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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327685REPUBLICADELPERU /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3671-2006-INACC/J Lima, 31 de agosto del 2006Visto; el Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollode fecha 31 de agosto del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia deDerechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por laformulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho deVigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería,aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma dedistribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 1003-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Julio del 2006, el montototal a distribuir es de US$ 6´463,770.65 (Seis Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Setenta y 65/100 Dólares Americanos) y S/. 374,464.07 (TrescientosSetenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 07/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US$ 39,414.73 (Treinta y NueveMil Cuatrocientos Catorce y 73/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 6´424,355.92 (Seis Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil TrescientosCincuenta y Cinco y 92/100 Dólares Americanos) y S/. 374,464.07 (Trescientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro y 07/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos minerosformulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Minerosal amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de julio del 2006, de la siguiente manera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc.4´847,827.99 280,848.05 -26,811.36 0.00 4´821,016.63 280,848.05 Distrital INGEMMET 646,377.06 37,446.41 -6,211.69 0.00 640,165.37 37,446.41 INACC 646,377.06 37,446.41 -3,285.84 0.00 643,091.22 37,446.41 MEM 323,188.54 18,723.20 -3,105.84 0.00 320,082.70 18,723.20 TOTAL 6´463,770.65 374,464.07 -39, 414.73 0.00 6´424,355.92 374,464.07 (*) Ver Anexo Nº 1Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Julio del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA VALERA 0.00 584.27 YAMBRASBAMBA 0.00 2 2,526.81 AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.00 725.00 HUANCAS 0.00 400.34 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 500.00 SOLOCO 0.00 500.00 SONCHE 0.00 225.00 AMAZONAS/LUYA CAMPORREDONDO 0.00 2,325.00 COCABAMBA 0.00 112.50 CONILA 0.00 2,700.00 LAMUD 0.00 584.27 MARIA 0.00 112.50 OCALLI 0.00 3,825.00 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 150.00 SANTO TOMAS 0.00 199.28 AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MILAGRO 0.00 1,125.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 1,972.67 HUACLLAN 0.00 375.00 LA MERCED 0.00 1,575.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 0.00 750.00 MIRGAS 0.00 8,700.00 SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1 2,075.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 86.25 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 8,797.79 CAJACAY 0.00 2,631.67 CHIQUIAN 0.00 937.50 HUALLANCA 6,211.22 43,087.32 HUAST A 0.00 33,984.52 HUAYLLACAYAN 0.00 1,800.00 P ACLLON 0.00 1 2,167.91 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 75.00 ANT A 0.00 2,670.27 A T AQUERO 0.00 450.00 CARHUAZ 0.00 4,593.75 MARCARA 0.00 1,050.00