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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 24 de octubre de 2006 331353REPUBLICADELPERU Artículo 5º.- La Operación Merluza X autorizada en el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por elradio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Paratal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las quedeben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, dos (2) técnicoscientíficos de investigación, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca delcumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza X. Artículo 7º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones queparticipen en la Operación Merluza X, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido enla Resolución Directoral Nº 002-2006-PRODUCE/DNEPP .Para tal efecto, los técnicos científicos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 8º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigentepara la elaboración de productos de consumo humanodirecto y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 9º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza X autorizada en el artículo 1º, asícomo de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza) durante el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcaciónpesquera incursa en lo señalado. Artículo 10º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente losvolúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otrosindicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción deTumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283 -2006-PRODUCE RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA OPERACIÓN MERLUZA X SUBÁREA AMPLITUD EMBARCACIÓN MA TRÍCULA ARMADOR O EMPRESA A 03° 30' 00'’ S a 04° 00' 00'’ S Matilde CO-2464-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. B1 04° 00' 01'’ S a 05° 00' 00'’ S Dos Hermanos PT -3881-CM PESQUERA HAYDUK S.A. C1 05° 00' 01'’ S a 05° 30' 00'’ S Santa Mónica IV PT - 6322-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. C2 05º 30' 01'’ S a 06º 00' 00'’ S Iskra ZS-0408-CM MIL ANOVICHT NIETO CARLOS D1 06° 00' 01'’ S a 06° 30' 00'’ S Tintorera PT - 5384-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. D2 06º 30' 01'’ S a 07º 00' 00'’ S Poseidón PT - 1771-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. Relación enviada con Oficio Nº DE-100-280-2006-PRODUCE/IMP por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. 03460-1 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G53/G65/G78/G74/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/G61/G63/G69/G61/G73 /G4E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G6F/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65 /G65/G6E/G20/G51/G61/G74/G61/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1273/RE Lima, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la "Sexta Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restablecidas" tendrá lugar enla ciudad de Doha, Estado de Qatar, del 29 de octubre al1 de noviembre del 2006, teniendo como tema central la"Construcción de Capacidades para la Democracia, la Paz y el Progreso Social";Que, el proceso de estas conferencias que se inició en 1988, cuenta con la participación de más de cien países, entre ellos Perú, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala,Nicaragua, Salvador y Estados Unidos de América; Que, el Perú mantiene su voluntad de seguir colaborando en este importante proceso de conferenciasa fin de promover un sistema internacional propicio para la consolidación de los sistemas democráticos en un marco de pleno respeto del derecho internacional; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME1108/2006, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 12 de octubre de 2006, y estando a lodispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5741 del Gabinetede Coordinación del Viceministro y Secretario General deRelaciones Exteriores, de 28 de setiembre de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley