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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331194El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 II. FACULTADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Las Secretarías Técnicas constituyen órganos de apoyo de los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL y del TSC, por lo cual se encargan de la tramitación de los asuntos que se sometan a conocimiento de los CuerposColegiados. En la tramitación de los procedimientos, existen diversos actos de mero trámite o impulso procesal pormedio de los cuales: se fija día y hora para la realización de informe oral, se corre traslado de escritos presentados por las partes y se pone en conocimiento de éstasdeterminados escritos. De acuerdo al Reglamento vigente, los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL deben pronunciarse, a través deresoluciones, sobre todo tipo de actuaciones procesales que se presentan dentro de los procedimientos de solución de controversias entre empresas; inclusive para citar a laspartes a informe oral, disponer el traslado de los escritos o poner en conocimiento escritos. Esta situación no sólo genera mayores costos administrativos derivados de lautilización de recursos destinados a la emisión de dichas resoluciones, sino también el incremento de los plazos de duración del procedimiento de solución de controversias. En tal sentido, a efectos de favorecer la celeridad, economía y eficiencia procesal que inspiran el procedimiento administrativo, se considera que debeprecisarse el Reglamento de Controversias indicándose que los mencionados actos de mero trámite pueden ser realizados mediante oficio de la Secretaría Técnica delCuerpo Colegiado dentro de los cinco (5) días de recibido el escrito respectivo y sin necesidad de emisión de una Resolución de Cuerpo Colegiado pero con cargo de darcuenta al Cuerpo Colegiado respectivo. Por ello, se propone modificar el inciso a) del Artículo 15º del Reglamento vigente indicando que la Secretaría Técnicadel Cuerpo Colegiado cuenta con las facultades para, previa coordinación con el Cuerpo Colegiado respectivo y mediante oficio, citar a las partes a informe oral. Asimismo, se proponeestablecer que la Secretaría Técnica cuenta con facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado y poner enconocimiento los escritos presentados durante la tramitación del procedimiento, salvo que el propio Reglamento de Controversias establezca algo distinto (3). En tal sentido, cabe precisar que los Cuerpos Colegiados continuarán pronunciándose sobre los siguientes aspectos referidos al trámite de la controversia: ! Admisión a trámite de la demanda o inicio del procedimiento de oficio. ! Admisión de la reconvención. ! Inadmisibilidad de medios probatorios y admisión de medios probatorios extemporáneos. ! Tachas u oposiciones y excepciones. ! Saneamiento del proceso. ! Fijación de puntos controvertidos. ! Otorgamiento, denegatoria y modificación de medidas cautelares. ! Resolución final. ! Concesión o denegación de recursos impugnatorios. Adicionalmente, los Cuerpos Colegiados también emitirán pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: recusación de sus miembros, admisión de intervención de terceros con legítimo interés, aspectos relativos a la conclusión anticipadadel procedimiento, confidencialidad de la información y autorización de acceso a la misma, ampliación de plazos otorgados, o continuación del procedimiento en caso deabandono o desistimiento. Al respecto, corresponde precisar que si a criterio de la Secretaría Técnica existe algún asunto que por su trascendencia requiere de pronunciamiento delCuerpo Colegiado, lo pondrá en su conocimiento para que éste disponga las medidas que considere pertinentes. Asimismo y en la misma línea de otorgar mayor celeridad a los procedimientos mediante la participación de la Secretaría Técnica para la realización de actos de mero trámite, se propone modificar los Artículos 25º y68º del Reglamento de Controversias, estableciéndose expresamente que la Secretaría Técnica del TSC correrá traslado de la apelación de resoluciones distintas a lafinal y de la resolución final, respectivamente, con cargo de dar cuenta al TSC. Igualmente, se propone modificar el Artículo 69º del Reglamento de Controversias paraestablecer que la Secretaría Técnica mediante oficio y previa coordinación con el TSC, señalará día y hora para la realización de informes orales que fueran solicitados al TSC. Por tanto, cualquier otro trámite deberárealizarse por Resolución del TSC. III. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23º DEL REGLAMENTO DE CONTROVERSIAS El artículo 23º del Reglamento de Solución de Controversias contempla una medida de protección a favor de las partes en controversia, estableciendo que ninguna de ellas puede proceder al corte o suspensióndel servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones correspondiente, por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. El objetivo de esta norma es asegurara los usuarios de los servicios de telecomunicaciones la continuidad del servicio y, asimismo, evitar cortes o suspensiones que puedan ser utilizados de formaabusiva como instrumentos de presión sobre la parte contraria (4). Las instancias de solución de controversias han tenido una preocupación constante por delimitar los alcances de la protección otorgada por el artículo 23º del Reglamento de Solución de Controversias, de modo queéste no sea utilizado como un mecanismo de elusión de obligaciones económicas. En este sentido, han emitido pronunciamientos que han impedido el uso indebido dela referida protección otorgada por el articulo 23º e incluso han sancionado dicha utilización indebida mediante la imposición de una multa. Al respecto, cabe mencionarlos siguientes pronunciamientos emitidos por tales instancias de solución de controversias: • En el marco del Expediente Nº 003-2003-CCO- ST7IX (5) se emitieron las siguientes resoluciones en las que se delimitaron los alcances de lo dispuesto por elarticulo 23º del Reglamento de Controversias: Resolución 001-2003-MC2-CCO/OSIPTEL de 17 de junio de 2003 y Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL de 17 de juniode 2003. En dichas resoluciones se indicó que para gozar de la protección del artículo 23º la empresa demandante debía determinar cuáles eran los montos objeto de lacontroversia o, en su caso, proporcionar la información necesaria para determinarlos. • Mediante Resolución Nº 024-2003-TSC/OSIPTEL de 22 de julio de 2003 emitida en el Expediente Nº 003- 2003-TSC/OSIPTEL/Cuaderno Cautelar (6 ) se dictó un precedente de observancia obligatoria que impide haceruso del artículo 23º respecto de los montos adeudados que no hayan sido controvertidos. De acuerdo a dicho precedente, el artículo 23º implica un derecho contra lasuspensión del servicio por falta de pago de los montos que son objeto de controversia en un procedimiento de OSIPTEL; sin embargo, este derecho no impide aloperador acreedor cobrar las deudas no controvertidas ni tampoco le prohíbe suspender la interconexión por la falta de pago de tales deudas. • Mediante Resolución Nº 001-2004-MCO-CCO/ OSIPTEL de fecha 17 de noviembre de 2004 (7), se ha 3Es el caso del escrito de demanda o denuncia, contestación de la demanda o denuncia, reconvención y contestación de reconvención cuya tramitación se rige por lo establecido en los artículos 45º, 46º, 50º y 74º del Reglamento de Controversias, respectivamente. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento su traslado se efectúa inmediatamentedespués de la respectiva evaluación de admisibilidad y procedencia a cargo del Cuerpo Colegiado, por lo cual en virtud del principio de concentración que rige los procedimientos administrativos, dicho traslado se realiza en la misma resolución que se pronuncia sobrela admisibilidad y procedencia de los escritos e la demanda o denuncia, reconvención y contestación de reconvención. 4Este objetivo se encuentra recogido en la Exposición de Motivos del Antiguo Reglamento de Controversias aprobado por la Resolución Nº 001-95-CD/OSIPTEL, de acuerdo a lo siguiente: “ El artículo 14º [ equivalente del artículo 23º] del reglamento contiene una garantía básica para el bienestar de los usuarios, y consiste en que, mientras se desarrolla una controversia a través de cualquiera de los dos procedimientos previstos, ninguna de las partes puede cortar o suspender el servicio de telecomunicaciones vinculados a la propia controversia .” 5Controversia seguida entre Nortek Communications S.A.C. contra Telefónica del PerúS.A.A. 6Controversia seguida entre Nortek Communications S.A.C. contra Telefónica del Perú S.A.A. 7Emitida en el Expediente Nº 003-2004-CCO-ST/IX, en la controversia seguida entre Telefónica del Perú S.A.A. y System One World Communication Perú S.A.PROYECTO