Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2006 (22/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano MORDAZA 22 de octubre de 2006

4.2 Plazo para la emision de resoluciones distintas a la resolucion final El articulo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de que la normativa del procedimiento especial respectivo (en este caso el Reglamento de Controversias) establezca plazos especificos para la realizacion de actos administrativos, entre ellos, la emision de resoluciones. De acuerdo a dicha MORDAZA, solo cuando el procedimiento especial no fija tales terminos, se aplican los plazos supletorios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (11 ). En aplicacion de dicha facultad, el articulo 24º del Reglamento de Controversias ha establecido que las resoluciones deben emitirse en un plazo no mayor de tres (3) dias siguientes computados desde la fecha en que el MORDAZA se encuentra MORDAZA para ser resuelto, salvo que el propio Reglamento diga lo contrario, como es el caso de las resoluciones finales para las cuales dicho cuerpo normativo establece un plazo distinto. En los procedimientos de solucion de controversias la materia controvertida reviste especial complejidad al encontrarse en discusion aspectos tecnicos, economicos y legales. Es asi que las partes a menudo plantean pedidos distintos de los que deben ser resueltos en la resolucion final (12 ), cuyo analisis respectivo demandaria un tiempo mayor a los tres (3) dias establecidos en el actual Reglamento de Controversias como plazo MORDAZA para la emision de resoluciones. Conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debe ajustar su actuacion, entre otros, a dos principios: celeridad procesal(13 ) y verdad material(14 ). En aplicacion del MORDAZA de celeridad procesal, las actuaciones administrativas deben buscar imprimir el procedimiento la MORDAZA dinamica posible, para alcanzar la mayor prontitud entre el inicio y la decision definitiva. En aplicacion del MORDAZA de verdad material, las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos producidos. En ese sentido, deben establecerse las condiciones adecuadas para que las controversias puedan tramitarse de la manera mas celere posible pero sin perder de vista que su objetivo fundamental es establecer la verdad material de los casos sometidos a consideracion de los Cuerpos Colegiados. Por ello, teniendo en consideracion que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General la normativa del procedimiento especial puede establecer los plazos para la emision de resoluciones, consideramos que debe fijarse un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para emitir resoluciones distintas a la resolucion final. Para otorgar certeza a las partes respecto de los plazos para expedir resoluciones distintas a la final y asimismo permitir a los Cuerpos Colegiados contar con todos los elementos de juicio necesarios e imprescindibles para pronunciarse, en el Proyecto se propone que el plazo para emitir resoluciones distintas a la final, debe contarse desde el ultimo acto procesal de parte, de la Secretaria Tecnica o del Cuerpo Colegiado que resulte necesario para pronunciarse sobre las pretensiones del solicitante. Cabe senalar que otra MORDAZA de OSIPTEL ha establecido un plazo semejante ­cinco dias- para resolver pedidos de los administrados, tal es el caso de las resoluciones que se pronuncian sobre declaraciones de confidencialidad de documentacion presentada por las empresas(15 ). Debe agregarse que, por equidad, la mencionada modificacion implica tambien el establecimiento de un plazo MORDAZA semejante (cinco dias) para ciertos actos de cargo de las partes que en el Reglamento vigente tienen un plazo MORDAZA de tres (3) dias, como es el caso de la MORDAZA de apelaciones contra resoluciones distintas a la resolucion final. Asimismo, se establece que presentadas las apelaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion dentro del plazo de cinco (5 dias) desde su MORDAZA y la elevara al TSC, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. Los nuevos plazos propuestos se encuentran dentro de los limites permitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y se encuentra justificados a efectos de dar un mejor servicio de solucion de controversias a las partes y otorgar mayor plazo a estas para que efectuen ciertos actos de su cargo.

En tal sentido, se propone modificar los siguientes articulos: · El articulo 18º: indicandose que la recusacion sera resuelta en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la MORDAZA del pedido correspondiente. Adicionalmente, se considera que es necesario limitar la MORDAZA de recusaciones a etapas tempranas del procedimiento a efectos de reducir las posibilidades de que los administrados utilicen indebidamente las recusaciones para entorpecer el procedimiento. En este sentido, se establece que la recusacion solo podra ser formulada en la etapa de MORDAZA de excepciones durante la tramitacion del procedimiento en primera instancia y con la apelacion para la tramitacion del procedimiento en MORDAZA instancia. Despues de dichas etapas solo se admitira por causal sobreviviente. · El articulo 24º: estableciendose que las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los cinco (5) dias siguientes computados desde la fecha en que se realizo el ultimo acto procesal de parte, de la Secretaria Tecnica o Cuerpo Colegiado que resulte necesario para emitir pronunciamientos sobre las pretensiones formuladas, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. · El articulo 25º: indicandose que en los casos en que, de acuerdo con el Reglamento, procedan los recursos de reconsideracion y apelacion contra resoluciones distintas a la resolucion final, dichos recursos deberan ser interpuestos dentro de los cinco (5) dias siguientes de la notificacion respectiva. Asimismo, se establece que presentadas las apelaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion dentro del plazo de cinco (5 dias) desde su MORDAZA y la elevara al TSC, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) dias de notificada la resolucion que concede la apelacion. · El articulo 36º: senalandose que el Cuerpo Colegiado correspondiente resolvera las impugnaciones sobre decisiones de la Secretaria Tecnica que niegan el acceso de terceros al expediente, en un plazo no mayor a cinco (5) dias. · El articulo 45º: indicandose que el Cuerpo Colegiado podra declarar la inadmisibilidad de las demandas dentro de los cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de emitida la resolucion que lo designa. En el mismo plazo debera declarar improcedentes las demandas. · El articulo 60º: indicandose que las tachas u oposiciones deberan ser propuestas dentro de los cinco (5) dias siguientes de la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos y que rige igual plazo para absolverlas.

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 132.- Plazos maximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 1. Para recepcion y derivacion de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo dia de su presentacion. 2. Para actos de mero tramite y decidir peticiones de ese caracter: en tres dias. 3. Para emision de dictamenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete dias despues de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres dias mas si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros. 4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de informacion, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez dias de solicitados. Es el caso de las medidas cautelares que suponen un analisis de la verosimilitud del derecho invocado. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTICULO IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.1.9 MORDAZA de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTICULO IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.1.11 MORDAZA de verdad material.-En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Ver articulo 17º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL el cual establece un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para resolver los pedidos de confidencialidad.

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