Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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- Observacion: Deberia deducirse respecto a las tolerancias contempladas en el articulo 8º del Titulo Primero del Anexo 2, el margen de error de los equipos utilizados por el laboratorio. Comentario: Lo descrito en el articulo 8º del Titulo Primero del Anexo 2, incluye los margenes de error de los equipos utilizados en el laboratorio de analisis de muestras. - Observacion: Deberia modificarse el inciso d) del procedimiento de muestreo para el analisis en Laboratorio, contemplado en el articulo 12º del Titulo II del Anexo 2, tomandose tres (3) muestras directamente de los surtidores o dispensadores y nueve (9) muestras de los tanques (3 del fondo, 3 del medio y 3 de la parte superior del producto en el tanque), las mismas que deberan ser colocadas en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Comentario: Se ha determinado tecnicamente que el punto de muestreo y la cantidad prevista por OSINERG en el procedimiento para los grifos, estaciones de servicios, plantas de abastecimiento, Terminales y Refinerias es suficiente para obtener la muestra que requiere el Laboratorio a fin de efectuar el analisis correspondiente. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLOGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos, que comercialicen dicho combustible a traves de surtidores y/o dispensadores. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Medidor Volumetrico Patron (MVP) Medidor Volumetrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al publico de combustibles. En el MORDAZA se le denomina comunmente con la palabra "Serafin". 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Estacion de Servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico.

i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, esta formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medicion Sistema que comprende el medidor de volumen de liquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmision e indicacion de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicacion del numero de lineas leidas en el Medidor Volumetrico Patron (MVP) por el valor porcentual de cada division de la escala dada en el respectivo certificado de calibracion. Articulo 3º.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control metrologico en los establecimientos de venta al publico de combustibles seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision El control metrologico se efectuara a nivel nacional en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos. En los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se MORDAZA el control al 50 % mas una, considerando siempre un minimo de 10 mangueras controladas. En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Articulo 6º.- Medidor Volumetrico Patron (MVP) El Medidor Volumetrico Patron que se utilice para efectuar el control metrologico sera el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrologia en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERG a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador

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