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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331430El Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita a este Órgano de Gobierno lamodificación de la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ de fecha 29 de setiembre del 2004, para que todaslas demandas que ingresen al Centro de Distribución General de la sede Puno - Carabaya sean distribuidas en forma equitativa entre todos los Juzgados de Paz Letrados; Que, el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, entre otras medidas, dispuso que el5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado del Cercadode Lima, conocerán exclusivamente procesos de las Administradoras de Fondos de Pensiones de todo el Distrito Judicial de Lima; Que, la aplicación de la Ley Nº 28470 del 24 de febrero del 2005, que modifica los artículos 37º y 38º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones y elimina la exoneración de tasas, aranceles y derechos judiciales a favor de las AFP, ha ocasionado que la carga procesal quetienen los mencionados órganos jurisdiccionales disminuyagradualmente; Que, actualmente el número de expedientes que se tramitan ante el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado del Cercado de Lima es considerablemente mayor al que conocen el 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letradodel mencionado Distrito Judicial; resultando necesario dictarlas medidas pertinentes con la finalidad de brindar unadecuado y oportuno servicio de administración de justicia; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad de este Órgano de Gobiernoadoptar acuerdos y demás medidas para que lasdependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad yeficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, defecha 29 de setiembre del 2004, en el extremo que disponeque el 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado delCercado de Lima, conocerán exclusivamente procesos delas Administradoras de Fondos de Pensiones de todo el Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que los procesos que ingresen al Centro de Distribución General de los Juzgadosde Paz Letrado de Lima, incluidos los que se refieran aAdministradoras de Fondos Privados de Pensiones, seandistribuidos aleatoria y equitativamente entre el 1º al 10º Juzgados de Paz Letrado de dicha sede judicial. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidasadministrativas necesarias para el cumplimiento de lapresente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justiciade Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03494-2/G53/G75/G70/G72/G69/G6D/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G22/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G22/G71/G75/G65/G20/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/GBA/G2C/G20/G37/GBA/G2C/G20/G31/G30/GBA/G2C/G20/G31/G39/GBA/G20/G79/G20/G32/G32/GBA/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 131-2006-CE-PJ Lima, 4 de octubre del 2006 VISTO:El Oficio Nº 325-2005-P-CSJL-AVF cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno propuesta paraque los Juzgados Especializados en lo Penal para procesosen reserva y los Juzgados Especializados en lo Penal paraprocesos en ejecución de sentencias, puedan atendertodos los procesos penales; fundamentándola en lanecesidad de preservar el principio del Juez natural, asícomo en la excesiva carga procesal que soportan losórganos jurisdiccionales de la especialidad penal; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 043-2003- CE-PJ del 30 de abril del 2003, se dispuso la conversión decinco de los diez Juzgados Especializados en lo Penalpara Procesos en Reserva de Lima, en el 48º al 52ºJuzgados Especializados en lo Penal para que conozcantodos los procesos de dicha materia; Que, actualmente el 1º, 7º, 10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal de Lima tienen a su cargoprocesos en ejecución de sentencias, a exclusividad; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, es facultad de este Órgano de Gobierno adoptaracuerdos y demás medidas para que las dependencias delPoder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria dela fecha, de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Suprimir la denominación "para procesos en ejecución de sentencias" que tienen el 1º, 7º,10º, 19º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal delDistrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Convertir el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Especializados en lo Penal para procesos enreserva del Distrito Judicial de Lima, en el 53º, 54º, 55º, 56ºy 57º Juzgados Especializados en lo Penal de dicha CorteSuperior, respectivamente. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a dictar las disposiciones necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- La aplicación de la presente resolución no irrogará mayores gastos al presupuesto del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, ConsejoNacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superiorde Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 03494-3