Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331197REPUBLICADELPERU 4.3 Plazos para la etapa probatoria en los procedimientos que no involucran la comisión de infracciones, etapa de investigación en los procedimientos que involucran la comisión de infracciones y presentación de alegatos Tal como se ha señalado en el acápite precedente, para contar con procedimientos de solución de controversias céleres y a la vez eficientes en la determinación de la verdad material, resulta decisivootorgar certeza a las partes respecto de los plazos de duración de las controversias y, asimismo, establecer plazos que permitan a los Cuerpos Colegiados contarcon todos los elementos de juicio necesarios e imprescindibles para pronunciarse sobre las pretensiones planteadas en las controversias. Por ello, además de los nuevos plazos para la emisión y notificación de resoluciones distintas a la resolución final y resoluciones finales, es necesario fijar un nuevoplazo de 180 días para la duración de la etapa probatoria en las controversias que no involucran la comisión de infracciones. Dicho plazo debe ser contado desde laconclusión de la etapa procesal anterior, es decir, desde concluida la etapa de conciliación, a semejanza del cómputo del plazo establecido para la etapa deinvestigación dentro de la controversias que involucran la comisión de infracciones. (Artículo 75º) En consecuencia, por equidad, debe ampliarse el plazo para que las partes presenten sus alegatos en los procedimientos que no involucran la comisión de infracciones de 7 días a 15 días contados a partir de laculminación de la Audiencia de Pruebas. De esta forma, se otorgará a las partes mayor plazo para la mejor formulación de sus alegatos. En el mismo sentido, se propone fijar el plazo máximo para la etapa de investigación de las controversias que involucran la comisión de una infracción, en 180 días.Adicionalmente y atendiendo a la naturaleza del procedimiento que involucra la comisión de infracciones, se considera necesario mantener la posibilidad de quesólo excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado pueda ampliar dicho plazo. En consecuencia con lo anterior, el plazo para presentar alegatos en los procedimientos que involucran la comisión de infracciones debe ampliarse de 7 a 15 días contados desde recibido el Informe Instructivo. En tal sentido, se propone modificar el Reglamento de acuerdo a lo siguiente: • Artículo 63º: se señala que concluida la etapa conciliatoria, se iniciará la etapa probatoria que culminará luego de los ciento ochenta (180) días de iniciada estaúltima. • Artículo 64º: se indica que las partes pueden presentar sus alegatos por escrito dentro de un plazocomún que no excederá de quince (15) días contados a partir de la fecha de la culminación de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podrán solicitarel uso de la palabra. • Artículo 75º: se señala que concluida la etapa postulatoria, se iniciará la etapa de investigación a cargode la Secretaría Técnica, la cual no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiadopodrá ampliar dicho plazo. • Artículo 81º: se indica que recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificará a las partespara que en un plazo que no excederá de quince (15) días presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. 4.4 Plazos para emitir resoluciones finales En la misma línea de lo señalado en el acápite 4.2, es necesario asegurar las condiciones adecuadas para que las controversias puedan resolverse estableciendo la verdad material de los casos sometidos a consideraciónde los Cuerpos Colegiados de la manera más célere posible. Como ya se ha mencionado, la materia controvertida en los procedimientos de solución de controversias reviste especial complejidad al encontrarse en debate aspectos técnicos, económicos y legales. Por ello, amenudo, el análisis de las cuestiones en discusión que deben resolverse en la resolución final, demandaría un tiempo mayor que los quince (15) días establecidos enel actual Reglamento de Controversias como plazo máximo para la emisión de la resolución final. En tal sentido, teniendo en consideración que conforme a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral la normativa del procedimiento especial puede establecer los plazos para la emisión de resoluciones, debe fijarse un plazo máximo de treinta (30) días hábilespara emitir resoluciones finales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el día siguientede aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Adicionalmente, y atendiendo a la naturaleza del procedimiento que involucra la comisión de infracciones, es necesario mantener la posibilidad de que sólo excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado pueda ampliarel plazo para emitir la resolución final en los procedimientos que involucran la comisión de infracciones. Asimismo, por equidad, tal modificación implica también el establecimiento de un plazo máximo más amplio para apelar de la resolución final (16), por lo cual dicho plazo máximo debe fijarse en quince (15) días(17). Tal ampliación se encuentra dentro de los límites permitidos por la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (18). Adicionalmente, se señala que recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesióno denegatoria de la apelación, dentro del plazo de cinco (5) días y la elevará, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada la resolución queconcede la apelación. En tal sentido, se propone modificar los siguientes artículos: • El artículo 65º: estableciéndose que la resolución final en los procedimientos que no versan sobre lacomisión de una infracción, se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha en que venza el plazo para que laspartes presenten sus alegatos, o desde el día siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. • El artículo 66º: indicándose que la apelación contra la resolución final en los procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción deberá ser presentadaen un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. • El artículo 67º: señalándose que en los procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción, recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesión o denegatoria de laapelación, dentro del plazo de cinco (5) días y la elevará, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada la resolución que concede la apelación. • El artículo 83º: indicándose que en los procedimientos que involucren la comisión de una infracción, la resolución final se expedirá en un plazo nomayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el día siguientede aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Sólo excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar el plazo para emitir la resolución final enlos procedimientos que involucran la comisión de infracciones. • El artículo 84º: señalándose que en los procedimientos que involucren la comisión de una infracción, la apelación de la resolución final deberá ser 16Si bien es cierto que en la Exposición de motivos del Reglamento actualmente vigente se señaló que el plazo de 15 días para apelar resultaba muy amplio, debe tenerse en consideración que luego de la aplicación de dicho Reglamento durante 4 años se harecogido importante experiencia en la tramitación de las controversias, sobre la base de la cual se plantea la presente reforma. Dicha reforma incluye una extensión de algunos plazos para resolver, por lo cual resulta lógico que debe otorgarse a las partes, endeterminados casos, un plazo idóneo para poder realizar ciertos actos procesales, como es el caso de la apelación de la resolución final, el cual se fija ahora en 15 días. 17El plazo para apelar de la resolución final establecido en el presente Reglamento es de diez (10) días. 18LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 207.- Recursosadministrativos:207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.PROYECTO