Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2006 (01/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Regionales en un 30% de la Compensacion mensual que percibira la Presidenta del Gobierno Regional. 5.- Sin embargo el Vicepresidente Regional de manera voluntaria solicita se reconsidere la ratificacion de su compensacion mensual y que este sea reducido en el mismo porcentaje en que fuera rebajado la compensacion mensual de la Presidenta Regional, lo cual es aprobado por mayoria. 6.- Por lo que en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del articulo 16º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, y el articulo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por O.R. Nº 001-2003CR/GRM; el Consejo Regional; ACORDO: Articulo Primero.- Fijar la compensacion mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibira la Presidenta Regional, ascendente a la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14,300.00). Articulo Segundo.- Fijar la compensacion mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibira el Vicepresidente Regional, estableciendose que esta sera reducida en el mismo porcentaje que ha sido rebajada la compensacion mensual de la Presidenta Regional. Ar ticulo Tercero.- Fijar como dietas de los Consejeros Regionales el monto resultante de aplicar el 30% de la compensacion mensual de la Presidenta Regional. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidenta Regional, Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales, Direccion de Administracion, Direccion de Recursos Humanos, Gerencia General, Planificacion y Presupuesto y Control Interno, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA CRISTALA CONSTANTINIDES MORDAZA Presidenta Regional 01637-1

Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la misma que en el articulo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales: los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, conceptos estos ultimos que constituyen sus ingresos propios; Que, del mismo modo el articulo 9º, numeral 8) de esta Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el primer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el tercer parrafo del articulo 33º del citado Codigo, sustituido por el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ha fijado en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establecer en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad de Miraflores, que no MORDAZA pagadas dentro de los plazos establecidos. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01655-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen Tasa de Interes Moratorio aplicable a las Obligaciones Tributarias
ORDENANZA Nº 237 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Aprueban Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 239 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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