Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327248El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SBS Nº 1125-2006 Lima, 29 de agosto de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, resulta necesario adecuar el Plan de Cuentas a los requerimientos de información necesarios para la determinación de los requerimientos patrimoniales delas empresas de seguros, lo que permitirá, entre otros, un adecuado seguimiento a la metodología de cálculo aplicada al margen de solvencia de los segurosasociados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y por otro lado una adecuada supervisión de la constitución de lasreservas técnicas de dichos seguros; Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plan de Cuentas que redundarán en la mejor utilización de lainformación recibida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídicay por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo señalado en el documento adjunto queforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la preparación de los EstadosFinancieros correspondientes al mes de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” 1. Se modifica la Tabla de Entidades Financieras y la Tabla de Aseguradoras según se indica en el Anexo 1. II. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO II “RIESGOS”1. Se incorporan los siguientes riesgos: 78 Pensiones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Corresponde al compromiso de pago del asegurador por las pensiones de invalidez o sobrevivencia mensual vitalicia o temporal al trabajador o a sus beneficiarios, en el contexto del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo. 96 Pensión de invalidez - Régimen Temporal Mediante este producto, el asegurador que ha venido otorgando la cobertura de invalidez de manera previa a la jubilación, se compromete apagar al afiliado inválido una renta mensual por invalidez, vitalicia, así como pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, en el contexto del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones. 97 Pensión de sobrevivencia - Régimen Temporal Mediante este producto, el asegurador que ha venido otorgando la cobertura de fallecimiento de manera previa a la jubilación, se compromete a pagar a sus beneficiarios, una renta de sobrevivencia mensual, vitalicia o temporal, según corresponda, en el contexto del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones. 2. Se modifican las definiciones de los siguientes riesgos: 76 Renta de jubilación Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar a un trabajador jubilado proveniente del Sistema Privado de Pensiones, una renta mensual, vitalicia, inmediata o diferida y al pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios, en el contexto de dicho régimen de pensiones. 91/93 Seguros Previsionales (Ley Nº 25897) 91 Invalidez Comprende la cobertura de los siniestros por invalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), ocurrida de manera previa a la jubilación en dicho Sistema, así como la cobertura de sobrevivencia a sus respectivos beneficiarios, en el contexto de dicho régimen de pensiones. 92 Sobrevivencia Comprende la cobertura de los siniestros por el fallecimiento de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ocurrida de manera previa a la jubilación en dicho Sistema, considerando las pensiones de sobrevivencia a sus respectivos beneficiarios en el contexto de dicho régimen de pensiones. 93 Sepelio Comprende la cobertura de los gastos de sepelio por el fallecimiento de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones ocurrido dentro de la permanencia en dicho sistema. 94 Pensión de invalidez Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar al afiliado una pensión por invalidez mensual vitalicia, así como pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, en el contexto del Régimen de Aportes Adicionales del Sistema Privado de Pensiones. 95 Pensión de sobrevivencia Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar a los beneficiarios de un trabajador fallecido, una renta de sobrevivencia mensual, vitalicia o temporal, según corresponda, en el contexto del Régimen de Aportes Adicionales del Sistema Privado de Pensiones. 3. Se modifica el Cuadro Concordante de Riesgos según se indica en el Anexo 2. III. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO III “CUADRO CONTABLE Y CATÁLOGO DE CUENTAS” 1. Se crea en la cuenta 1205 “Cuentas individuales de seguros previsionales” la sub-cuenta que se indica acontinuación: 1205.07 Prima 2. Se crean en la cuenta 7203 “Fianzas otorgadas” las cuentas analíticas que se indican a continuación: