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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327684El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN Nº 2885-2006-UNFV San Miguel, 1 de setiembre de 2006 Visto, el Oficio Nº 882-2006-OCLSA-UNFV, con fecha de recepción 28.8.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual solicita la Exoneración delProceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, porDesabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución R. Nº 1806-2006-UNFV, de fecha 24.1.2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2006,el mismo que prevé el Concurso Público – Servicio de Limpieza y Mantenimiento 2006, de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el otorgamiento de la Buena Pro en el Proceso de Selección, Concurso Público Nº 0002-2006-UNFV, Servicio de Limpieza y Mantenimiento, para la UniversidadNacional Federico Villarreal, no ha quedado consentido por el recurso administrativo de apelación que se interpuso en el referido proceso de selección, yconsiderando que el contrato con la empresa PISERSA vence el día 4 de septiembre y previendo el inminente desabastecimiento que se originaría hasta que seresuelvan los recursos impugnatorios presentados y que pudieran presentar los postores, es necesario aprobar la exoneración por el período de tres (3) meses; Que, el Artículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección: Las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación deEmergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 141° - Situación de desabastecimiento inminente, establece que, La situación de desabastecimiento inminente se configura enlos casos señalados en el artículo 21° de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementariasy administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, la entidad puede adquirir o contratar los bienes, servicios y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, así es que considerando el criterio establecidopor el CONSUCODE, en el comunicado Nº 002-2003-PRE, precisó el carácter extraordinario de la situación de desabastecimiento, precisando la necesidad que para suconvocatoria concurran los elementos de situación extraordinaria e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente y esencial, los servicios de laentidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva, por lo que, no resulta procedente crear, vía interpretación la posibilidad de configurarse la causal,eximiéndose de alguno de los elementos exigidos, sustentándose en el hecho que una situación específica no fue contemplada por la normativa aplicable; no procedenprórrogas, las adendas, las adiciones, ni los contratos complementarios, por lo que el órgano superior de control priorizará la evaluación de estos procesos;Que, por lo expuesto es necesario aprobar la exoneración del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, por Desabastecimiento Inminente; por un monto referencial de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, y Ciento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), porun período de tres (3) meses; En mérito a la Opinión Técnica de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenida en OficioNº 882-2006-OPPS-OCLSA-UFV con fecha 25.8.2006, al Informe Legal Nº 700-2006-OCAJ-UNFV de fecha 29.8.2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y,estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 02891-2006-VRAD-UNFV de fecha 31.8.2006, se procede conforme a lo solicitado; y De conformidad con el D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal, y la Resolución R. N° 2443- 2006-UNFV de fecha 30.5.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la Contratación de Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de la UniversidadNacional Federico Villarreal, por Desabastecimiento Inminente, de conformidad con el Artículo 19º Inc. c), del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por un monto de S/. 366 108,00 (Trescientos Sesenta y Seis Mil, yCiento Ocho con 00/100 Nuevos Soles), por un período de tres (3) meses; por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar los Servicios de Limpieza y Mantenimiento, de las Instalaciones de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, por Desabaste- cimiento Inminente, que exonera la presente resolución en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidada lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de lapresente resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE,en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspon- dientes, a efectos de determinar si hubo responsabilidadde parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento,de las Instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 141° del D.S. N° 084-2004-PCM, Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los delpresente Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como la Oficina Central de Logística y ServiciosAuxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NÉSTOR ESCUDERO ROMÁN Rector 01836-1