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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (24/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331366El Peruano martes 24 de octubre de 2006 Artículo 29.- El infractor, con la Papeleta de Sanción deberá dirigirse a la Subgerencia de Policía Municipal y Transporte, para obtener la calificación y orden de pago correspondiente. Artículo 30.- Los conductores o personas jurídicas sancionadas podrán prestar los recursos impugnativos dentro de las 72 horas de haberse impuesto la infracción correspondiente. Artículo 31.- Ante la no cancelación de la Papeleta de Infracción por el término de los treinta (30) días calendarios se ordenará la captura e internamiento del vehículo en el Deposito Municipal que será liberadocancelando el 100% de la multa más los derechos establecidos en el TUPA. Artículo 32.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, deben ser reclamados por su propietario, quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad (o contrato de compra y venta Legalizado). El propietario puede hacerserepresentar por su Apoderado Legal y/o PersonaJurídica autorizada con Permiso de Operación para recuperar el vehículo. El que retire el vehículo debe de cancelar: La papeleta de infracción, los gastos por el traslado al Depósito Municipal de vehículos, incluyendo el costo diario por guardianía de acuerdo a lo establecido en el TUPA, debiendo suscribir el acta de liberación delvehículo. Artículo 33.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgadocompetente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90)días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamados por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo solicite que se ponga a su disposición; la Municipalidad procederá a venderlomediante subasta pública, luego de dos díasconsecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación, solicitando a su propietario lo retire del Deposito Municipal. Artículo 34.- Las infracciones cometidas por la Persona Jurídica y los conductores, son las siguientes CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES A.- DE LA PERSONA JURÍDICA COD. INFRACCIÓN MULTA % (UIT) LEVESSLPJ-1 Permitir a los conductores prestar servicio sin estar Registrados y/o autorizados. 1.00% MODERADA SMPJ-1 Permitir a la prestación de servicio especial a un vehículo menor sin contar con la autorización municipal. 2.00% SMPJ-2 Permitir que sus vehículos tomen posesión de lugares no autorizados. 2.00% GRAVE SGPJ-1 Negarse a la realización del curso de Educación y Seguridad Vial dirigidos a los conductores. 5.00% SGPJ-2 Transferir la Resolución del Permiso de Operación. 5.00% MUY GRAVE SMGPJ-1 Por prestar el servicio especial sin el Permiso de Operación 50.00% B.- DEL CONDUCTOR COD. INFRACCIÓN MULTA % (UIT) LEVESSLC-1 Tr asladar un número superior de pasajeros a los que quepan Según la tarjeta de Propiedad. 1.00% SLC-2 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. 1.00% SLC-3 Prestar el servicio en vehículos encontrándose éstos en mal estado de conservación. 1.00% SLC-4 No por tar el Stícker Vehicular siendo vehículo autorizado. 1.00% SLC-5 No portar la credencial del conductor siendo conductor autorizado. 1.00% SLC-6 Por negarse a firmar la papeleta de infracciones 1.00% SLC-7 Por desacato a las disposiciones del Inspector Municipal 1.00% MODERADA SMC-1 Pre star el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 2.00% SMC-2 Prestar el servicio especial en vehículo menor con toldera o cobertor sin razón social, número de la flota y sin el número de la placa en las partes laterales. 2.00% SMC-3 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en Los paraderos que no le corresponde 2.00% SMC-4 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos Autorizados. 2.00% GRAVE SGC-1 No haber obtenido el Stícker Vehicular. 5.00% SGC-2 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. 5.00% SGC-3 Por no haber obtenido la credencial del Conductor. 5.00% MUY GRAVE SMGC-1 Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica Autorizada 10.00% SMGC-2 Prestar el servicio especial bajo los efectos del alcohol, drogas o Sustancias tóxicas. 10.00% Artículo 35.- Las infracciones SMGC-1, SMGC-2, SGC-1, SGC-2, y SGC-3 tendrán como sanción accesoria, el internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. CAPÍTULO IX NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Delegar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la expedición, anulación y verificación de los Permisos de Operación. Segunda.- Los paraderos, que en la actualidad están operando se les considerará vigentes siempre y cuandocorrespondan a las personas jurídicas autorizadas. Tercera.- La Comisión Técnica Mixta del Servicio Especial, y la Subgerencia de Policía Municipal y Transporte de la Municipalidad velarán por el cumplimientode la presente Ordenanza. Cuarta.- Para efecto de la presente Ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria vigente. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D. S. Nº 033-2001-MTC, D. S. Nº 004-2000- MTC modificado por el D. S. N o 009-2000-MTC, Ley Nº 27189, D. S. Nº 024-2002-MTC y Ley No27181. Segunda.- La Subgerencia de Policía Municipal y Transporte, a través de los Inspectores Municipales y laPolicía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- El Estudio Técnico y la Adenda de fecha 25 de octubre de 2005, y 1 de enero de 2006, tienen la condición de definitivos, por no existir área geográficadisponible para la expansión urbana. Cuarta.- La presente Ordenanza podrá ser modificada o ampliada a propuesta de la Comisión Técnica Mixta la misma que deberá ser aprobada en Sesión de Concejo. Quinta.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal N o 007-2000-MDCLR, y su modificatoria la Ordenanza Municipal No 004-2002-MDCLR, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese ycúmplase.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 03447-1