NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327697REPUBLICADELPERU - Observación: Debería deducirse respecto a las tolerancias contempladas en el artículo 8º del Título Primero del Anexo2, el margen de error de los equipos utilizados por el laboratorio. Comentario: Lo descrito en el artículo 8º del Título Primero del Anexo 2, incluye los márgenes de error de los equipos utilizados en el laboratorio de análisis de muestras. - Observación: Debería modificarse el inciso d) del procedimiento de muestreo para el análisis en Laboratorio, contemplado en el artículo 12º del Título II del Anexo 2, tomándose tres (3) muestras directamente de los surtidores odispensadores y nueve (9) muestras de los tanques (3 del fondo, 3 del medio y 3 de la parte superior del producto en el tanque), las mismas que deberán ser colocadas enbolsas que se cerrarán con precintos numerados. Comentario:Se ha determinado técnicamente que el punto de muestreo y la cantidad prevista por OSINERG en elprocedimiento para los grifos, estaciones de servicios, plantas de abastecimiento, Terminales y Refinerías es suficiente para obtener la muestra que requiere elLaboratorio a fin de efectuar el análisis correspondiente. ANEXO 1 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibleslíquidos, que comercialicen dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores. Artículo 2º.- Definiciones 2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP) Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de lossurtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se le denomina comúnmente con la palabra “Serafín”. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadoresexclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para usodoméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones,sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustiblesa través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia.Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o aun recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medición Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionadoscon la transmisión e indicación de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor Volumétrico Patrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la escala dada en elrespectivo certificado de calibración. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en los establecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión deActividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando lacredencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión El control metrológico se efectuará a nivel nacional en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos. En los establecimientos visitadosse efectuará el control metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el control al 50 % más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. En el último de los supuestos referidos, las mangueras seránseleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Artículo 6º.- Medidor Volumétrico Patrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico será el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor deberá contar con uncertificado de calibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyo modelo seadjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienennaturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tienepor cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador