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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (24/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 24 de octubre de 2006 331365REPUBLICADELPERU 1) Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el D.S. No 004-2000-MTC, modificado por el D. S No 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el Permiso de Operación. 3) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir. 4) Controlar la vigencia de la Póliza de Seguros contra Accidentes de Tránsito. 5) Utilizar los paraderos autorizados. 6) El representante Legal de la Empresa o Asociación debe comunicar el domicilio legal, al que se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La persona jurídica obligará a los propietarios de los vehículos menores a cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades, hasta que se implemente la revisión técnica respectiva. 8) Uniformar la toldera o cobertura de la flota Vehicular con el color autorizado, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior del vehículo. 9) Disponer que sus conductores asistan anualmente al Curso de Educación y Seguridad Vial. 10) Dar cuenta oportuna de la inclusión y/o exclusión de los Vehículos. 11) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas legales afines correspondientes. Artículo 20.- Todos los conductores deben cumplir con: 1) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. 2) La buena conservación e higiene de su vehículo. 3) Estacionarse en forma correcta sin entorpecer el libre tránsito vehicular y peatonal. 4) Portar la Credencial del Conductor, el Certificado de la Póliza de Seguros así como la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad. 5) Mantener la Póliza de Seguros de acuerdo al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito o similares. 6) No llevar un número mayor de pasajeros a los que se autoricen en la respectiva tarjeta de propiedad. 7) No adelantar vehículos, estableciendo competencia de velocidad. 8) No prestar servicio en las vías de alta velocidad y avenidas no autorizadas (salvo casos justificados) asimismo por las aceras. 9) No conducir el vehículo bajo efectos de alcohol y/o drogas. 10) No abandonar el vehículo estando ocupado con pasajeros. 11) No ocupar áreas públicas que no son Paraderos autorizados (salvo que se encuentre esperando a solicitud del usuario), sólo para conductores autorizados. 12) No abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. Artículo 21.- Los vehículos menores autorizados para el servicio especial deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) con características originales (Placa, Motor, Serie, Luces), establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos. 2) Llevar cobertor (máscara delantera) con su respectiva parabrisas 3) Consignar el número de placa en las partes laterales del vehículo. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Artículo 22.- La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Policía Municipal y Transporte, aperturará los Registros Municipales de: Registro de personas jurídicas autorizadas, registro de propietarios, registro de la flota vehicular autorizada y registro de conductores autorizados. 22.1.- El registro de las Personas Jurídicas autorizadas, deberá consignar los siguientes datos:1) Testimonio de constitución y su inscripción en Registros Públicos. 2) Razón Social, RUC, nombre del representante legal. 3) Vigencia de poderes del Consejo Directivo. 4) Número de conductores y número de la flota Vehicular. 5) Ficha Registral y/o partida electrónica de inscripción en los Registros Públicos. 6) Paraderos autorizados y sus modificaciones. 22.2.- El Registro de propietarios de los vehículos menores consignará: Datos personales del propietario y/o poseedor del vehículo, número de placa y domicilio vigente. 22.3.- El Registro de vehículos o flota autorizada consignará: Datos principales de la tarjeta de propiedad, características técnicas e identificación del vehículo. Asimismo consignará las modificaciones por incremento,retiro o baja de la flota Vehicular. 22.4.- El Registro de conductores autorizados consignará: Datos personales, domicilio fiscal, numero de licencia de conducir, número de Credencial del Conductor, sus modificaciones, récord de infracciones y accidentes de tránsito. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 23.- El Servicio Especial será regulado, fiscalizado y/o sancionado por la Municipalidad, a travésde los Inspectores Municipales, siendo necesario de ser el caso, el apoyo de la Policía Nacional del Perú; los citados inspectores están facultados para: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Controlar permanentemente los paraderos autorizados a cada Persona Jurídica. c) Detectar y sancionar a los infractores de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 24.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza constituyen infracciones y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 25.- Las sanciones se aplicarán a las Personas Jurídicas y/o a los conductores, de acuerdo con el cuadro de infracciones y sanciones de la presente Ordenanza. Artículo 26.- Las sanciones serán impuestas por infracciones a la presente Ordenanza mediante papeletas de infracción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta clasificándose en: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito de Vehículos Menores. c) Suspensión temporal del servicio especial. d) Cancelación (anulación) del Permiso de Operación. Artículo 27.- Las papeletas de infracción serán aplicadas por los Inspectores Municipales. Artículo 28.- La papeleta de infracción será impresa en tres (3) ejemplares, uno para el infractor, otro para la persona Jurídica de ser el caso la cual será entregada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y larestante para la Municipalidad. Los infractores, conductores y/o de personas jurídicas autorizadas que cancelen la papeleta de infracción dentro del plazo de 15 días calendarios, tendrán beneficio de descuento del 50% del valor de la multa. Las infraccionescometidas y sancionadas a las personas jurídicas y/ovehículos no autorizados no tendrán beneficio dedescuento 50%, y de ningún otro tipo de beneficio. En caso que el infractor se niegue a firmar la papeleta de infracción, la autoridad dejará constancia de este hecho en la misma papeleta constituyendo agravante enla calificación de la sanción respectiva, no pudiendoacogerse al beneficio del descuento de 50%.