NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 108
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327698El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximocomo a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de – 0,5 % se iniciaráprocedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demás normas aplicables sobre la materia. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de laDirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitidopor el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previstopor esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Cartade Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimientoadministrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejaráconstancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: - No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. - Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. - No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, lucesdefectuosas, etc. - Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 delReglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área detrabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11º.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo.Artículo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para sucorrecta lectura. c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumendespachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b , pero ésta vez a caudal mínimo. h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador,multiplicando el valor de cada división mínima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o del Laboratorio de Calibración acreditadopor INDECOPI del cilindro patrón, utilizado en el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales,se suscribirá en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y elSupervisor de OSINERG en señal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir copia de la misma, deberádejarse constancia de tal negativa en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 13º.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la Norma Metrológica PeruanaNMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolución de laComisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerará infracción administrativasancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacene y/ocomercialice combustibles líquidos. Artículo 2º- Definiciones2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos.