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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331184El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 Artículo 43º.- Serán sancionados con clausura definitiva aquellos establecimientos que sean reincidentes, en el plazode un año, en una infracción que haya generado la sanciónde clausura temporal, los establecimientos que favorezcan la prostitución clandestina, los establecimientos que siguen funcionando, pese a haber sido sancionados con la clausuratemporal, los establecimientos que pese a tener conocimientode la improcedencia de su solicitud de licencia defuncionamiento, o haber sido ésta revocada, continúan consus actividades, los establecimientos que favorezcan o permitan el tráfico o comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas, los inmuebles que constituyanriesgo para la seguridad de las personas y la propiedadprivada o la seguridad pública y cuyas causas de estosriesgos no puedan subsanarse, y otras infraccionesadministrativas que se determinen mediante disposiciones municipales. Artículo 44º.- El retiro de los carteles de clausura temporal o definitiva, así como la continuación de la actividad comercial,industrial o de servicios sin haberse cumplido el plazo, habersepagado la multa o subsanada la infracción que dio origen a lasanción, de ser el caso; dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, en mérito a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal. Artículo 45º.- La clausura temporal o definitiva da lugar a la revocatoria temporal o definitiva de la autorización o licencia defuncionamiento, debiendo procederse a la retención de la mismaen el caso de aplicarse la sanción de clausura definitiva. Artículo 46º.- LA PARALIZACIÓN DE OBRA: Es la sanción de carácter no pecuniario, que se impone a laspersonas naturales o jurídicas, que consiste en el cese delas obras de construcción o de demolición, que se ejecutande manera antirreglamentaria o infringiendo las disposicionesdel Reglamento Nacional de Construcciones, la zonificación, el ornato, o incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorización municipal o que ponga en riesgo laseguridad de las personas y la propiedad privada o laseguridad pública. Artículo 47º.- La Gerencia competente para imponer la sanción de paralización de obra es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Dicha sanción se imponesin perjuicio de imponer la sanción de multa respectiva. Artículo 48º.- LA DEMOLICIÓN: Es la sanción de carácter no pecuniario, que se impone a las personasnaturales o jurídicas, que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada o en ejecución sin contar con la respectiva autorización municipal, o infringiendolas disposiciones del Reglamento Nacional deConstrucciones, la zonificación, el ornato, o incumpliendolas condiciones para las cuales obtuvo la autorizaciónmunicipal o que ponga en riesgo la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. Artículo 49º.- La Gerencia competente para imponer la sanción de demolición es la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras, mediante una Resoluciónque imponga dicha sanción, la cual deberá sernotificada según lo establecido en el Artículo 24º del presente Reglamento. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 50º.- Si el infractor sancionado considera que no ha cometido la falta o que no ha tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus intereses o hasido lesionado en sus derechos, podrá interponer lossiguientes recursos administrativos: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación Artículo 51º.- Los recursos administrativos presentados deberán cumplir los requisitos previstos enel Artículo 113º de la Ley No 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y deberá ser autorizado por unabogado. En caso contrario la Oficina de TrámiteDocumentario otorgará un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla con todos los requisitos establecidos, y de no cumplirse con los mismos en elplazo otorgado se declarara inadmisible el reclamo. Artículo 52º.- Una vez que se cumpla con todos los requisitos, la Oficina de Trámite Documentario remitirá elrecurso a la Gerencia que impuso la sanción. Dicha Gerencia deberá atender dicho reclamo observando lo establecido en los Artículos 208º y 209º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Los recursos de Reconsideración serán resueltos en primera instancia por la Gerencia que impuso lasanción, y los recursos de Apelación serán resueltospor el señor Alcalde o por la Gerencia a quien delegue esa función, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 53º.- Una vez agotada la vía administrativa no procede interponer ningún recurso por esa vía. Agotada la víaadministrativa y no habiendo el infractor cumplido con la sanciónimpuesta deberá remitirse todos los actuados a la Oficina deEjecución Coactiva para que el Ejecutor Coactivo pueda accionar de acuerdo a sus atribuciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas pertinentes. Segunda.- En caso de los inmuebles o establecimientos a los cuales se les imponga la sanción de clausura definitivay éstos hagan caso omiso a dicha sanción se procederá altapiado de dicho inmueble o establecimiento. Tercera.- Los Policías Municipales así como los Inspectores que intervengan en cualquier acto de fiscalizacióndeberán identificarse al inicio del mismo y deberán portarsiempre un ejemplar del presente Reglamento. Cuarta.- El valor de las multas se determinará utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se impone la Notificación de Infracción. Quinta.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasificados en las siguientes categorías: I.- Predios urbanos / casa habitación. II.- Bodega, librería, bazar, puestos de mercado, kioskos, peluquería, alquiler de videos y video juegos, sastrería, fotocopiadoras, juguería , fuente de soda, lavandería, serviciode tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal,servicio técnico para el hogar, impresiones, gimnasio ycomercio ambulatorio en general. III.- Panaderías, restaurantes, carpintería, vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías, farmacias, boticas, cabinas de internet, telefonía, servicio demecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza,óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidoresmayoristas, bares, cantinas o similares. IV.- Grifos, locales de espectáculos y juegos, centros educativos, hospedajes, policlínicos, taller de mecánica, comercialización de residuos sólidos, empresas detransporte, mercado de abastos, supermercados, playade estacionamiento, canteras, venta de vehículos,empresas de servicios públicos, lenocinios, crianza deganado vacuno y porcino, granjas avícolas. V.- Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refinerías, envasadora de gas y/o generadoras deenergía, empresas navieras, industrias pesqueras,hostales y hoteles, almacenes y frigoríficos. En caso que algún infractor no se encuentre entre las categorías establecidas, a discreción de la Gerencia que impone la sanción, se clasificará alinfractor en una de dichas categorías, de acuerdo a lasimilitud de la actividad que desarrolle o el uso que lede al predio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese la Escala de Multas por Infracciones Administrativas, la misma que se encuentraen el Anexo 01, el formato de Notificación de Infracción, la misma que se encuentra en el Anexo 02; los cuales forman parte del presente Reglamento. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 004-99/CDV y toda norma municipal que se oponga alo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones que se requieran para la adecuada aplicación del presenteReglamento. Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde