Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327453

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de peculado y falsificacion de documentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-2006-MIMDES MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 752-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva y el Informe Nº 369-2006/INABIFDE-AL de la Jefa de Asesoria Legal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 010-2005-2-0482SBPC-OCI "Informe Especial sobre Irregularidades en el Centro de Salud Mental MORDAZA MORDAZA II. Periodo 2004", fue elaborado por la Oficina de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA a fin de verificar si los ingresos a MORDAZA del Centro de Salud Mental fueron depositados en su integridad a la Tesoreria de la Sociedad de Beneficencia Publica del Cusco; Que, luego de la verificacion de 175 Recibos de MORDAZA, emitidos por Admision MORDAZA del Centro de Salud Mental referido en el primer considerando, el referido Informe de Control determino que los montos registrados en los Recibos de Caja-Usuario por los Tecnicos Administrativos Responsables y la Encargada de Admision-Caja, difieren de los montos registrados en los Recibos Caja-Emisor y de las Liquidaciones de ingresos elaborados por los precitados responsables, asimismo determino que la Retencion indebida de S/. 675.00 Nuevos Soles, no fue depositada en Tesoreria de la Sociedad de Beneficencia Publica del MORDAZA, hecho que va en desmedro de los ingresos de la institucion; evidenciandose indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, previstos y sancionados en los articulos 387 y 427 del Codigo Penal respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que en representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1214-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 010-2005-2-0482-SBPC-OCI "Informe Especial sobre Irregularidades en el Centro de Salud Mental MORDAZA MORDAZA II. Periodo 2004" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador

Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01753-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 632-2006-MIMDES MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 Vistos, el Informe Nº 531-2006-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el Informe Nº 237-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa (e) de Asesoria Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2006-24411 "Siniestro de la Camioneta de Placa MI-903, no fue puesto en conocimiento de la Unidad Organica competente no obstante ser un procedimiento de obligatorio cumplimiento, impidiendo que se efectivice su recupero ante la Compania Aseguradora por un monto aproximado de S/. 6,970.00, y disponiendo que el costo de su reparacion sea incluido en el de otra unidad de transporte", la Comision Auditora del Organo de Control Institucional del PRONAA efectuo la revision de la documentacion presentada por la Jefatura del Equipo Zonal MORDAZA determinando que el PRONAA suscribio la Poliza de Seguro Nº 17-01-200265816-02, con la Compania de Seguros "Latina" cuya cobertura comprendio desde el 16 de junio del 2004 hasta el 16 de MORDAZA del 2005, siendo prorrogada mediante Poliza Nº 17-01-20-0265816-03 con una cobertura desde el 16 de MORDAZA del 2005 hasta el 14 de agosto del 2005; Que, en el Cuaderno de Ocurrencias del PRONAA MORDAZA se advirtio que el dia viernes 17 de junio del 2005 el senor MORDAZA MORDAZA Ogosi retiro de la Sede del PRONAA - MORDAZA la camioneta con Placa de Rodaje Nº MI-903 de propiedad del Programa Mundial de Alimentos - PMA "sin papeleta de autorizacion alguna", reingresandola a la Sede PRONAA - MORDAZA el 6 de MORDAZA del 2005, senalando que el dia 18 de junio del 2005, colisiono con un Trailer, optando por llevarla al Taller "Los Gemelos", comunicando del accidente el dia 19 de junio del 2005 al ex Gerente Local y al Administrador, obviando realizar la denuncia policial, el inventario de danos o condiciones del vehiculo, el informe escrito a la Administracion y a la Gerencia y el informe a la Vigilancia de la institucion; Que, conforme a las 02 Actas de Manifestacion de fecha 2 de marzo del 2006, el ex Gerente Local y el Administrador, precisaron que el MORDAZA 19 de junio del 2005 comprobaron que la camioneta con Placa de Rodaje Nº MI-903 se encontraba colisionada, sin embargo no comunicaron a la Unidad Organica competente de la Sede Central el hecho ocurrido, soslayando el procedimiento a seguir para casos de siniestros vehiculares; Que con Carta Nº 08-2006-FLG de fecha 25 de enero del 2006, la Sra. MORDAZA MORDAZA Tapahuasco Representante Legal de la Factoria "Los Gemelos", informo al Jefe Zonal MORDAZA, que la referida Factoria realizo una reconstruccion integral del vehiculo de Placa MI-903, cuyo costo ascendio a la suma de S/. 6,970.00 Nuevos Soles y que el ex Gerente Local les indico que dicho costo se incluyera al del camion de Placa WB-6237, por lo que extendio y remitio las Facturas Nºs. 002-000005 y 002-000006 MORDAZA de fecha 6 de diciembre del 2005, por S/. 7,740.00 y S/. 7,723.00 respectivamente, dando un total de S/. 15,463.00, las cuales refieren ser por el vehiculo de Placa de Rodaje WB-6237; Que, asimismo, se advirtio que con fecha 17 de junio del 2005 el camion de Placa Nº WB-6237 de propiedad del

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