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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331346El Peruano martes 24 de octubre de 2006 d) Priorizar el Plan Nacional de Reducción de Vulnerabilidad. e) Efectuar el seguimiento del desarrollo del Programa y el cumplimiento de los planes y objetivos. f) Administrar los recursos del Programa, conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo. g) Suscribir convenios con instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado nacionales oextranjeras que permitan el cumplimiento de sus fines,de acuerdo a la legislación vigente. h) Emitir Directivas en el marco de su competencia. i) Ejercer las demás funciones que le correspondan con arreglo a Ley. Artículo 7º.- Apoyo Técnico El PREVEN contará con el apoyo y concurso técnico del INDECI, ENFEN y CONAM, en materia de prevención, pronóstico e impacto ambiental. El INDECI actuará comoSecretaría Técnica del PREVEN. Artículo 8º.- Del Financiamiento El PREVEN, como actividad de la Presidencia del Consejo de Ministros, se financia con los recursos aprobados en el presupuesto institucional de dicho pliego. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03478-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F DECRETO SUPREMO Nº 074-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito San Juan de Lurigancho es el distrito de mayor población del país, con una alta tasa decrecimiento poblacional, según datos del Censo dePoblación y Vivienda de 2005 realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hecho que conlleva una mayor demanda de servicios públicos locales por parte de su población; Que, en el distrito San Juan de Lurigancho, el 30.2% de la Población Económicamente Activa (PEA) sonasalariados y el 69.8% se dedica al comercio y servicios,asimismo más del 30% de su población vive en situación de extrema pobreza y sin acceso inmediato a los servicios básicos, acorde a datos del INEI; Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacionalcorresponden, sin excepción, a la Presidencia delConsejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es el definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincialy departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y laadministración, y faciliten la conformación de las regiones; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito San Juan de Lurigancho a fin de ejecutarlas acciones de demarcación territorial que correspondanpara definir una nueva circunscripción territorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27795;DECRETA: Artículo 1º.- Declárese como zona de interés nacional al distrito San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que correspondan para definir una nueva circunscripción territorial. Artículo 2º.- La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, realizará los estudios técnicos correspondientes en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, debiendo el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, el Instituto Geográfico Nacional - IGN y las entidades que sean requeridas, proporcionar los informes e información técnico, geográfica y cartográfica que se les solicite. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03479-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 /G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G69/G6E/G63/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G61/G75/G67/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G32/G36/GB0/G20/G46._/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2006-PCM Lima, 23 de octubre de 2006 Visto el Oficio Nº 152-2006-PE-IRTP , del Presidente del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO:Que resulta necesario cubrir las incidencias informativas de la inauguración del Pabellón del Perú en la 26° Feria Internacional del Libro de Santiago, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 29 de octubre de 2006; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar a la señorita Magali Rosa Castro Alegría, Reportera delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos modificada por el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señorita Magali Rosa Castro Alegría, Reportera del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , a la ciudadde Santiago de Chile, República de Chile, del 24 al 29 de octubre de 2006, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 680,00 Viáticos (US$ 200 x 6 días) US$ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida reportera deberá presentarante su institución un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.