Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327234El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117-2006 del 14 de agosto de 2006, que obra de fojas 04, el ConcejoProvincial de Arequipa acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza, por la causal de asunción de otro cargoproveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1175-2006-JNE de fecha 15 de junio de 2006, se proclamó como Segundo Vicepresidente de la República del Perú, asimismo porResolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó como Congresista de la República del Perú a doña Zoila Lourdes Carmen SandraMendoza por el departamento de Arequipa, asumiendo el referido cargo mediante acta de juramentación de fojas 22 a 24; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la convocatoria y expedición de credenciales al suplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato no proclamado de la organización política “Partido ApristaPeruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidora del Concejo Municipal Provincial de Arequipaotorgada a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01630-4 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20 /G6C/G61/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G22/G4D/G6F/G76/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN Nº 1372-2006-JNE Expediente Nº 1152-2006 Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 28 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, en su condición de personero legal del Movimiento Regional “MovimientoLista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, en proceso de inscripción, contra la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaróde oficio la nulidad de la Resolución de Inscripción Nº 12- 2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE que resuelve inscribir en el Registro Especial que conducea la precitada organización política; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORAMARISCAL NIETO-OROP/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, que resuelve inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas al Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, anulando, en consecuencia,la partida registral y el asiento de inscripción correspondiente, en el libro especial de Movimientos Regionales Tomo tres, partida número treinta y seis,Asiento número uno; la resolución venida en grado precisa que se ha llegado a establecer que la precitada organización política no ha cumplido con el plazoseñalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094; Que, el apelante impugna la resolución de grado, sosteniendo que la Resolución venida en grado, al anular la inscripción sin causa justificada, está restringiendo el derecho fundamental a la participaciónpolítica prevista en la Constitución Política; así mismo refiere que la resolución apelada en nula por carecer de motivación, amparo legal y haber sido emitida porautoridad incompetente contraviniendo el artículo 202 de la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión de autos, fluye que con fecha 16 de agosto de 2006, la organización política apelante, fue notificada con la Resolución Nº 1305-2006-JNE, queresuelve declarar fundado el recurso de apelación que interpusieran y ordena la continuación del trámite de inscripción en el registro de Organizaciones Políticas,procediendo a efectuar las publicaciones correspondientes, con fecha 17 de agosto; tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario “Correo” deTacna y Moquegua; Que, así mismo se advierte que con fecha 21 de agosto la Registradora de OROP Moquegua, al habersevencido el plazo para presentación de tachas, previsto en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y, no habiéndose formulado impugnaciónalguna, emite la Resolución Nº 12-2006- REGISTRADORA OROP/JNE que inscribe en el Registro Especial que conduce la Oficina de Moquegua alMovimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua; la misma que de oficio es declarada nula,lo que motiva la presente apelación; Que, del análisis de la resolución apelada, se evidencia claramente que ésta contraviene el artículo202.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que, prescribe que “la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al queexpidió el acto que se invalida”, situación que en el presente caso no se ha respetado, por lo que más bien, la resolución apelada deviene en nula,manteniéndose vigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO- OROP/JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al JuradoElectoral Especial de Mariscal Nieto, que declaro de oficio la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE; y, declarar vigente los