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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (19/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330830El Peruano jueves 19 de octubre de 2006 los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Centro Huancayo sujetarseestrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable, a fin de paliar la situación sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 162-2006-INPE/18.03, de fecha 29 de setiembre de 2006, la Oficina de Planificaciónde la Dirección Regional Centro Huancayo, señala queexiste la disponibilidad presupuestal para cubrir laadquisición de los alimentos preparados para el citadopersonal de seguridad; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, contándose con las visacionesdel Consejo Nacional Penitenciario y de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarma de la DirecciónRegional Centro Huancayo, por el período de veintiocho(28) días calendario, a partir de la fecha de la presenteResolución, mientras resuelve el CONSUCODE elrecurso de revisión, se concluya el proceso de Licitación Pública y la suscripción del contrato, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, para la adquisición de alimentospreparados para el personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Tarma de la DirecciónRegional Centro Huancayo, por el período de veintiocho (28) días calendario, de acuerdo al siguiente cuadro: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCI ARIO PERÍODO MONTO S/. 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARMA 28 784,00 TOTAL 784,00 Dicha autorización y por el período antes mencionado, es con cargo a la Fuente de Financiamiento RecursosOrdinarios; mientras dure la situación de desabastecimientoinminente prevista en el artículo precedente debiendo deadquirir los alimentos preparados en forma directa medianteacciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas lasprovidencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios,cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de la situación de desabastecimiento quese aprueba. Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN PresidentaInstituto Nacional Penitenciario 03234-2 SUNAT /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46._/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 500-2006-SUNAT/A Callao, 18 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF, señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributosaduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecerun mecanismo de difusión que permita a los usuariosconocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de SuperintendenciaNacional Adjunta de Aduanas Nº 444-2006-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendenciade Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US.$) Unión Europea Euro 1.267400 Argelia Dínar Argelino 0.014065 Argentina Peso Argentino 0.322321 Aruba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar A ustraliano 0.745879 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.459686 Bulgaria Lev 0.648004 Canadá Dólar Canadiense 0.894454 Chile Peso Chileno 0.001863China República Popular de Yuan 0.126494 Colombia P eso Colombiano 0.000418 Corea República de Won 0.001057 Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001921 Dinamarca Corona Danesa 0.170030 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131544 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128345 India Rupia de la India 0.021844 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109 Japón Yen J aponés 0.008462