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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (24/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 24 de octubre de 2006 331345REPUBLICADELPERU Intelectual – INDECOPI supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03478-2 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G56/G75/G6C/G6E/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G66/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G76/G65/G6E/G74/G6F/G52/G65/G63/G75/G72/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G28/G50/G52/G45/G56/G45/G4E/G29 DECRETO SUPREMO Nº 073-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú, por su ubicación geográfica, se encuentra cíclicamente expuesto a la ocurrencia del Evento Recurrente de El Niño, en sus diversas intensidades así como diferentes denominaciones, que afecta severamente a la población y pone en riesgo lainfraestructura social y económica para el desarrollonacional, así como produce efectos en el medio ambiente; Que, es impostergable la tarea del Estado para reducir las vulnerabilidades socio-económicas frente al Evento Recurrente de El Niño, con el fin de hacer del Perú unpaís más seguro; Que, es necesario asumir un nuevo enfoque frente al Evento Recurrente de El Niño, mediante una estrategianacional de reducción de las vulnerabilidades que, con carácter multisectorial, interdisciplinario e intersectorial, vincule los esfuerzos de prevención, mitigación y reducción del riesgo en todos los niveles de la autoridad del Estado,sean nacionales, regionales y municipales; promoviendo laactiva participación de los ciudadanos organizados en familias y en comunidades locales, incorporando esta visión al desarrollo sostenible, para generar la mejor y más eficaz actuación de los agentes del desarrollo; Que, para prevenir los desastres que causa el Evento Recurrente de El Niño, resulta impostergable que el Estadodefina políticas y prioridades con el objetivo de reducir lasvulnerabilidades y los riesgos a los que están expuestas la población, las actividades económico-productivas y la infraestructura física; incorporando la gestión de desastresy vulnerabilidades para el desarrollo sostenible del país,así como el aprovechamiento de las oportunidades quegenera la presencia recurrente de El Niño; Que, para tales fines se requiere crear un Programa, que forme parte de las actividades de la Presidencia del Consejo de Ministros, para armonizar y articular lasPolíticas de Estado, con vista a mejorar las capacidadesinstitucionales, científicas y de gestión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Constitución y objetivos Créase el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), que se constituye como una actividad en el pliego Presidenciadel Consejo de Ministros. Son objetivos del PREVEN: a) Proponer, en coordinación con los Sectores correspondientes, la política del Estado en materia dereducción de vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño y otros peligros asociados a él, para su aprobación por el Consejo de Ministros. b) Coordinar, articular y concertar con los Sectores, Gobiernos Regionales y Locales, las acciones de reducción de vulnerabilidades frente al Evento Recurrentede El Niño, así como las acciones de reconstrucción;para reducir el potencial impacto negativo, así como para aprovechar las oportunidades y beneficios para la población, la infraestructura y las actividades económicas. c) Proponer acciones orientadas a la institucionalización integral de los organismos que estudian y monitorean el Evento Recurrente de El Niño y otros peligros hidrometeorológicos, mediante el fortalecimiento de capacidades, niveles de coordinación y vinculación con las entidades del desarrollo que constituyen los usuarios de la información. d) Promover y apoyar el fortalecimiento de las entidades públicas, sectoriales, regionales y locales en materia deidentificación y priorización de proyectos orientados a la reducción de vulnerabilidades y aprovechamiento de las oportunidades del Evento Recurrente de El Niño. Artículo 2º.- Estructura El PREVEN es conducido por los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo; y, b) La Dirección Ejecutiva Artículo 3º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo está conformado por: a) El Director Ejecutivo, quien lo presidirá. b) El Ministro de Agricultura. c) El Ministro de Energía y Minas. d) El Ministro de la Producción.e) El Ministro de Salud.f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones. g) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un representante del INDECI. i) Un representante de los Gobiernos Regionales del norte del país. j) Un representante de los Gobiernos Locales del norte del país. El Consejo Directivo podrá coordinar la presencia de otros Ministros de Estado, según los requerimientos quesean previstos, así como podrá invitar a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y a los Alcaldes Provinciales y Distritales que se requiera. Artículo 4º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Proponer, en coordinación con los Sectores correspondientes, la política general en materia de reducciónde vulnerabilidades frente a El Niño, y las líneas de política general del PREVEN. b) Aprobar los planes y actividades del PREVEN. c) Proponer, en coordinación con los Sectores correspondientes, la transferencia de funciones,competencias y recursos que permitan la consecución de los objetivos del PREVEN. Artículo 5º.- Del Director Ejecutivo del PREVEN El Director Ejecutivo del PREVEN será designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Funciones del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo del PREVEN las políticas del Programa. b) Proponer al Consejo Directivo los criterios de priorización de proyectos y actividades del Programa. c) Coordinar con los Sectores y Gobiernos Regionales y Locales la formulación de sus programas.