TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331360El Peruano martes 24 de octubre de 2006 En el Artículo 5º; DICE: (...) b. Proponer la transferencia de recursos que se requieran para la concesión de los objetivos delINVERSAN; y, (...) DEBE DECIR: (...) b. Proponer la transferencia de recursos que se requieran para la consecución de los objetivos del INVERSAN; y (...) 03477-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61 /G53/G61/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G6F /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de octubre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº3952-2006-CE-PJ y la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 132-2006-CE- PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 del presente mes; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de fecha 10 del presente mes, resolvió aceptar la renuncia formulada por el magistrado CésarEmilio Mendoza Rodríguez, al cargo de Juez Titular delCuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y al de Vocal Provisional de la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de Lima. Que estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que integrará el Colegiado de la Sala en referencia, a partir del 24 del presente mes; de manera tal que no se afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial con el fin de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de losjusticiables; y estando a las facultades otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA NANCY VASQUEZ HILARES, Juez Titular del DécimoCuarto Juzgado de Trabajo de Lima, como VocalProvisional de la Segunda Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 24 del presente mes; quedando conformado este Colegiadode la siguiente manera:Segunda Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo: Oswaldo Ordóñez Alcántara (T) Presidente Luz Elena Jáuregui Basombrío (P) Norma Nancy Vásquez Hilares (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA LUZ FRISANCHO APARICIO, como Juez Suplente delDécimo Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del 24 del presente mes. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal y de las magistradas designadas, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03463-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G32/G38/G2E/G61 /G22/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 944-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2006 VISTOS: El Oficio Circular Nº 000014-2006/GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, el Acta de la reunión de coordinación de diversos órganos del RENIECdel 9 de agosto del año 2006, el Oficio Nº 1962-2006/ GPP/RENIEC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 001292-2006/SGP/GPP/RENIEC de la Subgerencia de Presupuesto y el Informe Nº 1317-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva yexcluyente de las funciones de organizar y actualizarel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Política del Perú, teniendo personeríajurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 114-2006- JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del año 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel RENIEC; Que, el Procedimiento Nº 28.a del TUPA del RENIEC denominado "Inscripción de Rectificación Administrativade Actas Registrales", permite la realización de las rectificaciones administrativas originadas por errores atribuibles al Registrador Civil al momento de efectuarlos asientos registrales, teniendo éste un costo queasume el usuario, equivalente al 1.0606% de la UnidadImpositiva Tributaria;