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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327195REPUBLICADELPERU VISTA: La solicitud presentada por la señorita Cerly Celia Coba Chumacero, Personera Legal Alterna de laOrganización Política Local Distrital: "Ancón Nueva Vida"del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 22 de julio del 2006, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la señorita Cerly Celia Coba Chumacero, Personera Legal Alterna de la Organización Política Local Distrital: "Ancón Nueva Vida" del distrito de Ancón,provincia y departamento de Lima; inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)Relación de adherentes en número no menor del 1% de losciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones decarácter nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1979-2006- GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, la Gerenciade Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de untotal de 232 firmas presentadas se declararon válidas 164firmas, cantidad que supera las 154 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la relación de los órganos directivos y los miembrosque lo conforman, el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Ancón, la denominación, el domicilio legal, la designación de lospersoneros legales, técnico, apoderado y representantelegal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 24 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: "AncónNueva Vida" del distrito de Ancón, provincia ydepartamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo Nueve, Partida Número Veintiochoy regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personera legal alterna a los señores Sócrates Cobba Terrones y Cerly Celia Coba Chumacero, respectivamente. Regístrese y notifíquese.CAROLINE LIENDO LENCY Registrador JNE - OROP-LN 01612-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 770-2006-JEF/RENIEC Lima, 8 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000291-2006/SGDAR/RENIEC y el Informe Nº 801-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de julio del2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor de depuración ha detectadoque personas no identificadas, se presentaron ante elRegistro obtuvieron irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos BERNARDINA CHIPA PALOMINO, MARIO AGUILAR YUPANQUI, BLAS HUAMAN YUPANQUI, HILDA CAÑARI CHOCCE, DAVIDYANARICO CALSIN, MYRNA GAVI VARGAS HERRERAy MARTHA JUANA CCANCHILLO TINUCO; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identificadas, han suplantadola verdadera identidad de los titulares, presentandopartidas de nacimiento de otras personas, libretasmilitares que no se encuentran registradas, entre otrasmodalidades; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 43914201, 10598294,41225563, 42035603, 01292143, 25840618, y 24813700,respectivamente mediante la Resolución Nº 381-2005-GP/SGDAC/RENIEC emitida por la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica previsto y sancionado en losartículos 428º y 438º de nuestro Código Penal, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; hecho que es necesario investigarse a nivel judicial en resguardo de la seguridad jurídica registral; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional