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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331182El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 estrictamente lo dispuesto en la Ley No 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus modificatorias. TÍTULO III PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 11º.- DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA: Constatada una infracción, cualquiera de las Gerenciascompetentes procederá a notificar preventivamente al infractor cuando corresponda, para la subsanación de la infracción, pudiendo entenderse esta diligencia con el titular,con su representante o con el dependiente de mayorjerarquía. Se expedirá la notificación informando al supuestoinfractor que se la atribuye haber infringido una disposiciónmunicipal, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considereconveniente. Si dentro del plazo señalado, el infractor cumplecon subsanar la falta o cumple con iniciar o regularizar eltrámite, se procederá a dejar sin efecto la notificación. Artículo 12º.- La Notificación Preventiva emitida en original y copia deberá contener: 1. Oficina o Gerencia que la emite2. Número de orden que le corresponde3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o jurídica, domicilio fiscal y RUC/DNI, y firma 4. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio 5. De la infracción: número de Ordenanza Municipal y Artículo (Base Legal), código de la infracción, descripción /detalle de la infracción (incluyendo porcentaje de la multa ymedida complementaria correspondiente) 6. Plazo máximo para presentar sus descargos o acreditar haber subsanado la infracción 7. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificación8. De la autoridad municipal (fiscalizador) que impone la notificación: Nombre y apellidos, y firma 9. De manera opcional, firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notificación, ésta será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hechoal dorso de la notificación. Se procederá a levantar un acta conlos datos indicados anteriormente, la misma que será firmadapor dos testigos, el fiscalizador municipal y las autoridadespresentes. Artículo 13º.- No ameritan una notificación preventiva: Las infracciones cuya comisión sea in fraganti, las infracciones cometidas por omisión de trámites que son de conocimiento general, y aquellaspor las que pueda presentarse una denuncia. En estoscasos, la aplicación de las sanciones correspondientesserá directa, no iniciará con notificación preventiva. Artículo 14º.- Si el notificado presenta descargo, éste será presentado ante la Oficina o Gerencia competente, quien analizará la notificación y los documentospresentados por el presunto infractor, y si llegase adeterminar que no existió infracción, ordenará elarchivamiento de la notificación; caso contrario, procederáa verificar la subsanación de la infracción, y de no haber sido subsanada la falta se solicitará a la Policía Municipal que emita la correspondiente Notificación de Infracción. Artículo 15º.- En caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o noformule descargo por escrito se presumirá que admite habercometido la infracción. La Oficina o Gerencia competente que haya detectado la infracción dejará constancia de ello en la copia de la notificación preventiva, procediéndose averificar la subsanación en el plazo estipulado, y de no habersido subsanada la falta se solicitará a la Policía Municipal queemita la correspondiente Notificación de Infracción. Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN: Detectada una infracción la Policía Municipal impondrá la Notificación de Infracción, cuya copia será entregada al presunto infractor con cargo de su recepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificación o afirmar el cargo, se dejará constancia de este hecho en lanotificación. El presunto infractor tendrá un plazo máximo decinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de lanotificación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente, o acredite haber subsanado la infracción. Artículo 17º.- La Notificación de Infracción emitida en original y copia deberá contener: 1. Oficina que la emite (Policía Municipal) 2. Número de orden que le corresponde3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o jurídica, domicilio fiscal y RUC/DNI, y firma. En casode ser persona jurídica, indicar el cargo de la personaque recepciona la notificación. 4. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio 5. De la infracción: número de Ordenanza Municipal y Artículo (Base Legal), código de la infracción,descripción de la infracción (incluyendo medidacomplementaria correspondiente si fuera el caso) 6. Plazo máximo para presentar sus descargos o acreditar haber subsanado la infracción 7. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificación8. De la autoridad municipal (Policía Municipal) que impone la notificación: Código y firma 9. De manera opcional, firma de un testigo (cualquier persona que da fe del hecho) De existir negativa a recibir la notificación, ésta será colocada, de ser posible, en un lugarvisible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hechoal dorso de la notificación. Se procederá a levantar un acta conlos datos indicados anteriormente, la misma que será firmadapor dos testigos, el Policía Municipal y las autoridades presentes. Artículo 18º.- SUBSANACIÓN DE LA INFRACCIÓN: Dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de entregada la notificación, el contribuyente podrá subsanar la infracción detectada, circunstancia quele permitirá liberarse de la aplicación de la multacorrespondiente; excepto los casos de infraccionesreguladas por normas especiales, en cuyos casos lasubsanación de las mismas no exime al infractor de la aplicación de multa o sanción correspondiente. Para que la subsanación referida surta efectos, el administrado deberá probarla documentalmente; esto es,con copia del cargo de la solicitud ingresada por la Oficinade Trámite Documentario que implique regularización dela omisión y/o la solicitud para la obtención de la autorización municipal correspondiente. No se considerará subsanada o regularizada una infracción cuando el infractor presente copia del cargo de la solicituddestinada a la obtención de documentación que constituye ensí misma requisito, documento o trámite previo a la presentaciónde la solicitud de regularización en sí misma o la presentación de la solicitud de autorización municipal respectiva. Artículo 19º.- No procede presentar recursos administrativos sobre las notificaciones por detecciónde infracciones, por ser actos de mero trámite; es decir,no son impugnables las notificaciones preventivas ni lasnotificaciones de infracción. TÍTULO IV CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- Las Gerencias competentes señaladas en el Artículo 7º del presente Reglamento, a través de susSub Gerencias, son las encargadas de efectuar la calificaciónde las Notificaciones de Infracción y determinar la procedenciao no de la sanción, evaluando los descargos presentados ola manifestación contenida en el Acta de Comparecencia cuando los presuntos infractores se han presentado ante el municipio, y considerando la Escala de Multas establecida. Artículo 21º.- Cuando las Gerencias competentes determinen que no hubo infracción, dejarán constancia deello en el expediente organizado, quedando sin efecto laNotificación de Infracción, ordenando el archivo del caso. Las Notificaciones de Infracción que queden sin efecto serán remitidas con el informe correspondiente a la Gerencia deSeguridad Ciudadana para su registro y archivo. Artículo 22º.- Cuando las Gerencias competentes determinen que si hubo una infracción emitirán la Resoluciónque disponga la sanción a aplicarse, la misma que será notificada al infractor, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de lanotificación, para el pago correspondiente en el caso de unaResolución de Multa administrativa, o para impugnarlapresentando recursos administrativos. Artículo 23º.- Si en caso el infractor no cumpliera con pagar la multa, en el caso de una Resolución de Multa Administrativa, o presentar el recurso administrativocorrespondiente en el plazo señalado en el Artículoprecedente, las Gerencias competentes remitirán lasResoluciones de sanciones administrativas a la Oficina deEjecución Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. Artículo 24º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE UNA SANCION: La notificación de la Resolución que dispone la aplicación de unasanción administrativa, se realizará por medio de mensajero o