbono, por lo que los tiempos de lasmismas no se consideran en el cálculo; Que, asimismo, en cuanto a la actividad de retiro del tapón de cierre, ésta resulta innecesaria debido a queno se considera imperiosa su colocación, tal como se ha sustentado en el numeral 3.3.1 de la presente Resolución; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3.6 CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS DEL INFORME TÉCNICO DEL CONSULTOR: 3.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, la empresa señala que el mercado del gas natural en nuestro país no está lo suficientemente desarrollado como para presentar los rendimientos propuestos por elconsultor; 3.6.2 ANÁLISIS DEL OSINERG:Que, como las actividades de corte y reconexión no son de tiempo crítico, se pueden agrupar por zonas deprestación de servicio o acumular cantidades significativas de tareas para hacer un uso eficiente del tiempo y de los recursos, con lo cual se mejoran losrendimientos; Que, por otro lado la camioneta propuesta por Cálidda y reconocida por OSINERG es una camionetamultipropósito, que permite realizar actividades de corte, reconexión, mantenimiento, etc. en consecuencia, se pueden agrupar varias actividades por zonas deprestación de servicio y de ésta forma optimizar los recursos de la empresa; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Cálidda resultan infundados. 3.7 CORRECCIÓN DE REFERENCIAS LEGALES: Que, en el Segundo Otrosí del recurso de reconsideración, Cálidda ha solicitado que el OSINERG efectúe la corrección de las referencias legales utilizadas en el último considerando de la Resolución Nº 371, porno ser pertinentes al procedimiento regulatorio de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión, tales como la mención al Contrato BOOT de Concesión de Transportede Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y la Resolución OSINERG Nº 030-2003-OS/CD. Que, en efecto, el último considerando de la Resolución Nº 371, contiene errores al hacer referencia al Contrato de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos, en lugar del Contrato de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, procediendo el retiro de la referencia a la Resolución OSINERG Nº 030-2003-OS/ CD, por cuanto no guarda relación con el procesoregulatorio llevado a cabo. En consecuencia, la petición de Cálidda en este punto, resulta fundada, debiendo quedar el párrafo redactado,como sigue: “De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y la Resolución del Consejo Directivo del OSINERG N° 085- 2006 OS/CD” Que, de otro lado cabe señalar que, con ocasión de los comentarios y sugerencias remitidos por el Consejo de Usuarios de OSINERG, se ha verificado la noinclusión del precinto de seguridad en determinados tipos de corte y reconexión regulados en la Resolución Nº 371, por lo que, se considera necesaria dicha inclusión,la misma que será efectuada en resolución adicional; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGN Nº 044-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el InformeOSINERG-GART-AL/113-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de