Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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327694

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01912-1

OSINERG
Aprueban Procedimientos para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº400-2006-OS/CD MORDAZA, 29 de agosto de 2006. VISTO: El Memorando Nº 1464-2006- GFH/UFE de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, senala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, segun lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debera establecer el procedimiento de control metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones

complementarias requeridas para su ejecucion; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos de control metrologico y de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el dia 4 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; el Proyecto de "Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios" y el Proyecto de "Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos"; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo ­ OSINERG Nº 200-2003-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Articulo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 5º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, el articulo 3º de la citada Ley establece que OSINERG, a traves de su Consejo Directivo, esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora. Conforme a lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debe establecer el procedimiento de control metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion. En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA citada en el parrafo precedente, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios, sobre la base de lo dispuesto en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 0081999, Sistema de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT. Asimismo, OSINERG venia efectuando el control de calidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado en base a las facultades otorgadas por el articulo 5º de la

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