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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327205REPUBLICADELPERU Segunda.- Facultades Delegadas. Delegar en el Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias parala adecuada aplicación de la presente Ordenanza yasimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- Aplicación Supletoria. Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Fraccionamiento de DeudasTributarias y No Tributarias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01655-3 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G2C /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 34 Miraflores, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicada el 31 de julio de 2005, estableció: "Suspender temporalmente la admisión de solicitudes de expediciónde Certificados de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios; de Anteproyectos y Proyectos Definitivosde Obras Nuevas; así como solicitudes de Certificadosde Compatibilidad de Uso; Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación de Giro en el distrito, por noventa (90) días calendario"; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicada el 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 por treinta (30) díascalendario, delegándose al Alcalde en su artículo segundo la facultad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante la expedición del Decretode Alcaldía correspondiente; Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 29, publicado el 28 de julio de 2006, prorrogó el plazo devigencia de la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de agosto de 2006; Que mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usosdel Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Áreade Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 108-2006-SPEA/MM de fecha 31 de agosto de 2006, la Subgerencia dePlanificación Estratégica y Ambiental indica que estápendiente de aprobación, mediante OrdenanzaMetropolitana, el índice de usos del suelo para la ubicaciónde las actividades urbanas del distrito de Miraflores, y recomienda prorrogar la suspensión dispuesta mediante Ordenanza Nº 199 hasta que se aprueben los citadosíndices; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2006 la suspensión dispuesta por la OrdenanzaNº 199 en lo referente a la admisión de solicitudes deexpedientes de Certificados de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios con fines comerciales, de Anteproyectosy Proyectos Definitivos de Obras Nuevas con fines comerciales, así como Certificados de Compatibilidadde Uso, Licencias de Funcionamiento Provisionales y/oDefinitivas y Ampliación de Giro en el distrito, por losconsiderandos antes expuestos. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 01655-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 081-2006/MDSM San Miguel, 23 de agosto de 2006 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto de 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006,publicado en el Diario Oficial El Peruano de 1 de agostode 2006, mediante el cual se establece la RemuneraciónMensual por el ejercicio de funciones del Presidente dela República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores para los meses de agosto adiciembre de 2006, y el Informe Nº 151-2006-GAJ-MDSM, de fecha 10 de agosto de 2006, emitido por laGerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto de Urgencia citado establece, que los Alcaldes Provinciales y Distritalespercibirán por todo concepto, la remuneración por elejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, el Artículo 8º de la norma mencionada, regula además, que los Consejeros Regionales y RegidoresMunicipales reciben Dietas, según el monto que fijen losrespectivos Concejos Regionales y Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas Leyes Orgánicas. En ningún caso, dichas Dietas, puedensuperar en total el treinta por ciento (30%) de laremuneración mensual del Presidente del GobiernoRegional o del Alcalde Distrital; Que, con Informe Nº 151-2006-GAJ-MDSM, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, evaluado las disposiciones publicadas, respecto a las remuneracionesmensuales por el ejercicio de sus funciones de lasautoridades elegidas por mandato popular, se hacenecesario que la administración adecúe lasremuneraciones de acuerdo con las Disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión que establecen los dispositivos publicados por el nuevogobierno; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta; Por unanimidad: SE ACORDÓ:Artículo Primero.- FIJAR en S/. 11,050.00 (Once mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la remuneración mensual, que el señor Alcalde Distrital de San Miguel,percibirá a partir del mes de agosto hasta el mes dediciembre de 2006. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,657.50 (Un mil seiscientos cincuenta y siete con 50/100 Nuevos Soles),