NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 105
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327695REPUBLICADELPERU Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. Sin embargo, el artículo 55º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM,señala que OSINERG debe establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asícomo las disposiciones complementarias requeridas para su ejecución. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada en el párrafo precedente y con el objeto de establecer mejoras en el procedimiento de control de calidad a partir de la experiencia obtenida en lasupervisión, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25º de su ReglamentoGeneral, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto denominado “Procedimiento para el Control Metrológico”en Grifos y Estaciones de Servicio” y del Proyecto de “Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos”, el día 4 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano. Ello con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dichoprocedimiento, las mismas que han sido recibidas y, en ciertos casos, recogidas en la directiva materia de aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha modificado el numeral 2.1 del artículo 2º del Título Primero del Anexo 1, adecuándose la definicióndel Medidor Volumétrico Patrón, al Vocabulario Internacional de Términos Fundamentales, agregándose la siguiente especificación: ”Medidor Volumétrico de MetalClase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América (…). - Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2º del Título Primero del Anexo 1, especificándose que conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medida, un galón (gl) equivale en unidades de medida devolumen para líquidos a 3,785412 litros. - Se ha modificado el último párrafo del artículo 5º del Título Primero del Anexo 1, estableciéndose que el métodode supervisión de las mangueras serán seleccionadas de forma aleatoria por el supervisor. - Se ha modificado el artículo 6º del Título Primero del Anexo 1, precisándose que el medidor volumétrico patrón deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en Indecopio por un Laboratorio de Calibración acreditado ante Indecopi. - Se ha modificado el artículo 8º del Título Primero del Anexo 1, así como el Acta de Supervisión de ControlMetrológico que forma parte del Anexo 3, estableciéndose para la escritura de los números, el uso de las cifras arábigas y la numeración decimal así como el uso de lacoma para la separación de la parte entera de la decimal, de conformidad a los estándares internacionales previstos en el Sistema Internacional de Medidas. - Se ha modificado el numeral 2.2 del artículo 2º del Título Primero del Anexo 2, especificándose que de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades de Medida,un galón (gl) en unidades de medida de volumen para líquidos equivale a 3,785412 litros. - Se ha modificado el numeral 2.8 del artículo 2º del Título Primero del Anexo 2, agregándose el término “internacionales”, a fin de ampliar la cobertura y flexibilidad de los métodos y procedimientos a seguir según lasnormas internacionales. - Se he modificado el literal a) de los artículos 11º y 12º del Título Segundo del Anexo 2, precisando suredacción a efectos de dar mayor claridad al procedimiento. - Se han modificado las Actas de Supervisión de Control Metrológico y de Calidad que forma parte integrante del “Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicio” y del “Procedimientopara el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos” como Anexos 3, 4 y 5, incluyendo en la parte posterior de lasmismas el procedimiento aprobado, a efectos de mayor transparencia y publicidad a dicho procedimiento. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, lo siguiente: - Observación: Debería incorporarse en el acta de control metrológico y de calidad un rubro, por el cual el técnico que realiza el control metrológico y el control de calidad que puede ser personal de OSINERG o de las Empresas Supervisorasque están a cargo del Supervisor de OSINERG o de las empresas Supervisoras, firme el Acta de control pertinente. Comentario: Conforme al Manual de Procedimientos de Supervisión de la Unidad de Fiscalización Especial (UFE), el supervisor es el responsable de la supervisión. - Observación: La norma debería ser equitativa con el pequeño, mediano y gran comercializador de combustibles, siendo extensiva a la supervisión de los contómetros de lasmangueras de las Plantas de Abastecimiento, así como a la supervisión de la calidad de los combustibles almacenados en las mismas. Comentario: El actual procedimiento de control metrológico sólo se circunscribe a la supervisión de los contómetros de las mangueras de los Grifos y Estaciones de Servicios. De otro lado, cabe precisar que el control de calidad de los combustibles almacenados en las plantas de abastecimiento ya se encuentra incluido en el presenteprocedimiento de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Observación: Debería permitirse el uso del medidor volumétrico patrón del establecimiento fiscalizado cuando se encuentren con certificado de calibración vigente. Comentario: Conforme lo dispuesto en el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 30-98-EM en concordancia con el Artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, se haestablecido que el medidor Volumétrico Patrón utilizado para efectuar el control Metrológico será el de propiedad de OSINERG. - Observación: Debería establecerse que el medidor volumétrico patrón que se utilice para efectuar el control metrológico cuente con un certificado de calibración vigente emitidopor INDECOPI o por una empresa de servicios metrológicos con trazabilidad en las mediciones del Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI. Comentario: Respecto a la observación referida a la calibración del medidor volumétrico por una empresa de servicios metrológicos con trazabilidad en las mediciones del ServicioNacional de Metrología en Indecopi, cabe precisar que, la trazabilidad no es técnicamente una calibración, sino es parte de los requisitos establecidos por el Servicio Nacionalde Metrología del Indecopi para la realización de la calibración de un medidor volumétrico patrón. En tal sentido, se ha establecido que el medidor volumétrico patrón que se utilice para efectuar el control metrológico, deberá contar con un certificado de calibración vigente emitido por Servicio Nacional deMetrología del INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado ante Indecopi; a fin de garantizar la calidad y servicio del mismo.