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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327203REPUBLICADELPERU Regionales en un 30% de la Compensación mensual que percibirá la Presidenta del Gobierno Regional. 5.- Sin embargo el Vicepresidente Regional de manera voluntaria solicita se reconsidere la ratificaciónde su compensación mensual y que éste sea reducidoen el mismo porcentaje en que fuera rebajado la compensación mensual de la Presidenta Regional, lo cual es aprobado por mayoría. 6.- Por lo que en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 16º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificado por laLey Nº 27902, y el artículo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por O.R. Nº 001-2003- CR/GRM; el Consejo Regional; ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá la Presidenta Regional, ascendente a la sumade CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/.14,300.00). Artículo Segundo.- Fijar la compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá el Vicepresidente Regional, estableciéndose que ésta será reducida en el mismo porcentaje que hasido rebajada la compensación mensual de la PresidentaRegional. Artículo Tercero.- Fijar como dietas de los Consejeros Regionales el monto resultante de aplicar el 30% de la compensación mensual de la Presidenta Regional. Artículo Cuarto.- Remitir copia del presente Acuerdo Regional a la Presidenta Regional, VicepresidenteRegional, Consejeros Regionales, Dirección deAdministración, Dirección de Recursos Humanos, Gerencia General, Planificación y Presupuesto y Control Interno, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplaseMARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 01637-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 237 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia yejercen su potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción, conrespeto a los principios de reserva de ley y los de igualdady respeto de los derechos fundamentales de la persona;Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lamisma que en el artículo 69º, numerales 1) y 2) establececomo rentas municipales: los tributos creados por Ley asu favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,multas y derechos creados por su Concejo Municipal, conceptos estos últimos que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el artículo 9º, numeral 8) de esta Ley, establece que son atribuciones del ConcejoMunicipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que el monto del tributono pagado dentro de los plazos establecidos devengaráun interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio(TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento)por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábildel mes anterior; Que, el tercer párrafo del artículo 33º del citado Código, sustituido por el artículo 14º del Decreto LegislativoNº 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por OrdenanzaMunicipal, la misma que no podrá ser mayor a la queestablezca la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) ha fijado en uno punto cinco por ciento (1.5%)mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable alas deudas tributarias en moneda nacional que administra,la misma que se encuentra vigente a la fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con la dispensa del trámite de aprobación de acta, elConcejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establecer en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a las obligaciones tributarias queadministra o cuya recaudación estuviera a cargo de laMunicipalidad de Miraflores, que no sean pagadas dentrode los plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01655-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 239 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES