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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331181REPUBLICADELPERU PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2006/MDV-CDV Ventanilla, 27 de setiembre del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó porUNANIMIDAD, Aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES (RAMSA) TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ALCANCE: El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicación desanciones administrativas a los infractores de las normasnacionales y municipales en el ámbito de la jurisdiccióndel distrito de Ventanilla, aún cuando dichos infractores no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción. Las infracciones y sanciones de caráctertributario se rigen por las normas de la materia. Las Gerencias que en aplicación del presente Reglamento se encuentren comprendidas en la determinación o calificaciónde las infracciones y la aplicación de las sanciones administrativas se sujetarán a lo dispuesto en el mismo. Artículo 2º.- DEFINICIÓN: Se denomina infracción a toda acción u omisión que signifique el incumplimientode una disposición municipal, las mismas que seencuentran detalladas en la Escala de Multas o en unanorma municipal que establezca obligaciones o prohibiciones de carácter administrativo. La sanción administrativa es el acto impuesto por la municipalidad que deriva de un evento dañoso, actuandoen función administrativa, como consecuencia de laviolación de un deber impuesto por una norma nacionalo municipal. Este concepto deriva de la potestad sancionadora administrativa, limitada por el principio de legalidad, debido procedimiento y demás principiosestablecidos en el Artículo 230º de la Ley No 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- SANCIONES COMPRENDIDA S: Las sanciones administrativas podrán ser de carácter pecuniario (multas) o no pecuniario (de obligación de hacer, de no hacer o soportar); pudiendo aplicarse de manerasimultánea o alternativamente. En aplicación del presenteReglamento las sanciones por infracciones administrativasque puede imponer la municipalidad son: a) Multa b) Decomiso o Retención c) Remociónd) Clausura Temporal o Definitivae) Paralización de Obraf) Demolicióng) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Artículo 4º.- Las multas y demás sanciones administrativas son de carácter personalísimo; no obstante, cuando elcumplimiento de las obligaciones previstas en una disposiciónlegal corresponda a varias personas, conjuntamente con elpropietario, éstos responderán en forma solidaria. En caso que no identificar al infractor, éste será el titular del predio onegocio en donde se produzca la infracción administrativa. Artículo 5º.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio, a petición motivada de otras entidades o pordenuncias, las cuales podrán ser presentadas por los vecinos ante el incumplimiento de normas nacionales o municipales. Las denuncias sobre las supuestas infracciones podránformularse verbalmente o por escrito, teniendo el denuncianteel derecho de solicitar las reservas sobre la denunciapresentada. Las denuncias verbales se registrarán en unaActa que será suscrita por el o los denunciantes, previa identificación de los mismos. Ninguna denuncia requiere de pago alguno para ser atendida. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanciónde acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. TÍTULO II DE LAS ÁREAS COMPETENTES Artículo 6º.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Sociales; Gerencia de Ecología, Medio Ambiente y Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, Oficina deEjecución Coactiva, y aquellas facultadas como competentes,tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presenteReglamento detectando y aplicando las sanciones referidas alos asuntos de su competencia. Artículo 7º.- Las Gerencias mencionadas en el Artículo precedente tienen las siguientes atribuciones: a) Programar y conducir la verificación del cumplimiento de las disposiciones nacionales omunicipales, y de ser el caso, solicitar la intervención dela Policía Municipal para que imponga la respectivaNotificación de Infracción. b) Recibir las Notificaciones de Infracción impuestas por la Policía Municipal o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobresupuestas infracciones cometidas. d) Atender los descargos verbales o escritos presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales acreditados con carta poder. e) Organizar el expediente de cada caso el cual deberá contener el Acta de Comparecencia o el escrito de descargopresentado por el supuesto infractor, de ser el caso. f) Emitir, de corresponder, la Resolución de Multa Administrativa o la Resolución que disponga una sanción no pecuniaria y notificarla al infractor. g) Atender y resolver, de ser el caso, los recursos administrativos presentados sobre las resoluciones quedisponen la aplicación de una sanción. h) Remitir las Resoluciones de Multa Administrativa adjuntando la Notificación de Infracción a la Oficina encargada de su cobranza. i) Remitir las Resoluciones que disponen una sanción no pecuniaria a la Oficina de Ejecución Coactiva cuandoestas tengan mérito ejecutivo. j) Mantener un registro de los infractores a efectos de calificar las situaciones de reincidencia. Artículo 8º.- Le corresponde a la Gerencia de Rentas: a) Llevar un registro de las Resoluciones de Multa Administrativa y efectuar su cobro en la vía ordinaria b) Consolidar el registro de infractores a fin de verificar el cumplimiento de los pagos en los plazos establecidos c) Dar cuenta de la cobranza de las Resoluciones de Multa Administrativa a la Gerencia Municipal y a la Gerencia que emitió la resolución de multa. d) Suspender la cobranza de las Resoluciones de Multa Administrativa cuando exista reclamación en trámitependiente de ser resuelto por la Gerencia correspondiente. e) Remitir las Resoluciones de Multa Administrativa a la Oficina de Ejecución Coactiva cuando estas tengan mérito ejecutivo. Artículo 9º.- Le corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Policía Municipal,imponer las Notificaciones de Infracción a solicitud de lasGerencias competentes o a iniciativa propia. Ninguna otraOficina podrá imponer las Notificaciones de Infracción. Artículo 10º.- Le corresponde a la Oficina de Ejecución Coactiva dar cumplimiento de las Resoluciones que dispongan sanciones administrativas; siempre y cuando, estas tenganmérito ejecutivo, no fueran objeto de impugnación, y observando