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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331198El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 presentada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. V. PRECISIONES AL REGLAMENTO DE CONTROVERSIAS Finalmente, se propone efectuar las siguientes precisiones a ciertos artículos del Reglamento: • Artículo 52º: en el segundo párrafo del dicho artículo, se sustituye el término “ audiencia” por “etapa”, con lo cual se precisa que en los procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción, l a etapa de conciliación deberá iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención o deresueltas las excepciones presentadas (19). • Artículo 85º: se precisa que los procedimientos que involucren la comisión de infracciones también se rigen porlo establecido en el artículo 67º del Reglamento en cuanto a los plazos para conceder apelación de la resolución final y elevar el expediente a segunda instancia. VI. TERCEROS El artículo 51º del Reglamento actualmente vigente señala que no podrán intervenir como terceros o partes aquellas personas cuyo interés en la controversia sedeba a su condición de asociaciones representativas de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones. Sin embargo, no se menciona en dicho texto a lasasociaciones de empresas. En tal sentido, se propone modificar el artículo 51º incluyendo en dicho artículo a las asociacionesrepresentativas de las empresas entre aquellos que no podrán intervenir como terceros o partes cuando su interés se derive de su condición de asociación. VII. ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS La Ley del Procedimiento Administrativo General se ubica en la tendencia de suprimir la preclusión probatoria en los procedimientos administrativos (20), a efectos de permitir a la Administración contar con todos los elementos de juicio suficientes para llegar a la verdad material de los casos sometidos a su consideración. No obstante, al parecer, el artículo 70º de Reglamento de Controversias actualmente vigente restringe a ciertos supuestos el ofrecimiento de medios probatorios en segundainstancia. En tal sentido, resulta necesario adecuar lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Controversias a la normageneral establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, tanto en los procedimientos que involucran la comisión de una infracción como en aquellosque no involucran la comisión de una infracción, eliminando la preclusión probatoria recogida en el artículo 70º (para los procedimientos que no involucran la comisión de infraccionesy 85º (para los procedimientos que involucran la comisión de infracciones). VIII. CONCLUSIONES Resulta necesario modificar el Reglamento de Controversias en los siguientes aspectos: • Precisar el inciso a) del Artículo 15º indicando que la Secretaría Técnica cuenta con las facultades para, previa coordinación con el Cuerpo Colegiado respectivo y mediante oficio, citar a las partes a informe oral.Asimismo, establecer que la Secretaría Técnica cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, corrertraslado y poner en conocimiento los escritos presentados durante la tramitación del procedimiento. Sin perjuicio de ello si a criterio de la Secretaría Técnicaexiste algún asunto que por su trascendencia requiere de pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondrá en su conocimiento para que éste disponga las medidasque considere pertinentes. • Modificar los Artículos 25º y 68º del Reglamento de Controversias, estableciéndose expresamente que laSecretaría Técnica del TSC correrá traslado de la apelación de resoluciones distintas a la final y de la resolución final, respectivamente, con cargo de dar cuentaPROYECTO al Tribunal de Solución de Controversias. Igualmente,modificar el Artículo 69º del Reglamento de Controversias para establecer que la Secretaría Técnica mediante oficio, previa coordinación con el TSC, señalará día y horapara la realización de informes orales que fueran solicitados al TSC, con cargo de dar cuenta al TSC. • Modificar el artículo 23º estableciéndose que a solicitud de parte o de oficio y vía medida cautelar, las instancias de solución de controversias pueden ordenar la prohibición del corte o suspensión por falta de pago de montos que sonobjeto de controversia en un procedimiento. Para que se disponga tal medida es necesario que se cumplan con los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, talcomo lo establece el artículo 37º del Reglamento de Controversias. • Adecuar los plazos para la emisión de resoluciones, la notificación de resoluciones y la realización de actos procesales de las partes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Por lo cual se establece un plazo de cinco (5) días para notificar las resoluciones, cinco (5) días para emitir resoluciones distintas a la final, cinco (5) días para apelarresoluciones distintas a la resolución final, treinta (30) días para emitir resoluciones finales de primera instancia y quince (15) días para apelar la resolución final. • Modificar el artículo 63º señalando que la etapa probatoria en la etapa probatoria de los procedimientos que no involucran la comisión de infracciones tendrá una duraciónmáxima de ciento ochenta (180) días. Asimismo, modificar el artículo 64º indicando que las partes pueden presentar sus alegatos en este tipo de procedimientos dentro de unplazo de quince (15) días. • Modificar el artículo 75º indicando que la etapa de investigación en los procedimientos que involucran lacomisión de infracciones tiene una duración máxima de ciento ochenta (180) días calendario y que sólo excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiadopodrá ampliar dicho plazo. Asimismo, modificar el artículo 81º señalando que el plazo para presentar alegatos en este tipo de procedimientos no excederá de los quince (15) días. • Precisar el artículo 52º indicando que en los procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción, la etapa de conciliación (en sustitución de la palabra “Audiencia ”) deberá iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la contestación de la demanda o de la contestación de lareconvención o de resueltas las excepciones presentadas y el artículo 85º señalando que los procedimientos que involucren la comisión de infracciones también se rigen porlo establecido en el artículo 67º del Reglamento en cuanto a los plazos para conceder apelación de la resolución final y elevar el expediente a segunda instancia. • Modificar el artículo 18º del Reglamento señalando que la recusación sólo podrá ser formulada en la etapa de presentación de excepciones durante la tramitación delprocedimiento en primera instancia y con la apelación para la tramitación del procedimiento en segunda instancia. Después de dichas etapas sólo se admitirá por causalsobreviniente. • Modificar el artículo 51º incluyendo en dicho artículo a las asociaciones representativas de las empresas entreaquellos que no podrán intervenir como terceros o partes cuando su interés se derive de su condición de asociación. • Adecuar lo establecido en el artículo 70º del Reglamento de Controversias a la norma general establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General, tanto en los procedimientos que involucran la comisión de una infraccióncomo en aquellos que no involucran la comisión de una infracción, eliminando la preclusión probatoria tanto para los procedimientos que no involucran la comisión de infraccionesy para los procedimientos que involucran la comisión de infracciones. 19Es necesario precisar que pese a existir una conciliación, las instancias de solución de controversias pueden continuar con el procedimiento, al considerar que existe un asunto que afecta sustantivamente el interés público general. 20LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 163º.-Actuación Probatoria.- (…) 163.3 Las pruebas sobrevivientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva. 03378-1