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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327694El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01912-1 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G47/G72/G69/G66/G6F/G73/G20 /G79 /G45/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G4C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G4F/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº400-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006.VISTO: El Memorando Nº 1464-2006- GFH/UFE de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, laprepublicación del proyecto de norma que aprueba el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Controlde Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala queOSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en lasactividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibleslíquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución; Que, según lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG deberá establecerel procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como las disposicionescomplementarias requeridas para su ejecución; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los procedimientos de control metrológico y de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacene y/o comercialice hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial ElPeruano; el Proyecto de “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios” y el Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidadde los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo – OSINERG Nº 200-2003-OS/CD que aprueba el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, que enAnexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, establece que OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollanen el territorio nacional. Asimismo, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos, en las actividades que se encuentren comprendidas bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. De la misma manera, elartículo 3º de la citada Ley establece que OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales quenormen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, modificadopor el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, OSINERG debe establecer el procedimiento de control metrológico de los combustibles líquidos y otros productosderivados de los hidrocarburos, así como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución. En tal sentido, en cumplimiento de lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, sobre la base de lo dispuesto en la Norma Metrológica Peruana NMP 008- 1999, Sistema de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobadamediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT. Asimismo, OSINERG venía efectuando el control de calidad en base a lo dispuesto en el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburosaprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 200-2003-OS/CD, el cual fue dictado en base a las facultades otorgadas por el artículo 5º de la