NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327255REPUBLICADELPERU Administración de Bienes Incautados y Decomisados, a fin que le informen sobre bienes inmuebles desocupadosde propiedad del Estado que pudieran cumplir lascaracterísticas necesarias para su sede institucional, alo que las instancias señaladas respondieron que nocuentan con inmuebles disponibles para los efectos, por lo cual la UIF-Perú procedió a efectuar un estudio de mercado sobre las posibilidades de la oferta y condicionesdel arrendamiento de un inmueble para el local de susede institucional, tomando en consideración que se ajusteal requerimiento técnico de la Entidad; Que, luego de la búsqueda y estudio de mercado realizado, la Dirección del Área de Administración de la UIF-Perú a través de su Informe Técnico Nº UIF-051-2006/AS considera que el inmueble ubicado en CalleGonzáles Olaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro,inscrito en la Ficha Nº 35701 del Registro de PropiedadInmueble de Lima, es un bien único por lo que ha recomendado su declaración como tal, señalando que la UIF-Perú cuenta con disponibilidad presupuestal y precisando que el plazo contractual será de tres años, loque es compatible con el numeral 4 del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, el Área Legal mediante Informe Legal Nº 041- 2006-DAL-UIF , ha evaluado la recomendación del Áreade Administración ya referida, opinando por laprocedencia de la exoneración de acuerdo a lo señaladopor el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que estipula que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; Que, la exoneración debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la UIF-Perú, esto es, por el Director Ejecutivo, según lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27693 y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF , vigente de acuerdo a lo estipulado en el artículo4º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, enconcordancia con los artículos 144º, 146º, 147º y 148ºde su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; y en uso de las atribuciones que leconfiere la Ley Nº 27693, sus modificatorias y su Reglamento; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para el arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Gonzáles Olaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro, como localinstitucional de la UIF - Perú, por la causal de bien que noadmite sustituto y proveedor único, por el período detres (03) años, autorizando la contratación respectivapor un valor referencial de US$ 92,820.00 anuales (Noventa y dos mil ochocientos veinte y 00/100 dólares americanos), por la fuente de financiamiento de recursosordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Área de Administración de la UIF-Perú, adopte lasacciones correspondientes y realice la contratación mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección del Área de Administración haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la presenteResolución y los informes que la sustentan, y que publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 01632-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61 /G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria del 12 de agosto del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, aprobó la Ordenanza Regional Nº 018-2006- CR/AREQUIPA, en la que señala conceptosremunerativos a favor de las Autoridades del Gobierno Regional por los meses de agosto a diciembre del 2006, sin considerar que mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM se ha fijado la Unidad Remunerativa Pública del Sector Público para el año 2007 y, que lo que se debió implementar y aprobar, es la Compensaciónmensual por el ejercicio de funciones por dicho período; Que, por tal razón la precitada Ordenanza Regional, debe ser dejada sin efecto y adecuada dentro de lasdisposiciones contenidas en las Leyes Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28212 que desarrolla el Artículo39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, así como el Decreto deUrgencia Nº 019-2006 que establece la Compensación mensual por el ejercicio de funciones de autoridades, entre ellas, los Presidentes y Consejeros Regionales; y, Estando al planteamiento formulado por el Consejero Regional por la Provincia de La Unión, mediante Oficio Nº 088-2006-CR-LA UNION/GRA del 28 de los corrientes,aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintiocho de agosto del año dos mil seis; HA APROBADO: Artículo Primero.- Adecuar la Compensación Mensual que deben percibir por todo concepto, las autoridades del Gobierno Regional de Arequipa por elperíodo comprendido de agosto a diciembre del año 2006; las que se establecen en los siguientes montos: Presidente Regional : S/. 14 300,00 Vicepresidente Regional : S/. 13 704.08 Consejeros Regionales : El equivalente al 30% de la Compensación Mensual del Presidente Regional. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa,implemente las acciones de su competencia correspondientes al período señalado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Modificar y/o dejar sin efecto las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis. JESUS GUSTAVO CHIRINOS ZEGARRA Presidente del Consejo Regional (e)Arequipa