Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327195

VISTA: La solicitud presentada por la senorita Cerly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Alterna de la Organizacion Politica Local Distrital: "Ancon Nueva Vida" del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de MORDAZA del 2006, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la senorita Cerly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Alterna de la Organizacion Politica Local Distrital: "Ancon Nueva Vida" del distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1979-2006GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 232 firmas presentadas se declararon validas 164 firmas, cantidad que supera las 154 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la relacion de los organos directivos y los miembros que lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de Ancon, la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los personeros legales, tecnico, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 24 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Ancon Nueva Vida" del distr ito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo Nueve, Partida Numero Veintiocho y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a los senores MORDAZA Cobba MORDAZA y Cerly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA LENCY Registrador JNE - OROP-LN 01612-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 770-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000291-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 801-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de MORDAZA del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor de depuracion ha detectado que personas no identificadas, se presentaron ante el Registro obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANARI CHOCCE, MORDAZA YANARICO CALSIN, MORDAZA GAVI MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CCANCHILLO TINUCO; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscopico, grafotecnico y biometrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han suplantado la verdadera identidad de los titulares, presentando partidas de nacimiento de otras personas, libretas militares que no se encuentran registradas, entre otras modalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 43914201, 10598294, 41225563, 42035603, 01292143, 25840618, y 24813700, respectivamente mediante la Resolucion Nº 381-2005GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad juridica registral; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.