Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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LICA DEL P E

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327698

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Articulo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de ­ 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demas normas aplicables sobre la materia. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: - No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. - Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. - No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. - Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11º.- Procedimiento de Verificacion de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectua la revision de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicara la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitara la reparacion inmediata del equipo.

Articulo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medicion del Surtidor a. Se MORDAZA un llenado previo del Medidor Volumetrico Patron con el producto a medir y luego vaciarlo, dejandolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocara el Medidor Volumetrico Patron en una superficie proxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificara la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificara que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procedera a despachar en el Medidor Volumetrico Patron los 5 galones a caudal maximo. e. Se efectuara la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumetrico Patron. f. Se procedera a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumetrico Patron y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal minimo. h. Se procedera a efectuar el calculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada division minima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibracion de INDECOPI o del Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI del cilindro patron, utilizado en el control metrologico, por el numero de lineas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribira en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta debera ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en senal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir MORDAZA de la misma, debera dejarse MORDAZA de tal negativa en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 13º.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara lo establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerara infraccion administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles liquidos. Articulo 2º- Definiciones 2.1. Prueba Rapida Obtenida una pequena muestra del combustible, se le vierte algun reactivo quimico y/o se coloca en un equipo de medicion portatil, obteniendose resultados en poco tiempo, con senales visuales o datos numericos.

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