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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331348El Peruano martes 24 de octubre de 2006 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03479-2 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G44/G45/G2F/G53/G47 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2006-DE/SG Lima, 23 de octubre de 2006 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 413-2006-DE/SG de fecha 12 de octubre de 2006, adicionando en la parte referida a la autorización de viajea los siguientes Oficiales: - General de División Heli Martos Rojas, Comandante General de la Región Militar del Sur; - Contralmirante Julio Plfucker Yépez, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 03479-3 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G78/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 608-2006-EF/43 Lima, 20 de octubre de 2006 Vistos: los Informes Nºs. 293-2006-EF/43.50 y 1857-2006- EF/60.01 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de desabastecimiento inminente,previsto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, el artículo 21º del citado Texto ÚnicoOrdenado señala que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, serviciou obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial,facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, como resultado del Concurso Público Nº 007-2005- EF/43, el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió con la empresa Travel Time S.A., un contrato para la prestacióndel Servicio de Venta de Pasajes Aéreos Nacionales eInternacionales, Reservas y Servicios Conexos por el monto de S/. 513 514,10 (Quinientos Trece Mil Quinientos Catorce y 10/100 Nuevos Soles), el mismo que tenía vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de su suscripción o cuando se cubra el monto adjudicado o cuando se dé por resuelto el contrato, lo que ocurra primero; Que, el consumo del mencionado servicio por los viajes tanto nacionales como internacionales que efectúa el personal del Ministerio de Economía y Finanzas en la realización de las labores propias de sus funciones se ha incrementado sustancialmente debido a mayores actividades de actualización,capacitación, soporte técnico, supervisión y asistencia que debe brindarse, entre otros, a los gobiernos locales y regionales de todo el país, sobre temas que son de competencia de esteMinisterio, agregando a ello, los requerimientos de pasajes aéreos internacionales efectuados por algunas dependencias este Ministerio que tuvieron como sustento la necesidad quelos funcionarios viajen al exterior para las coordinaciones ynegociaciones que el Estado Peruano viene realizando para la posible celebración de Tratados de Libre Comercio, situaciones que generaron que el contrato producto del Concurso Público N° 007-2005-EF/43 se haya ejecutado en su totalidad y liquidado el 24 agosto de 2006; Que, ante tal situación con fecha 4 de setiembre de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas suscribió conla empresa Travel Time S.A. un contrato complementariohasta por el monto de S/. 154 054,23 (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro y 23/100 Nuevos Soles), el mismo que se ha ejecutado en un 71.60%, concluyendoel 27 de octubre del presente año; Que, de otra parte, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó el Concurso Público N° 005-2006-EF/43 “Serviciode Venta de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, Reservas y Servicios Conexos”, cuando se había ejecutado el 77.37% del monto del contrato original, siendo convocado el proceso de selección el 24 de agosto de 2006, y conformeal cronograma de actividades, debía suscribirse el contratocorrespondiente el 30 de octubre de 2006, de no presentarse ningún recurso impugnativo; Que, en el desarrollo del mencionado proceso de selección se presentaron observaciones a las Bases quefueron absueltas por el Comité Especial, no obstante el 21 de setiembre de 2006 la empresa Travel Time S.A. comunicó a este Ministerio que pagó la tasa por observaciones a lasBases a efectos de que sean elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual emitió el Pronunciamiento Nº 401-2006/GNP del 11 de octubre del presente año; Que, las Bases Administrativas ha sido integradas conforme a lo dispuesto en el referido pronunciamiento y de acuerdo conel nuevo cronograma de actividades, el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección se realizaría recién el 30 de octubre de 2006, y con fecha 22 de noviembre del presente año se suscribiría el contrato, salvo que se presenten recursosimpugnativos, lo cual dilatarían la suscripción del mismo; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes se advierte que la modificación del calendario de actividades del Concurso Público Nº 005-2006-EF/43, traerá comoconsecuencia que exista un período comprendido entre elvencimiento del contrato complementario con la empresaque actualmente presta el servicio de venta de pasajes aéreos