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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331196El Peruano domingo 22 de octubre de 2006 4.2 Plazo para la emisión de resoluciones distintas a la resolución final El artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de que la normativa del procedimiento especial respectivo (en este caso el Reglamento de Controversias) establezca plazosespecíficos para la realización de actos administrativos, entre ellos, la emisión de resoluciones. De acuerdo a dicha norma, sólo cuando el procedimiento especial nofija tales términos, se aplican los plazos supletorios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (11). En aplicación de dicha facultad, el artículo 24º del Reglamento de Controversias ha establecido que las resoluciones deben emitirse en un plazo no mayor de tres (3) días siguientes computados desde la fecha enque el asunto se encuentra expedito para ser resuelto, salvo que el propio Reglamento diga lo contrario, como es el caso de las resoluciones finales para las cualesdicho cuerpo normativo establece un plazo distinto. En los procedimientos de solución de controversias la materia controvertida reviste especial complejidad alencontrarse en discusión aspectos técnicos, económicos y legales. Es así que las partes a menudo plantean pedidos distintos de los que deben ser resueltosen la resolución final (12 ), cuyo análisis respectivo demandaría un tiempo mayor a los tres (3) días establecidos en el actual Reglamento de Controversiascomo plazo máximo para la emisión de resoluciones. Conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa debe ajustarsu actuación, entre otros, a dos principios: celeridad procesal (13) y verdad material(14). En aplicación del principio de celeridad procesal, las actuaciones administrativas deben buscarimprimir el procedimiento la máxima dinámica posible, para alcanzar la mayor prontitud entre el inicio y la decisión definitiva. En aplicación del principio de verdad material, las actuacionesadministrativas deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos producidos. En ese sentido, deben establecerse las condiciones adecuadas para que las controversias puedan tramitarse de la manera más célere posible pero sin perder de vista que su objetivo fundamental es establecerla verdad material de los casos sometidos a consideración de los Cuerpos Colegiados. Por ello, teniendo en consideración que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General la normativa del procedimiento especial puede establecer los plazos para la emisión de resoluciones, consideramos que debe fijarseun plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir resoluciones distintas a la resolución final. Para otorgar certeza a las partes respecto de los plazos para expedir resoluciones distintas a la final y asimismo permitir a los Cuerpos Colegiados contar con todos los elementos de juicio necesarios e imprescindibles parapronunciarse, en el Proyecto se propone que el plazo para emitir resoluciones distintas a la final, debe contarse desde el último acto procesal de parte, de la Secretaría Técnica odel Cuerpo Colegiado que resulte necesario para pronunciarse sobre las pretensiones del solicitante. Cabe señalar que otra norma de OSIPTEL ha establecido un plazo semejante –cinco días- para resolver pedidos de los administrados, tal es el caso de las resoluciones que se pronuncian sobre declaraciones de confidencialidad dedocumentación presentada por las empresas (15). Debe agregarse que, por equidad, la mencionada modificación implica también el establecimiento de unplazo máximo semejante (cinco días) para ciertos actos de cargo de las partes que en el Reglamento vigente tienen un plazo máximo de tres (3) días, como es elcaso de la presentación de apelaciones contra resoluciones distintas a la resolución final. Asimismo, se establece que presentadas las apelaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesión o denegatoria de la apelación dentro del plazo de cinco (5días) desde su presentación y la elevará al TSC, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada la resolución que concede la apelación. Los nuevos plazos propuestos se encuentran dentro de los límites permitidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y se encuentra justificados aefectos de dar un mejor servicio de solución de controversias a las partes y otorgar mayor plazo a éstas para que efectúen ciertos actos de su cargo.En tal sentido, se propone modificar los siguientes artículos: • El artículo 18º: indicándose que la recusación será resuelta en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la presentación del pedido correspondiente. Adicionalmente, se considera que es necesario limitar lapresentación de recusaciones a etapas tempranas del procedimiento a efectos de reducir las posibilidades de que los administrados utilicen indebidamente lasrecusaciones para entorpecer el procedimiento. En este sentido, se establece que la recusación sólo podrá ser formulada en la etapa de presentación de excepcionesdurante la tramitación del procedimiento en primera instancia y con la apelación para la tramitación del procedimiento en segunda instancia. Después de dichasetapas sólo se admitirá por causal sobreviviente. • El artículo 24º: estableciéndose que las resoluciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a los cinco(5) días siguientes computados desde la fecha en que se realizó el último acto procesal de parte, de la Secretaría Técnica o Cuerpo Colegiado que resulte necesario paraemitir pronunciamientos sobre las pretensiones formuladas, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. • El artículo 25º: indicándose que en los casos en que, de acuerdo con el Reglamento, procedan los recursos de reconsideración y apelación contraresoluciones distintas a la resolución final, dichos recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación respectiva.Asimismo, se establece que presentadas las apelaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesión o denegatoria de laapelación dentro del plazo de cinco (5 días) desde su presentación y la elevará al TSC, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada laresolución que concede la apelación. • El artículo 36º: señalándose que el Cuerpo Colegiado correspondiente resolverá las impugnacionessobre decisiones de la Secretaría Técnica que niegan el acceso de terceros al expediente, en un plazo no mayor a cinco (5) días. • El artículo 45º: indicándose que el Cuerpo Colegiado podrá declarar la inadmisibilidad de las demandas dentro de los cinco (5) días contados desde el día siguiente deemitida la resolución que lo designa. En el mismo plazo deberá declarar improcedentes las demandas. • El artículo 60º: indicándose que las tachas u oposiciones deberán ser propuestas dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos y que rige igual plazo paraabsolverlas. 11LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 132.- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes:1. Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación. 2. Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.3. Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.4. Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados. 12Es el caso de las medidas cautelares que suponen un análisis de la verosimilitud del derecho invocado. 13LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTÍCULO IV.- PRINCI- PIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 1.9 Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitandoactuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros forma- lismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 14LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ARTÍCULO IV.- PRINCI- PIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- 1.11 Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisio- nes, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acor-dado eximirse de ellas. 15Ver artículo 17º del Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardode la Información Confidencial presentada ante OSIPTEL aprobado por la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL el cual establece un plazo máximo de cinco (5) días para resolver los pedidos de confidencialidad.PROYECTO