Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327451

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 407-2006-MEM/DM MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31190506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5545; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5545, ubicada en la berma lateral (proyectada) del pasaje S/N, Mz. T, frente al lote 5, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5545, ubicada en la berma lateral (proyectada) del pasaje S/N, Mz. T, frente al lote 5, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31190506 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5545. Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Este 288 081,719 288 085,346 288 083,625 288 079,998 Norte 8 655 630,231 8 655 626,789 8 655 624,976 8 655 628,418

sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01541-8

JUSTICIA
Designan Secretario Ejecutivo de Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2006-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM, se conformo la Comision Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, la Comision Multisectorial de Alto Nivel - CMAN fue adscrita al Ministerio de Justicia; Que, por Resolucion Suprema Nº 154-2005-PCM, se designo al senor MORDAZA MORDAZA URRUTIA CERUTI, como Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel - CMAN; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la referida designacion, por lo que es necesario designar al funcionario que desempenara dichas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 011-2004PCM, que conforma la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, modificado por Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA URRUTIA CERUTI como Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel CMAN, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Secretario Ejecutivo de la Comision Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional.

Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Suelo: 12,50 m 2 subsuelo y aires Publica MORDAZA

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no

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