Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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UB

LICA DEL P E

RU

327696
- Observacion:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Deberia permitirse que los representantes de los establecimientos supervisados anadan comentarios en el acta levantada por el supervisor de OSINERG. Comentario: Conforme lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 156º del la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la persona o empresa supervisada se encuentra facultada a dejar MORDAZA de sus manifestaciones pertinentes en el acta de supervision levantada. - Observacion: Deberia establecerse que el fiscalizador MORDAZA el porcentaje de error de caudal promedio de las mediciones realizadas a los contometros de las mangueras entre alto y bajo caudal. Comentario: Se considera pertinente no usar el porcentaje de error de caudal promedio, toda vez que, se podria dar el caso que en la supervision de un contometro de una manguera en alto caudal el resultado se encuentre fuera de la tolerancia y en bajo caudal el resultado se encuentre dentro de la tolerancia, por lo que, el error promedio de ambos podria encontrarse dentro de la tolerancia permitida. Asimismo, corresponde precisar que de conformidad con el numeral 6.2.4 de la MORDAZA Metrologica Peruana, NMP 008-1999, ningun error encontrado debe exceder del -0,5% - Observacion: Deberia ampliarse el margen de tolerancia permitida hasta 0.509%, la misma que deberia partirse a partir del 20% de las mangueras auditadas. Asimismo consideran que la primera visita deberia ser de advertencia con el compromiso que el establecimiento supervisado corrija las infracciones detectadas (horizonte de dos anos). A menos que la intencion del Establecimiento sea claramente delictuosa por el numero de mangueras fuera de rango, consideramos que la 1ra. visita sea de advertencia con el compromiso de la estacion de corregir las infracciones detectadas (horizonte de dos anos). Comentario: Conforme lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la MORDAZA Metrologica Peruana, NMP 008:1999, se ha establecido que el error en el contometro de una manguera no debe exceder del -0,5 %. Ademas, la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demas normas bajo el ambito de competencia de OSINERG es objetiva, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10º de la Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/ CD. - Observacion: Se deberia establecer la presencia de una persona responsable de la estacion de servicios o grifos en el momento de la fiscalizacion, toda vez que, actualmente su ausencia es calificada como una falta y una negativa de realizar la fiscalizacion. Debe contemplarse la situacion cuando no exista personal idoneo para asistir a los supervisores de OSINERG en las pruebas de control metrologico y control de calidad. Comentario: El articulo 57º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, establece que los establecimientos que se encuentren abiertos al publico, por lo menos un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad debe permanecer en el y hacer cumplir las normas del presente reglamento; asimismo el articulo

56º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98, establece que un supervisor o jefe de planta debe permanecer en los establecimientos mientras estos se encuentren atendiendo al publico, a fin de hacer cumplir las normas reglamentarias de seguridad que le MORDAZA aplicables. En tal sentido, es obligacion de las empresas supervisadas tengan personal idoneo en sus instalaciones para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; por lo que no procede lo observado. - Observacion: Deberia establecerse el humedecimiento del MORDAZA con un minimo de 3 galones cuando las maquinas hayan estado fuera de uso durante un periodo prolongado MORDAZA de proceder a efectuar las pruebas de control. Comentario: Dicha observacion ya se encuentra establecida en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Fiscalizacion Especial (UFE), que indica que, MORDAZA de iniciar las pruebas de control se procede al humedecimiento del medidor volumetrico, el mismo que sera en proporcion a su capacidad, es decir, 5 galones de Estados Unidos de America. - Observacion: Deberia modificarse el parrafo final del articulo 12º del Titulo II del Anexo 1, estableciendose que el valor resultante del calculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador con un decimal se suscribira en el acta respectiva. Comentario: El producto del valor de cada division de la escala tiene tres decimales segun el Certificado de Calibracion emitido por INDECOPI, en tal sentido, multiplicado el producto de la citada division por el numero de lineas registradas en la escala del medidor volumetrico patron, el resultado sera un valor resultante con tres decimales. - Observacion: Deberia definirse el termino repetibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas sucesivas, por el mismo operador o laboratorio, con la misma maquina, bajo las mismas condiciones de operacion. Comentario: El concepto de repetibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo senalado en las Normas Tecnicas Peruanas vigentes. - Observacion: Deberia definirse el termino reproducibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas obtenidas, bajo diferentes condiciones de operacion Comentario: El concepto de reproducibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo senalado en las Normas Tecnicas Peruanas. - Observacion: Deberia precisarse la tecnologia a utilizarse en el procedimiento de ejecucion de pruebas rapidas, las mismas que deberan ser concordantes con lo propuesto para marcadores. Comentario: El articulo 6º del Titulo Primero del Anexo 2 contempla el uso de marcadores y cualquier uso de nueva tecnologia.

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