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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331364El Peruano martes 24 de octubre de 2006 un transportador o persona jurídica autorizado por la municipalidad. Sticker Vehicular.- Distintivo municipal plastificado con la inscripción VEHÍCULO AUTORIZADO, adherido al vehículo que aprobó la constatación de características por parte de la autoridad administrativa, el mismo que será ubicado en la parte interna inferior derecha delparabrisas; su vigencia es anual. Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad, para realizar el servicioespecial. Vehículo Menor.- Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmenteacondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con los elementos de protección al usuario. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5.- En aplicación de la presente Ordenanza, compete a la Municipalidad: 1. Aprobar y Autorizar el Permiso de Operación a la persona jurídica dedicada al servicio especial. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas o transportadores. 3. Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores paraprestar el servicio especial. 4. Ejecutar anualmente la constatación de características a los vehículos menores para el servicioespecial hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 5. Autorizar el color uniforme para la flota Vehicular del transportador, tomando en cuenta en la antigüedad en el servicio especial. 6. Expedir las credenciales del conductor a solicitud de las personas jurídicas autorizadas y previa evaluación. 7. Determinar el número de vehículos menores que prestaran el servicio especial. 8. Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta el programa anual de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a laprestación del servicio especial. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecidoen los artículos 18 y 19 del D. S. N o 04-2000-MTC. 10.Otras que señale las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 6.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio Especial, requerirá el Permiso de Operaciónotorgada por la Municipalidad a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 7.- El plazo de vigencia del Permiso de Operación, será de tres (3) años, renovables a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones por parte de la Municipalidad. Artículo 8.- La Persona Jurídica, deberá realizar el trámite de obtención del Permiso de Operación ante la Municipalidad, presentando una solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, (RUC), domicilio fiscal, nombre del representante legal, adjuntando la siguiente documentación: 1) Copia fedateada del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica. 2) Copia fedateada de la Ficha Literal de los Registros Públicos. 3) Copia fedateada de la ficha literal vigente del cuerpo directivo. 4) Copia Fedateada de RUC de la Persona Jurídica. 5) Relación de conductores adjuntando fotocopia fedateadas de DNI y Licencia de Conducir. 6) Relación de Vehículos afiliados a la Persona Jurídica, indicando Nº de placa, marca, modelo, color,número de serie y copia fedateada de las tarjetas de propiedad de los vehículos. 7) Croquis con ubicación de los paraderos a solicitar. 8) Copia fedateada de SOAT y/o similares. 9) Presentar flota Vehicular de quince (15) unidades como mínimo para iniciar el servicio. Artículo 9.- La Municipalidad emitirá el Permiso de Operación, previa elaboración del informe Técnico emitido por la Subgerencia de Policía Municipal y Transporte luego de haber constatado el cumplimiento del Art. 8º de la presente Ordenanza. Artículo 10.- El Permiso de Operación sólo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidos en los D. S. N o 004-2000-MTC su modificatoria el D. S. No 009-2000-MTC y la presente Ordenanza. Artículo 11.- El Permiso de Operación se anulará, en caso de haberse comprobado los siguientes casos: 1) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio especial con vehículo(s) robado(s) y/o modificados. 2) Abandonar o no prestar el Servicio especial por más de tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en los paraderos autorizados. 3) Incumplir con el pago de los derechos administrativos que se encuentran en el TUPA y/o infracciones y multas consentidas previa notificación a la Persona Jurídica. 4) Cuando cese o pierda la condición de Persona Jurídica. Artículo 12.- La sola presentación de la solicitud del Permiso de Operación no autoriza a la empresa a ejercer el servicio especial. Artículo 13.- La persona jurídica o el transportador autorizado solo podrán incrementar y/o modificar su flota Vehicular, Padrón de Conductores, previa autorización de la Municipalidad. Para tal el efecto el transportador comunicará el hecho oportunamente, debiendo cumplir con los Derechos Administrativos regulados en el TUPA. Artículo 14.- El otorgamiento de paraderos estará sujeto a: 1) Distancia mínima entre paraderos de 200 metros lineales. 2) No se autorizará a dos o más personas jurídicas en una misma vía, ni a menos de 200 metros lineales de cada una de las intersecciones de dicha vía. Debiendo tener en cuenta la densidad poblacional y la necesidad del servicio. Artículo 15.- En el Permiso de Operación para el servicio especial están comprendidos los paraderos autorizados y aprobados por la Subgerencia de Policía Municipal y Transporte previo informe técnico. Artículo 16.- Los recursos impugnativos contra la Resolución Gerencial que otorga el Permiso de Operación serán interpuestos dentro del plazo y procedimientos, dispuestos en el TUPA, concordante con la Ley del Procedimiento Administrativo General, éstos son: 1) Reconsideración que será resuelto por el mismo órgano que dicto la Resolución impugnada. 2) Apelación, que será resuelto mediante Resolución de Alcaldía en segunda y última instancia administrativa. CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 17.- La persona Jurídica es responsable ante la Municipalidad, por el cumplimiento de la Presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria y pecuniaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Articulo 18.- El servicio especial podrá ser prestado durante las 24 horas de ser el caso. Artículo 19.- Las Personas Jurídicas se obligan a cumplir con: