Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327255

Administracion de Bienes Incautados y Decomisados, a fin que le informen sobre bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado que pudieran cumplir las caracteristicas necesarias para su sede institucional, a lo que las instancias senaladas respondieron que no cuentan con inmuebles disponibles para los efectos, por lo cual la UIF-Peru procedio a efectuar un estudio de MORDAZA sobre las posibilidades de la oferta y condiciones del arrendamiento de un inmueble para el local de su sede institucional, tomando en consideracion que se ajuste al requerimiento tecnico de la Entidad; Que, luego de la busqueda y estudio de MORDAZA realizado, la Direccion del Area de Administracion de la UIF-Peru a traves de su Informe Tecnico Nº UIF-0512006/AS considera que el inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 247 - 249, distrito de San MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 35701 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, es un bien unico por lo que ha recomendado su declaracion como tal, senalando que la UIF-Peru cuenta con disponibilidad presupuestal y precisando que el plazo contractual sera de tres anos, lo que es compatible con el numeral 4 del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Area Legal mediante Informe Legal Nº 0412006-DAL-UIF, ha evaluado la recomendacion del Area de Administracion ya referida, opinando por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que estipula que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, la exoneracion debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la UIF-Peru, esto es, por el Director Ejecutivo, segun lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27693 y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1632002-EF, vigente de acuerdo a lo estipulado en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, sus modificatorias y su Reglamento; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico para el arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 247 - 249, distrito de San MORDAZA, como local institucional de la UIF - Peru, por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor unico, por el periodo de tres (03) anos, autorizando la contratacion respectiva por un valor referencial de US$ 92,820.00 anuales (Noventa y dos mil ochocientos veinte y 00/100 dolares americanos), por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del Area de Administracion de la UIF-Peru, adopte las acciones correspondientes y realice la contratacion mencionada en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion del Area de Administracion haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion y los informes que la sustentan, y que publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 01632-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Adecuan la Compensacion Mensual que deben percibir las autoridades del Gobierno Regional de MORDAZA por el periodo comprendido de agosto a diciembre de 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2006-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en Sesion Extraordinaria del 12 de agosto del 2006, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobo la Ordenanza Regional Nº 018-2006CR/AREQUIPA, en la que senala conceptos remunerativos a favor de las Autoridades del Gobierno Regional por los meses de agosto a diciembre del 2006, sin considerar que mediante Decreto Supremo Nº 0462006-PCM se ha fijado la Unidad Remunerativa Publica del Sector Publico para el ano 2007 y, que lo que se debio implementar y aprobar, es la Compensacion mensual por el ejercicio de funciones por dicho periodo; Que, por tal razon la precitada Ordenanza Regional, debe ser dejada sin efecto y adecuada dentro de las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28212 que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la Jerarquia y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, asi como el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece la Compensacion mensual por el ejercicio de funciones de autoridades, entre ellas, los Presidentes y Consejeros Regionales; y, Estando al planteamiento formulado por el Consejero Regional por la Provincia de La Union, mediante Oficio Nº 088-2006-CR-LA UNION/GRA del 28 de los corrientes, aprobado por mayoria en Sesion Ordinaria llevada a cabo el veintiocho de agosto del ano dos mil seis; HA APROBADO: Articulo Primero.- Adecuar la Compensacion Mensual que deben percibir por todo concepto, las autoridades del Gobierno Regional de MORDAZA por el periodo comprendido de agosto a diciembre del ano 2006; las que se establecen en los siguientes montos: Presidente Regional : S/. 14 300,00 Vicepresidente Regional : S/. 13 704.08 Consejeros Regionales : El equivalente al 30% de la Compensacion Mensual del Presidente Regional. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, implemente las acciones de su competencia correspondientes al periodo senalado en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Modificar y/o dejar sin efecto las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional (e) MORDAZA

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