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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327204El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, potestadque es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cualesse regula las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobiernos Locales administraránexclusivamente las tasas municipales, sean éstasderechos, licencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme al artículo 41º, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones,respecto de los tributos que administre; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivasResoluciones u Órdenes de Pago y respecto de lascuales se han agotado todas las acciones contempladasen el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre quesea posible ejercerlas. Asimismo, el numeral 6) establece que la obligación tributaria se extingue por medios que se establezcan por leyes especiales; Que, dentro de sus facultades de administración y en ejercicio de la Garantía Institucional de la Autonomía Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes deldistrito, a fin de proceder a la regularización de los saldospor cobrar, aprobando una Ordenanza que establezcalos beneficios para el cumplimiento de sus obligacionesformales y sustanciales, sean éstas de naturaleza tributaria o no tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto. Establecer en la jurisdicción del distrito un beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y no Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 31 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Comprender dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, así como a los deudores que hayan gozado de algún régimen ordinario de fraccionamientode deudas. Podrán acogerse también aquellos deudoresque hubieran perdido los beneficios otorgados porfraccionamientos anteriores. Artículo Tercero.- Alcances del Beneficio. El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costasprocesales de las deudas, incluidos los generados porconvenios de fraccionamiento, así como la extinción de multas tributarias cuyo hecho generador se hubieraproducido hasta el 31 de agosto de 2006, cualquierasea el estado de cobranza en que se encuentre ladeuda, o respecto de las cuales se haya presentadoalgún medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolución. En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, éstas serán extinguidas siempre y cuando eldeudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con laregularización de la presentación de la declaración juradarespectiva. Artículo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, podrán acogerse a las siguientes formas de pago: Al contado. En forma fraccionada. Artículo Quinto.- Pago Fraccionado. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas. No podrá ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a losEspectáculos Públicos No Deportivos, por contravenirlo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza quedaránexonerados del pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situación económica del deudor, el Ejecutivo de la Gerencia de Administración Tributaria autorizará el pago de cuotas de fraccionamiento en montos y condiciones distintas alo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presenteOrdenanza vence el 2 de octubre de 2006. Artículo Séptimo.- De los Pagos Efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentransujetos a compensación y/o devolución. Artículo Octavo.- Desistimiento. En el caso de que se hubieran interpuesto recursos impugnatorios tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento al procedimiento de regularización, loscontribuyentes y/o responsables deberán presentar suescrito de desistimiento ante la Gerencia de Trámites yAutorizaciones. Si el procedimiento se encontraratramitándose ante otro órgano se deberá presentar copia del escrito de desistimiento presentado. Artículo Noveno.- Cobranza Dudosa en Estado Coactivo. Extinguir, por considerar de cobranza dudosa, las deudas respecto de las cuales se han agotado las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que hubiera sido posible ejercerlas, yaquellas sobre las cuales hubiera transcurrido el plazode prescripción. Extinguir aquellas deudas sobre las cuales no se pueda determinar la responsabilidad tributaria por haberse cumplido el plazo de prescripción. Mediante Resolución de Alcaldía se establecerá el detalle de las cuentas y deudas declaradas prescritas yextinguidas, cuya relación será publicada en la páginaweb de la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura. Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y al Ejecutor Coactivo el cumplimiento de lo dispuesto enla presente Ordenanza.