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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327696El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 - Observación: Debería permitirse que los representantes de los establecimientos supervisados añadan comentarios enel acta levantada por el supervisor de OSINERG. Comentario:Conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 156º del la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, la persona o empresa supervisada se encuentra facultada a dejar constancia de sus manifestaciones pertinentes en el acta de supervisión levantada. - Observación: Debería establecerse que el fiscalizador tome el porcentaje de error de caudal promedio de las mediciones realizadas a los contómetros de las mangueras entrealto y bajo caudal. Comentario:Se considera pertinente no usar el porcentaje de error de caudal promedio, toda vez que, se podría dar el casoque en la supervisión de un contómetro de una manguera en alto caudal el resultado se encuentre fuera de la tolerancia y en bajo caudal el resultado se encuentredentro de la tolerancia, por lo que, el error promedio de ambos podría encontrarse dentro de la tolerancia permitida. Asimismo, corresponde precisar que de conformidad con el numeral 6.2.4 de la Norma Metrológica Peruana, NMP 008-1999, ningún error encontrado debe excederdel -0,5% - Observación:Debería ampliarse el margen de tolerancia permitida hasta 0.509%, la misma que debería partirse a partir del20% de las mangueras auditadas. Asimismo consideran que la primera visita debería ser de advertencia con el compromiso que el establecimiento supervisado corrijalas infracciones detectadas (horizonte de dos años). A menos que la intención del Establecimiento sea claramente delictuosa por el número de mangueras fuerade rango, consideramos que la 1ra. visita sea de advertencia con el compromiso de la estación de corregir las infracciones detectadas (horizonte de dos años). Comentario: Conforme lo dispuesto en el numeral 6.2.4 de la Norma Metrológica Peruana, NMP 008:1999, se ha establecido que el error en el contómetro de una manguera no debeexceder del -0,5 %. Además, la responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demás normas bajo elámbito de competencia de OSINERG es objetiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. - Observación:Se debería establecer la presencia de una persona responsable de la estación de servicios o grifos en elmomento de la fiscalización, toda vez que, actualmente su ausencia es calificada como una falta y una negativa de realizar la fiscalización. Debe contemplarse la situación cuando no exista personal idóneo para asistir a los supervisores de OSINERG en las pruebas de control metrológico y controlde calidad. Comentario:El artículo 57º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de CombustiblesDerivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, establece que los establecimientos que se encuentren abiertos al público,por lo menos un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad debe permanecer en él y hacer cumplir las normas del presente reglamento; asimismo el artículo56º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98, establece que un supervisor o jefe de plantadebe permanecer en los establecimientos mientras éstos se encuentren atendiendo al público, a fin de hacer cumplir las normas reglamentarias de seguridad que le seanaplicables. En tal sentido, es obligación de las empresas supervisadas tengan personal idóneo en susinstalaciones para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; por lo que no procede lo observado. - Observación: Debería establecerse el humedecimiento del serafín con un mínimo de 3 galones cuando las máquinas hayan estado fuera de uso durante un periodo prolongado antes de proceder a efectuar las pruebas de control. Comentario: Dicha observación ya se encuentra establecida en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Fiscalización Especial (UFE), que indica que, antes de iniciar laspruebas de control se procede al humedecimiento del medidor volumétrico, el mismo que será en proporción a su capacidad, es decir, 5 galones de Estados Unidos deAmérica. - Observación:Debería modificarse el párrafo final del artículo 12º del Título II del Anexo 1, estableciéndose que el valorresultante del cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador con un decimal se suscribirá en el acta respectiva. Comentario: El producto del valor de cada división de la escala tiene tres decimales según el Certificado de Calibración emitido por INDECOPI, en tal sentido, multiplicado elproducto de la citada división por el número de líneas registradas en la escala del medidor volumétrico patrón, el resultado será un valor resultante con tres decimales. - Observación: Debería definirse el término repetibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas sucesivas, por el mismo operador o laboratorio, con lamisma máquina, bajo las mismas condiciones de operación. Comentario: El concepto de repetibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo señalado en las Normas Técnicas Peruanas vigentes. - Observación: Debería definirse el término reproducibilidad, como el grado de concordancia entre los resultados de pruebas obtenidas, bajo diferentes condiciones de operación Comentario: El concepto de reproducibilidad recogido en el presente procedimiento, se encuentra conforme lo señalado en las Normas Técnicas Peruanas. - Observación: Debería precisarse la tecnología a utilizarse en el procedimiento de ejecución de pruebas rápidas, las mismas que deberán ser concordantes con lo propuesto para marcadores. Comentario: El artículo 6º del Título Primero del Anexo 2 contempla el uso de marcadores y cualquier uso de nueva tecnología.