Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327695

Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. Sin embargo, el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, modificado por el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, senala que OSINERG debe establecer el procedimiento para el control de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el parrafo precedente y con el objeto de establecer mejoras en el procedimiento de control de calidad a partir de la experiencia obtenida en la supervision, OSINERG ha elaborado el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Dentro de ese contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el articulo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto denominado "Procedimiento para el Control Metrologico" en Grifos y Estaciones de Servicio" y del Proyecto de "Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos", el dia 4 de MORDAZA de 2006 en el Diario Oficial El Peruano. Ello con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido recibidas y, en ciertos casos, recogidas en la directiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: - Se ha modificado el numeral 2.1 del articulo 2º del Titulo Primero del Anexo 1, adecuandose la definicion del Medidor Volumetr ico Patron, al Vocabulario Internacional de Terminos Fundamentales, agregandose la siguiente especificacion: "Medidor Volumetrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA (...). - Se ha modificado el numeral 2.2 del articulo 2º del Titulo Primero del Anexo 1, especificandose que conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medida, un galon (gl) equivale en unidades de medida de volumen para liquidos a 3,785412 litros. - Se ha modificado el ultimo parrafo del articulo 5º del Titulo Primero del Anexo 1, estableciendose que el metodo de supervision de las mangueras seran seleccionadas de forma aleatoria por el supervisor. - Se ha modificado el articulo 6º del Titulo Primero del Anexo 1, precisandose que el medidor volumetrico patron debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrologia en Indecopi o por un Laboratorio de Calibracion acreditado ante Indecopi. - Se ha modificado el articulo 8º del Titulo Primero del Anexo 1, asi como el Acta de Supervision de Control Metrologico que forma parte del Anexo 3, estableciendose para la escritura de los numeros, el uso de las cifras arabigas y la numeracion decimal asi como el uso de la coma para la separacion de la parte entera de la decimal, de conformidad a los estandares internacionales previstos en el Sistema Internacional de Medidas. - Se ha modificado el numeral 2.2 del articulo 2º del Titulo Primero del Anexo 2, especificandose que de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades de Medida, un galon (gl) en unidades de medida de volumen para liquidos equivale a 3,785412 litros. - Se ha modificado el numeral 2.8 del articulo 2º del Titulo Primero del Anexo 2, agregandose el termino "internacionales", a fin de ampliar la cobertura y flexibilidad de los metodos y procedimientos a seguir segun las normas internacionales. - Se he modificado el literal a) de los articulos 11º y 12º del Titulo MORDAZA del Anexo 2, precisando su redaccion a efectos de dar mayor claridad al procedimiento. - Se han modificado las Actas de Supervision de Control Metrologico y de Calidad que forma parte integrante del "Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicio" y del "Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos" como Anexos 3, 4 y 5, incluyendo en la parte posterior de las

mismas el procedimiento aprobado, a efectos de mayor transparencia y publicidad a dicho procedimiento. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: - Observacion: Deberia incorporarse en el acta de control metrologico y de calidad un rubro, por el cual el tecnico que realiza el control metrologico y el control de calidad que puede ser personal de OSINERG o de las Empresas Supervisoras que estan a cargo del Supervisor de OSINERG o de las empresas Supervisoras, firme el Acta de control pertinente. Comentario: Conforme al Manual de Procedimientos de Supervision de la Unidad de Fiscalizacion Especial (UFE), el supervisor es el responsable de la supervision. - Observacion: La MORDAZA deberia ser equitativa con el pequeno, mediano y gran comercializador de combustibles, siendo extensiva a la supervision de los contometros de las mangueras de las Plantas de Abastecimiento, asi como a la supervision de la calidad de los combustibles almacenados en las mismas. Comentario: El actual procedimiento de control metrologico solo se circunscribe a la supervision de los contometros de las mangueras de los Grifos y Estaciones de Servicios. De otro lado, cabe precisar que el control de calidad de los combustibles almacenados en las plantas de abastecimiento ya se encuentra incluido en el presente procedimiento de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. - Observacion: Deberia permitirse el uso del medidor volumetrico patron del establecimiento fiscalizado cuando se encuentren con certificado de calibracion vigente. Comentario: Conforme lo dispuesto en el articulo 74º del Decreto Supremo Nº 30-98-EM en concordancia con el Articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, se ha establecido que el medidor Volumetrico Patron utilizado para efectuar el control Metrologico sera el de propiedad de OSINERG. - Observacion: Deberia establecerse que el medidor volumetrico patron que se utilice para efectuar el control metrologico cuente con un certificado de calibracion vigente emitido por INDECOPI o por una empresa de servicios metrologicos con trazabilidad en las mediciones del Servicio Nacional de Metrologia en INDECOPI. Comentario: Respecto a la observacion referida a la calibracion del medidor volumetrico por una empresa de servicios metrologicos con trazabilidad en las mediciones del Servicio Nacional de Metrologia en Indecopi, cabe precisar que, la trazabilidad no es tecnicamente una calibracion, sino es parte de los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Metrologia del Indecopi para la realizacion de la calibracion de un medidor volumetrico patron. En tal sentido, se ha establecido que el medidor volumetrico patron que se utilice para efectuar el control metrologico, debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado ante Indecopi; a fin de garantizar la calidad y servicio del mismo.

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