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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331344El Peruano martes 24 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G39/G35 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G53/G55/G50/G52/G49/G4D/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G50/G52/G45/G46._/G45/G43/G54/G55/G52/G41/G53/G20/G59 /G53/G55/G42/G50/G52/G45/G46._/G45/G43/G54/G55/G52/G41/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Suprímese las Prefecturas y Subprefecturas en todo el territorio de la República. Las atribuciones y funciones que ejercían los Prefectos y Subprefectos se asignan alas autoridades políticas a través del Reglamento respectivo. Artículo 2º.- Del acervo documentario, bienes muebles e inmuebles El Ministerio del Interior es responsable de la evaluación, distribución y destino del acervo documentario de las dependencias a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley. El Ministerio del Interior determina la distribución de los bienes muebles e inmuebles asignados a lasPrefecturas y Subprefecturas, de acuerdo a lasnecesidades del Sector, teniendo como prioridad las Delegaciones Policiales, quedando autorizado para suscribir convenios con instituciones públicas para cederen uso estos bienes. Artículo 3º.- De los cargos de confianzaSuprímese la totalidad de los cargos de confianza adscritos a las Prefecturas y Subprefecturas. Artículo 4º.- Del personal de carrera El personal de carrera de las Prefecturas y Subprefecturas que no ejerza cargo de confianza será reasignado por el Ministerio del Interior en las diferentes dependencias de ese Sector, respetándosele sus derechos laborales, de acuerdo a la Constitución y leyes de la materia. Artículo 5º.- Modificación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN Modifícanse los artículos 22º, 23º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, con los siguientes textos: “Artículo 22º.- De la Dirección General de Gobierno InteriorLa Dirección General de Gobierno Interior dirige,coordina y supervisa las actividades de las Autoridades Políticas, determinando, previa evaluación, el número de Autoridades Políticas necesarias en el ámbito nacional, teniendo comocriterios mínimos la densidad de población, problemática social y económica y las demás que establezca el Reglamento de la materia. Artículos 23º.- De las funciones generales de las Autoridades PolíticasLas Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno.Están encargadas de cumplir y hacer cumplir laConstitución y las leyes, y velar por el orden internocon el apoyo de la Policía Nacional del Perú en sucircunscripción.Artículo 24º.- De la denominación de las Autoridades PolíticasLas Autoridades Políticas son los Gobernadores y losTenientes Gobernadores en todo el territorio de la República. Su organización y funciones se rigen por el Reglamento respectivo. Dependen del Director Generalde Gobierno Interior.” Artículo 6º.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con rúbrica del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro del Interior, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir dela vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas. Artículo 7º.- Norma derogatoria Deróganse la Ley Nº 25188 y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 8º.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03478-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G39/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G44/G55/G43/G45/G20/G45/G4C/G20/G53/G4F/G42/G52/G45/G43/G4F/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G50/G41/G53/G41/G50/G4F/G52/G54/G45/G20/G59/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G31/G30/G33 Artículo 1º.- Derogatoria Derógase la Ley Nº 27103, Ley que crea el Impuesto de Solidaridad a favor de la Niñez Desamparada y déjase sin efecto cualquier disposición dictada para su aplicación. Artículo 2º.- Costo de expedición y revalidación de los pasaportes 2.1 El costo por concepto de expedición y revalidación de pasaportes peruanos debe sujetarse, única y exclusivamente al gasto realy efectivo en que incurra la entidad emisora porel servicio prestado durante la tramitación. 2.2 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad