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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327199REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F /G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3617-2006-INACC/J Lima, 25 de agosto de 2006 VISTO; el Informe Nº 990-2006-INACC-DGDV de fecha 24 de agosto de 2006, de la Dirección General deDerecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Público de Minería, ahora Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero - INACC, laresponsabilidad de administrar el pago por Derecho deVigencia de los derechos mineros; Que, conforme a lo prescrito por el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, el pago por Derechode Vigencia es una obligación legal anual exigible porparte del Estado a los titulares de derechos mineros, lamisma que deberá efectuarse del 1 de enero al 30 dejunio de cada año para mantenerlos vigentes; Que, para el presente ejercicio, se prorrogó el plazo para el pago de dicha obligación hasta el 3 de julio de2006, mediante Resolución Jefatural Nº 2608-2006-INACC/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 23 de junio de 2006; Que, las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse sólo con los pagos efectuados en el año corriente, dentro del plazo yaindicado en aplicación del artículo 59º de la citadanorma; Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, dispone que los pagos efectuados sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados los abonos,permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pagode los derechos de trámite correspondientes, siempreque el derecho minero no se encuentre con resoluciónde extinción consentida y/o ejecutoriada; Que, el segundo párrafo del artículo 59º de la Ley General de Minería, establece que las concesionesmineras, de beneficio, de labor general y de transporteminero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridoscinco (5) años de producida la causal de caducidadalegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad; Que, en el Informe Nº 990-2006-INACC/DGDV del 24 de agosto de 2006, la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo, indica que deben incluirse 24derechos mineros en la relación de no pago oportuno delDerecho de Vigencia por los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, cuyo situación de incumplimiento se comunicó a sus titulares, dentro del plazo establecido enla Ley General de Minería; Que, igualmente se ha incluido en la relación de no pago por los años referidos en el párrafo precedente, a14 derechos mineros hipotecados a favor del Banco Minero del Perú en Liquidación, según la información remitida por la referida entidad, mediante Oficios Nº 010-2005-JL-CG y Nº 295-2005-JL-COORD.GENERAL defechas 6 de enero y 6 de octubre del año 2005respectivamente, así como el Oficio Nº 036-2006-JL-COORD. GENERAL de fecha 23 de febrero del año en curso;Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 4169- 2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002,Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003,Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,aprobó la relación de derechos mineros cuyos titularesno cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia de losaños 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005,respectivamente; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la DirecciónGeneral de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 13,715 (Trece mil setecientos quince) derechos mineros que no hancumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigenciadel año 2006. Artículo 2º.- Inclúyase a 38 (Treinta y ocho) derechos mineros en la relación de no pago por Derecho de Vigencia de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, aprobada por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002,Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 de agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J del 23 de agosto de 2005, quesegún anexos adjuntos forman parte integrante de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por los años indicados, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en lasede central del INACC, en sus ÓrganosDesconcentrados y a través de la página web de laInstitución (www.inacc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero 01527-1 I N E I /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2006-INEI Lima, 31 de agosto del 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, concarácter de Norma Legal, la variación mensual que hayaexperimentado el Índice de Precios al Consumidor deLima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, laVariación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor,