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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (22/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331193REPUBLICADELPERU Artículo 66º.- Apelación de la Resolución Final. La apelación contra la Resolución Final deberá ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. No procede reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia. Artículo 67º.- Concesión de apelación. Recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesión o denegatoria de la apelación, dentro del plazo de cinco (5 ) días) y la elevará, de ser el caso, en un plazo no mayor de cinco (5) días de notificada la resolución que concede la apelación. La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelación a que se refiere el artículo 70º, sólo podrá ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado. Artículo 68º.- Traslado de la apelación. Dentro de los cinco (5) días siguientes de elevado el expediente, la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias correrá traslado de la apelación de la Resolución Final por el término de diez (10) días, con cargo de dar cuenta al Tribunal de Solución de Controversias. Artículo 69º.- Informe oral. La Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias, previa coordinación con el Tribunal de Solución de Controversias, expedirá un oficio señalando día y hora para la realización del o de los informes orales si éstos fueron solicitados, dentro de los tres (3) días de contestada la apelación, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuáles se llevarán a cabo necesariamente dentro de los diez (10) días siguientes de la expedición de la referida resolución. Artículo 70º.- Medios probatorios. El ofrecimiento, presentación, admisión y actuación de medios probatorios se rige por lo establecido en el artículo 163º y el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En tal sentido, el Tribunal de Solución de Controversias, de estimarlo pertinente, podrá ordenar la actuación de medios probatorios de oficio. El Tribunal de Solución de Controversias podrá citar a las partes a audiencia de pruebas si lo estima necesario para la actuación de alguna prueba, la que deberá desarrollarse necesariamente antes del informe oral. Artículo 75º.- Plazo de la Etapa de Investigación. Concluida la etapa postulatoria, se iniciará la etapa de investigación a cargo de la Secretaría Técnica, la cual no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo. Artículo 81º.- Alegatos.- Recibido el informe instructivo, el Cuerpo Colegiado lo notificará a las partes para que en un plazo que no excederá de quince (15) días presenten sus comentarios y formulen sus alegatos. Artículo 83º.- Plazo para expedir la Resolución Final. La Resolución Final se expedirá en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha en que venza el plazo para que las partes presentes sus alegatos o desde el día siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Excepcionalmente, el Cuerpo Colegiado puede ampliar dicho plazo. Artículo 84º.- Plazo para apelar. La apelación de la Resolución Final deberá ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. Artículo 85º.-Procedimiento en Segunda Instancia. El procedimiento en segunda instancia se rige por lo establecido en los artículos 67º al 71º. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas I. ANTECEDENTES: • Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010- 2002-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 21 de abril de 2002 se aprobó el Reglamento General de OSIPTEL para la solución de controversias entre empresas actualmente vigente – en adelante, Reglamento de Controversias-. • Luego de 4 años de vigencia, la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento de Controversias, permite identificar aspectos procesales que pueden serperfeccionados para hacer más eficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su función de resolver controversias y velar por la libre y leal competencia (1). En particular, dichos aspectos se encuentran referidos a: o La necesidad de efectuar precisiones sobre algunas facultades de la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias(TSC) para la tramitación de los procedimientos. o La evaluación del alcance y sentido de la prohibición de corte o suspensión del servicio o facilidad del serviciode telecomunicaciones por fundamentos vinculados al objeto de la controversia recogida en el artículo 23º del Reglamento de Controversias, teniendo en consideraciónlas modificaciones a las normas de interconexión ocurridas luego de la entrada en vigencia del Reglamento y el precedente de observancia obligatoria emitido por elTSC sobre la interpretación de dicho artículo. o La necesidad de adecuación de plazos para la emisión y notificación de resoluciones y la realización deactos procesales de las partes, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. o La necesidad de efectuar algunas precisiones a la redacción de ciertos artículos del Reglamento para aclarar su sentido. • Teniendo en cuenta los temas identificados, se consideró que resultaba pertinente proponer lamodificación parcial el Reglamento actualmente vigente en dichos aspectos. En tal sentido, se inició el proceso destinado a elaborar un proyecto de modificación deReglamento. • Mediante Memorando Nº 072-GRE/2006 se solicitó a la Secretaría Técnica del TSC que se sirva remitir las propuestas que considere necesario sean evaluadas para su incorporación en el proyecto de modificación del Reglamento de Controversias. • Mediante Memorando Nº 028-STTSC/2006, la Secretaría Técnica del TSC formuló sugerencias a la propuesta de modificación de los plazos de emisión delas resoluciones distintas de la final y de notificación de resoluciones. Asimismo, señaló que respecto a las propuestas sobre la modificación del artículo 23º delReglamento y ampliación del plazo para resolución final, emitirían opinión una vez recibido el texto del proyecto elaborado por GRE y el sustento respectivo. • Mediante Memorando Nº 103-GRE/2006, se remitió a la Presidencia del Consejo Directivo, a todas las Gerencias de OSIPTEL, al TSC y al Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), el Informe, la Exposición de Motivos, y el Proyecto de modificación parcial del Reglamento de Controversias (2), a efectos de solicitarles que se sirvan formular los comentarios y/o las observaciones que consideren pertinentes. • En atención a dicha comunicación, se recibieron comentarios del TSC, Gerencia Legal, Gerencia de Políticas Regulatorias, FITEL, Gerencia de Usuarios y laGerencia de Fiscalización. Teniendo en cuenta los comentarios formulados, se han incluido en el Proyecto modificaciones adicionales referidas a la intervención deterceros y a los plazos para presentar medios probatorios y duración de la etapa probatoria, de investigación y de formulación de alegatos. A continuación, se procede a exponer los alcances y la justificación de dichas modificaciones. 1Desde la entrada en vigencia del Reglamento hasta la fecha, se han tramitado 59 controversias. 2Informe Nº 005-GRE72006.PROYECTO