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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (24/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 24 de octubre de 2006 331363REPUBLICADELPERU ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto Reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados en la jurisdicción de Carmen de la Legua - Reynoso, garantizando las condiciones óptimas de seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios. Articulo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales. a) La Constitución Política del Perú Art. 191, modificado por la Ley de Reforma Constitucional No 27680 (hoy artículo 194). b) La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 81, inciso 1 numerales 1.2 y1.6; inciso 3 numeral 3.2 c) Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 15 Inc. c) (Art.18 Inc. a). d) Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores e) D. S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, su modificatoria el D. S. N o009-2000-MTC. f) Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley No 28325 Ley que Regula las Tarjetas Otorgadas por las Municipalidades. h) D. S. No 033 –2001- MTC Reglamento Nacional de Tránsito, y sus modificatorias. i) D. S. No 024-2002 – MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Póliza de Seguros, sus modificatorias y/ o similares. j) D. S. No 043–2003 – MTC. Establece periodo de suspensión de Permiso de Operación y condiciones para determinar el número de vehículos que deben prestar servicios. k) D . S. No 058-2003 – MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Articulo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Autoridades, Funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de Carmen de la Leguade la Legua – Reynoso, así como para las PersonasJurídicas o Transportadores, Propietarios o Conductores que presten el servicio especial en la jurisdicción. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Códigos de Multas.- Se establecen para la presente Ordenanza los siguientes códigos a aplicarse en las sanciones respectivas: SLPJ: Sanción Leve a la Persona Jurídica. SMPJ: Sanción Moderada a la Persona Jurídica. SGPJ: Sanción Grave a la Persona Jurídica.SMGPJ: Sanción Muy Grave a la Persona Jurídica. SLC: Sanción Leve al Conductor. SMC: Sanción Moderada al Conductor. SGC: Sanción Grave al Conductor.SMGC: Sanción Muy Grave al Conductor. Conductor.- Toda persona natural legalmente autorizada, para conducir vehículos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio especial, debidamente afiliado a una persona jurídicaautorizada por la Subgerencia de Policía Municipal yTransporte.Constatación de Características.- Revisión que realiza la Municipalidad, de las condiciones de presentación exterior e interior (toldos, asientos,canastillas, etc.) que deben cumplir los vehículos para brindar un buen servicio. Comisión Técnica Mixta.- Es la comisión creada por el Decreto Supremo N o 009-2000-MTC, integrados por los Regidores de la Comisión de Transporte, miembros de la Policía Nacional del Perú, y representantes de las organizaciones de transportadores en vehículos menores. Credencial de Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad Distrital autorizando al conductor para prestar el servicio especial, debiendo la personajurídica acreditarlo. Curso de Educación y Seguridad Vial.- Capacitación anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educación y Seguridad Vial, que serádictada por una Institución o Empresa autorizada. Elcurso será aprobado y supervisado por la Comisión Técnica Mixta. Deposito Oficial de Vehículos Menores.- Local propio o alquilado por la Municipalidad para internar los vehículos por infracciones y sanciones impuestas por elInspector Municipal. Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio especial. Identificación del Vehículo.- Características por la cual se identificará a los vehículos de la Persona Jurídica con las siguientes especificaciones: Color.- Según lo acordado por la persona jurídica y autorizada por la Municipalidad Distrital. Razón Social.- Nombre de la persona jurídica. Número del Vehículo.- Número correlativo otorgado por la persona jurídica, que es colocado para laidentificación del vehículo con las siguientes características: - Dimensiones.- Un circulo de 0.15 m de diámetro. - Color.- Fondo amarillo con número de color negro. Inspector Municipal.- Persona designada por la Municipalidad, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá laspapeletas por infracciones que cometan los conductores o las personas jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito de vehículosmenores según la sanción que corresponda al infractor. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. Municipalidad.- Es la Municipalidad Distrital de Carmen de Legua - Reynoso. Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Asociación de personas jurídicas, conPermisos de Operación otorgados por la Municipalidad,debidamente constituidos que agrupa a no menos de 40 % del total de las personas jurídicas autorizadas. Papeleta de infracción.- Constancia por haber cometido una infracción al servicio, prevista en la presente Ordenanza, cometida por la persona jurídica o el conductor que tiene como resultado una sanción. Paradero.- Área determinada de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad, para que los conductores de la persona jurídica autorizada estacionen ordenadamente sus vehículos menores a laespera de pasajeros, formará parte del Permiso deOperación. Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en losRegistros Públicos. Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio especial a cambio del pago pactado con elconductor. Permiso de Operación.- Autorización otorgada por la Municipalidad, a una persona jurídica para prestar elservicio especial. Policía Nacional del Perú.- Miembros de la Policía Nacional del Perú, que brindarán apoyo a la municipalidadcuando ésta lo solicite, conforme al Art. 20 del Decreto Supremo N o 004-2000-MTC. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículosmenores motorizados y no motorizados, prestado por