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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 24 de octubre de 2006 331361REPUBLICADELPERU Que, el artículo 98º del citado Reglamento ordena la gratuidad de las rectificaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro, de lo cual se desprende que todas las solicitudes destinadas a la realización de rectificaciones administrativas y no sólo aquellas que correspondan a errores en los asientos registrales de nacimiento, deben ser gratuitas; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas en la LeyNº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005- JEF/RENIEC del 5 de diciembre del año 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Procedimiento 28.a "Inscripción de Rectificación Administrativa de Actas Registrales" del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural Nº114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, quedando su texto conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalQue, mediante el Oficio Circular Nº 000014-2006/GO/ RENIEC la Gerencia de Operaciones convocó a unareunión de coordinación solicitada por la Subgerencia de Registros de Estado Civil, en la que se expuso la necesidad de establecer la rectificación administrativa para los errores de los asientos registrales de nacimientoen los que el error corresponda al dato referido al sexo del inscrito, cuando el error resulte atribuible al Registrador Civil, debiendo sustentarse la solicitud derectificación con la información que conste en el Certificado de Nacido Vivo, originando dicha solicitud el levantamiento del Acta de la reunión de coordinaciónllevada a cabo en la Sede Administrativa del RENIEC el 9 de agosto del año 2006; Que, mediante el Informe Nº 1962-2006/GPP/ RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto, realizó el análisis del impacto económico que originaría el establecimiento de la gratuidad del Procedimiento Nº 28.a del TUPA, en el que se concluye que es factible que el costo sea asumido por la institución, pues elingreso generado por dicho trámite no resultasignificativo respecto al universo de lo recaudado de la entidad; Que, el artículo 76º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-98-PCM, establece la rectificación administrativa de los errores atribuibles alRegistrador Civil; ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: JEFATURA REGIONAL – GERENCIA DE OPERACIONES REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDEN- DEPENDEN- RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN RECURSO DE RESOLUCIÓN ADMINIS- CIA DONDE CIA QUE RECONSIDERA- DEL RECURSO APELACIÓN DEL RECURSO REVISIÓN DEL RECURSO TRATIVOS SE INICIA APRUEBA CIÓN DE RECONSI- DE APELACI ÓN DE REVISIÓN EL PROCE- EL TRÁMITE DERACIÓN DIMIENTO 28. INSCRIPCIONES QUE MODIFICAN LAS ACTAS REGISTRALES a. Inscripción de Rectificación Gratuito Evaluación previa Oficina Oficina Dentro de los 15 días Oficina Dentro de los Jefatura Dentro de los 15 Jefatura Administrativa de Actas Informe Técnico Registral Registral hábiles posteriores a Registral 15 días hábiles Regional días hábiles Nacional Registrales: Para rectificar las evaluativo de la RENIEC RENIEC la fecha en que la RENIEC posteriores a la posteriores a la Actas Registrales por la vía Jefatura de la denegatoria es puesta fecha en que la fecha en que la administrativa. O ficina de en conocimiento del denegatoria es denegatoria es 1. Formulario Registral. Registro Civil y/u solicitante, debiendo puesta en cono- puesta en cono- 2. Documento Nacional de opinión técnica sustentarse cimiento del so- cimiento del Identidad del Solicitante. de la Subgerencia necesariamente en licitante u solicitante u * Certificado de Nacido Vivo, de Registros del nueva prueba. Es de opera el silencio opera el silenciocuando la rectificación Estado Civil y trámite gratu ito. administrativo administrativo corresponde a la referencia al resolución negativo. Es de negativo. Es de sexo del inscrito en las Actas registral. Opera el trámite gratuito. trámite gratuito. de Nacimiento, sólo si dicho silencio adminis- Certificado no obrase como trativo negativo, sustento documentario del si transcurridosasiento registral a rectificarse. 30 días la enti- * Después de efectuada la dad no emiterectificación, se expedirá una pronunciamiento copia gratuita al solicitante. alguno. 03442-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 318-2006-SUNARP-SN Lima, 19 de octubre de 2006 VISTO, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP- GTCC/SN de fecha 25 de abril de 2006, Oficio CircularNº 823-2006-SUNARP-GL/SG de fecha 7 de agosto del2006 y el Oficio Nº 633-2006-Z.R.NºI/JEF del 5 de octubre de 2006, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante el cual se comunica laconformación del Consejo Consultivo de dicha ZonaRegistral; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, mediante Resolución Nº 307-2003-SUNARP/SN de 25 de junio de 2003, se conformó el Segundo ConsejoConsultivo de la Zona Registral Nº I - Sede Piura 2003-2004; Que, habiendo vencido el plazo de la designación de los representantes del Consejo Consultivo, el Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, mediante documentodel Visto, solicita la aprobación de la designación de losintegrantes del Tercer Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona