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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327699REPUBLICADELPERU 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el paístambién se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir laelaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 2.5. Estación de Servicio Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones,sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustiblesa través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrávender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Técnicas Son los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven deparámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguenmétodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorioregistrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personalde OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución deConsejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor deOSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objetode obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan comoAnexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienennaturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de Procedimiento AdministrativoSancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Tolerancias 8.1.El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. 8.2.El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en lasEspecificaciones Técnicas de Calidad vigentes TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9º.- Ingreso a las Instalacionesa. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias;