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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327202El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en losartículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perúde 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680- Ley de Bases de laDescentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 – sumodificatoria – Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria por Ley Nº 27902, en el artículo 45 literal a) establece que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen ygestionan sus políticas regionales y ejercen susfunciones generales y específicas en concordancia conlas políticas nacionales y sectoriales, asimismo en elartículo 49 literal e) define como función de estos Gobiernos Regionales en materia de salud promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocióny prevención de salud; 2.- En la actualidad Promoción de la Salud se ubica como el primer lineamiento de la Política Nacional de Salud, lo que expresa la voluntad del gobierno peruanode convertirla en el eje estratégico para disminuir laincidencia de males; 3.- Que, es importante que promoción de la Salud trascienda los ámbitos y espacios que la confinan alsector salud y avance hacia una Intersectorialidadque paulatinamente se comprometa con la divulgacióndel “Enfoque de Derechos en Salud” y con su apli-cación. 4.- Mediante Oficio Nº 005-2006-CODS-CR/GRM, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social eleva el dictamenNº 001-2006-CODS/GRM, que propone se declare deinterés Estratégico Regional Promoción de la Salud en la Región Moquegua; propuesta que en sesión extraordinaria de fecha 18 de agosto del 2006 esaprobada por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Estratégico Regional “Promoción de la Salud”, en razónque su aplicación permitirá generar una visióncompartida en el sector público para sentar las basesde una cultura de salud solidaria y humanista en la Región Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER que las Direcciones Regionales sectoriales integrantes del Gobierno Regional Moquegua, deberán implementar planes yprogramas de Promoción de la Salud, en la generaciónde los estilos de vida saludables en los escenariosindividuales y colectivos de vida sana, debiendoinformar trimestralmente de sus avances al Gobierno Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección General de la Dirección Regional de Salud através de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud,se encargarán inicialmente de capacitar a los funcionariosde las diversas Direcciones Regionales Sectoriales, paraque ellos implementen los programas y estrategias conexas a Promoción de la Salud. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además depublicarse en el diario encargado de la publicación judicialde la Región; así como en el Portal Electrónico delGobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 01637-2 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 055-2006-CR/GRM 18 de agosto de 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto del 2006, sobre las modificaciones, a la remuneración de la Presidenta Regional y Vicepresidente Regional, asícomo las dietas de los Consejeros Regionales, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 006-2005- CR/GRM, se fijó una Asignación Especial de S/.15,000nuevos soles para la Presidenta Regional y que sumadoa la remuneración hace un total de S/.16,200 nuevossoles, así también para el Vicepresidente Regional una Asignación Especial de S/.8,904 nuevos soles y que adicionado a su remuneración hace un total de S/.10,000nuevos soles. De otro lado mediante Acuerdo RegionalNº 017-2006-CR/GRM, se estableció como dietas paralos Consejeros Regionales el monto de S/.4,650.00nuevos soles. 2.- El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece entre otros aspectos disposiciones sobre lacompensación mensual por el ejercicio de funciones dealtos funcionarios del Estado y autoridades elegidas porvoto popular, para los meses de agosto a diciembre del2006, precisando en el artículo 5º que los Presidentes Regionales percibirán por todo concepto compensación por el ejercicio de funciones, la misma que no excederáde la suma de S/. 14,300 nuevos soles. De otro ladoseñala en el Art. 8º que los consejeros regionales percibendietas, según el monto que fijen los respectivos ConsejosRegionales y Concejos Municipales, conforme lo disponen sus respectivas Leyes Orgánicas y en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de laCompensación mensual del Presidente del GobiernoRegional. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, se dictan normas reglamentariascomplementarias y de precisión para la mejor aplicación del antes acotado Decreto de Urgencia; 3.- Que, a través del informe Nº 402-2006-A-DRAJ/ GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica,eleva opinión sobre la aplicación del Decreto de UrgenciaNº 019-2006, asimismo la Gerencia Regional dePlaneamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante informe Nº 593-2006-GRPPAT/GR.MOQ, eleva la correspondiente opinión técnica sobre la previsiónpresupuestaria para el presente ejercicio 2006. 4.- En ese sentido el Consejo Regional acuerda por mayoría fijar como Compensación mensual la suma deS/.14,300 nuevos soles por todo concepto para el cargo de la Presidenta Regional; por mayoría ratificar la compensación mensual del Vicepresidente en la sumade S/. 10,000 nuevos soles, de la misma manera porunanimidad se acordó las dietas de los Consejeros