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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 22 de octubre de 2006 331191REPUBLICADELPERU OSIPTEL Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposición de Motivos Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Presidente del Consejo Directivo (e) PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS APROBADA POR LA RESOLUCIÓN Nº 010-2002-CD/OSIPTEL Artículo 1º.- Modificar lo dispuesto por los artículos 15º, 17º, 18º, 23º, 24º, 25º, 36º, 45º, 51º, 52º, 60º, 63º,64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 75º, 81º, 83º, 84º y 85º de la Resolución Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 15º.- Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, a efectos de lo cual cuenta con las facultades para, mediante oficio y previa coordinación con el Cuerpo Colegiado respectivo, señalar día y hora para la realización de informes orales. Asimismo cuenta con las facultades para mediante oficio y con cargo de dar cuenta al Cuerpo Colegiado respectivo, correr traslado de escritos y poner en conocimiento de las partes los escritos presentados por éstas durante la tramitación del procedimiento dentro de los cinco (5) días de recibido el escrito respectivo, salvo en los casos en que el presente Reglamento establezca algo distinto. Sin embargo, si a criterio de la Secretaría Técnica existe algún asunto que por su trascendencia requiere pronunciamiento del Cuerpo Colegiado, lo pondrá en su conocimiento para que éste adopte las medidas que considere pertinentes. Artículo 17º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, a más tardar a los cinco (5) días de expedida la resolución respectiva. Artículo 18º.- Recusación. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolverán la recusación en un plazo no mayor de cinco (5) días contados desde la presentación del pedido correspondiente. Si el número de recusados fuera de dos o más, la recusación será resuelta por el Tribunal de Solución de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podrán resolver la recusación si ésta fuera de hasta dos miembros, de recusarse un número mayor, resolverá el Tribunal de Solución de Controversias. En los casos de recusación de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, resuelven los miembros restantes, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento. La recusación sólo podrá ser formulada en la etapa de presentación de excepciones durante la tramitación del procedimiento en primera instancia y con la apelación para la tramitación del procedimiento en segunda instancia. Después de dichas etapas sólo se admitirá por causal sobreviniente. Artículo 23º.- Corte o suspensión del servicio . En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37º del Reglamento, sólo a solicitud de parte o de oficio, las instancias de solución de controversias pueden ordenar a las partes que se abstengan de proceder al corte oRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2006-CD/OSIPTEL Lima, 18 de octubre de 2006MATERIA Proyecto de Resolución que modifica el Reglamento General de OSIPTEL parala Solución de Controversias entre Empresas. VISTOS: El proyecto de la modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobó el Reglamento General de OSIPTEL para la solución de controversias entre empresas El Memorando Nº 128-GRE/2006 de fecha 2 de octubre de 2006, suscrito por la Gerencia de Relaciones Empresariales. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en su artículo 25º, inciso b), señala que en ejercicio de la funciónnormativa, el Consejo Directivo puede dictar disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las cuales están sujetos los procesos que se sigan ante cualquierade los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, reglamentos de solución de controversias. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de OSIPTEL para la solución de controversias entre empresas actualmente vigente. Que, de otro lado, de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento vigente, se desprende que es conveniente modificar algunos aspectos para hacer máseficiente el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su función de resolver controversias y velar por la libre y leal competencia. Que, el inciso b) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de lafunción normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo a las funciones encargadas aOSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicadosen el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicación del proyecto de Resolución que modifica el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposición deMotivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos. Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 278. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entreEmpresas y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónicogre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816.PROYECTO