NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327196El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fine a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 797-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 808-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que unciudadano no identificado, ha obtenido irregularmente lainscripción a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUEMANRIQUE VALDERRAMA; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existesuplantación de identidad en la inscripción detalladaprecedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante la Resolución Nº 454-2005- GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de la inscripción Nº 06068748, y en consecuencia elDocumento Nacional de Identidad emitido se encuentracancelado, esto en resguardo de la identidad de lapersona, titular de la misma; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadano no identificado, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantarla identidad del ciudadano inscrito válidamente en elRegistro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-4 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G56/G69/G64/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1095-2006 Lima, 23 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la empresa MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se leautorice el cierre de dos de sus oficinas ubicadas en laciudad y departamento de Cajamarca, en jirón EtenNº 154; y, en jirón Silva Santisteban Nº 444,respectivamente. Su inicio de operaciones fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 433-2004. CONSIDERANDO:Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante Informe Nº 055-2006-ASSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros y sus modificatorias, la CircularNº S-612-2005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de dos de sus oficinas ubicadas en la ciudad y departamento de Cajamarca, en jirón Eten Nº 154; y, en jirón SilvaSantisteban Nº 444, respectivamente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 7 y 8 de la Resolución SBS Nº 433-2004 otorgada aMAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01567-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G56/G69/G64/G61 /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1096-2006 Lima, 23 de agosto de 2006