NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327206El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 el monto de la Dieta, que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de San Miguel, a partir del mes de agostohasta el mes de diciembre de 2006, por asistenciaefectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hastapor un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01636-2 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G61/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20 /G43/G75/G6F/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2006/MDSM San Miguel, 25 de agosto de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 130-2006-GRAT/MDSM, de fecha 24 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 459-2006-GM/MDSM, de fecha 24 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciónjurada del Impuesto Predial anualmente, el último díahábil del mes de febrero, salvo que el municipioestablezca una prórroga; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF , establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero,ya sea totalmente al contado o en forma fraccionadarespecto de la primera cuota; Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 87-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2006, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de2005, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 429-MML, señala que el plazo para el pago de arbitriosmunicipales vence el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2006; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 87-MDSM, facultó al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasreferentes a la aplicación de dicha ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito,se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento delpago de la Tercera Cuota del Impuesto Predial y la CuartaCuota de los Arbitrios Municipales, a fin que éstos puedancumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 2 de setiembre de 2006, el vencimiento de la fecha de pagode la Tercera Cuota del Impuesto Predial y la CuartaCuota de los Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01636-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G2D /G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-MDSA de fecha 22 de agosto del 2006, se establece un beneficio deRegularización Tributaria para la jurisdicción del distritode Santa Anita, para aquellos contribuyentes quemantengan obligaciones formales y/o sustancialespendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la mencionada norma municipal establece en su artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficiotributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo ensu segunda disposición final se faculta al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que lespermita acogerse a los beneficios establecidos por estecorporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 8 de septiembre del 2006, el vencimiento del plazo paraacogerse al beneficio de Regularización Tributariaestablecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, así como a la Gerencia deImagen Institucional en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01634-1