NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327453REPUBLICADELPERU MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F /G79/G20/G66/G61/G6C/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 631-2006-MIMDES Lima, 4 de setiembre de 2006 Vistos, el Oficio Nº 752-2006/INABIF-DE de la Directora Ejecutiva y el Informe Nº 369-2006/INABIF-DE-AL de la Jefa de Asesoría Legal del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF , del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 010-2005-2-0482- SBPC-OCI “Informe Especial sobre Irregularidades enel Centro de Salud Mental Juan Pablo II. Período 2004”,fue elaborado por la Oficina de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco a fin de verificar si los ingresos a Caja del Centro de SaludMental fueron depositados en su integridad a laTesorería de la Sociedad de Beneficencia Pública delCusco; Que, luego de la verificación de 175 Recibos de Caja, emitidos por Admisión Caja del Centro de Salud Mental referido en el primer considerando, el referido Informede Control determinó que los montos registrados en losRecibos de Caja-Usuario por los TécnicosAdministrativos Responsables y la Encargada deAdmisión-Caja, difieren de los montos registrados en los Recibos Caja-Emisor y de las Liquidaciones de ingresos elaborados por los precitados responsables, asimismodeterminó que la Retención indebida de S/. 675.00Nuevos Soles, no fue depositada en Tesorería de laSociedad de Beneficencia Pública del Cusco, hecho queva en desmedro de los ingresos de la institución; evidenciándose indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos,previstos y sancionados en los artículos 387 y 427 delCódigo Penal respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MIMDES, para que en representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1214-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondancontra las personas comprendidas en el InformeEspecial Nº 010-2005-2-0482-SBPC-OCI “Informe Especial sobre Irregularidades en el Centro de Salud Mental Juan Pablo II. Período 2004” y contra aquellosque resulten responsables, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01753-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G72/G65/G68/G75/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G6F/G20 /G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20 /G64/G65/G20 /G61/G63/G74/G6F/G73/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2006-MIMDES Lima, 4 de setiembre de 2006 Vistos, el Informe Nº 531-2006-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el Informe Nº 237-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa (e) de Asesoría Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 002-2006-2- 4411 "Siniestro de la Camioneta de Placa MI-903, no fue puesto en conocimiento de la Unidad Orgánica competente no obstante ser un procedimiento de obligatorio cumplimiento, impidiendo que se efectivice su recupero ante la Compañía Aseguradora por un monto aproximado de S/. 6,970.00, y disponiendo que el costo de su reparación sea incluido en el de otra unidad de transporte", la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional del PRONAA efectuó la revisión de la documentación presentada por la Jefatura del Equipo Zonal Ayacucho determinando que el PRONAA suscribió la Póliza de Seguro Nº 17-01-20- 0265816-02, con la Compañía de Seguros "Latina" cuya cobertura comprendió desde el 16 de junio del 2004 hasta el 16 de mayo del 2005, siendo prorrogada mediante Póliza Nº 17-01-20-0265816-03 con una cobertura desde el 16 de mayo del 2005 hasta el 14 de agosto del 2005; Que, en el Cuaderno de Ocurrencias del PRONAA - Ayacucho se advirtió que el día viernes 17 de junio del 2005 el señor Juan Luza Ogosi retiró de la Sede del PRONAA - Ayacucho la camioneta con Placa de Rodaje Nº MI-903 de propiedad del Programa Mundial de Alimentos - PMA "sin papeleta de autorización alguna", reingresándola a la Sede PRONAA - Ayacucho el 6 de julio del 2005, señalando que el día 18 de junio del 2005, colisionó con un Trailer, optando por llevarla al Taller "Los Gemelos", comunicando del accidente el día 19 de junio del 2005 al ex Gerente Local y al Administrador, obviando realizar la denuncia policial, el inventario de daños o condiciones del vehículo, el informe escrito a la Administración y a la Gerencia y el informe a la Vigilancia de la institución; Que, conforme a las 02 Actas de Manifestación de fecha 2 de marzo del 2006, el ex Gerente Local y el Administrador, precisaron que el domingo 19 de junio del 2005 comprobaron que la camioneta con Placa de Rodaje Nº MI-903 se encontraba colisionada, sin embargo no comunicaron a la Unidad Orgánica competente de la Sede Central el hecho ocurrido, soslayando el procedimiento a seguir para casos de siniestros vehiculares; Que con Carta Nº 08-2006-FLG de fecha 25 de enero del 2006, la Sra. Haydee Suárez Tapahuasco Representante Legal de la Factoría "Los Gemelos", informó al Jefe Zonal Ayacucho, que la referida Factoría realizó una reconstrucción integral del vehículo de Placa MI-903, cuyo costo ascendió a la suma de S/. 6,970.00 Nuevos Soles y que el ex Gerente Local les indicó que dicho costo se incluyera al del camión de Placa WB-6237, por lo que extendió y remitió las Facturas Nºs. 002-000005 y 002-000006 ambas de fecha 6 de diciembre del 2005, por S/. 7,740.00 y S/. 7,723.00 respectivamente, dando un total de S/. 15,463.00, las cuales refieren ser por el vehículo de Placa de Rodaje WB-6237; Que, asimismo, se advirtió que con fecha 17 de junio del 2005 el camión de Placa Nº WB-6237 de propiedad del